Lecturas recomendadas

Consideraciones del jurista Allan Randolph Brewer Carias

¿Se acabó el Gobierno Interino?

Estimados amigos:

Nuestro apreciado Dr. Allan R. Brewer-Carías nos ha hecho conocer su opinión sobre la pretendida acción del llamado G3 sobre acabar con el Gobierno Interino de Juan Guaidó en el artículo que se anexa bajo el título:

“LA PRETENDIDA REFORMA DEL ESTATUTO DE TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA QUE SUPUESTAMENTE “ELIMINA” EL GOBIERNO INTERINO, NO ES MÁS QUE GRAN E INCONSTITUCIONAL DISPARATE, PORQUE DICHO GOBIERNO NO FUE “CREADO” POR LA ASAMBLEA NACIONAL NI PUEDE POR TANTO SER “ELIMINADO” POR LA MISMA”.

Ante la pregunta ¿Se acabó el Gobierno Interino?, afirma el Dr. Allan R. Brewer Carías:

……. Mi respuesta a la pregunta, luego de estudiado el proyecto de reforma del Estatuto de Transición aprobado en primera discusión el 22 de diciembre de 2022, es más directa:

No. El Gobierno Interino no se acaba 

No se acaba con la reforma mencionada porque la existencia del estatus de Presidente Encargado de la República precede y es independiente del Estatuto de Transiciónno fue creado por la Asamblea Nacional ni ésta puede eliminarlo, de manera que la Asamblea no puede eliminar el Gobierno Interino que es la consecuencia de la existencia de un Presidente Encargado.

Si la Asamblea Nacional aprueba la reforma y asume inconstitucionalmente las funciones del Gobierno Interino, aparte de originar un monumental caos “gerencial” con una supuesta “administración colegiada” paralela e inconstitucional, dicha usurpación no afecta el estatus de Presidente Encargado y, como tal usurpación, podría resultar sin tener efecto jurídico alguno especialmente en el ámbito internacional.

Juan Guaidó asumió como Presidente Encargado de la República a partir del 10 de enero de 2019, conforme a la obligación constitucional que tenía derivada del artículo 233 de la Constitución, al no haber Presidente legítimo que pudiera tomar posesión de su cargo en esa fecha. Fue lo previsto en el artículo 333 de la Constitución lo que justificó la excepcionalidad de que el Presidente Encargado de la República continuara ejerciendo la presidencia de la Asamblea. Las peculiaridades de la Transición y el peso del régimen usurpador no aconsejaron que el Presidente Encargado dejara las tareas de Presidente de la Asamblea Nacional.

Estas últimas, por supuesto, podría dejarlas, pero lo que es definitivo es que en cuanto al status de Presidente Encargado sus funciones las deberá ejercer hasta que se elija, en elecciones libres, justas y confiables, un Presidente de la República para completar el período hasta el 2025. Esa es la esencia del juramento que formuló en enero de 2019.-

Envía Sergio Sáez

……

Publicado en el blog Pararescatarelporvenir, de Alfredo Coronil Hartmann

NOTA DEL EDITOR: No voy a proponer que establezcamos, como hicieron los antiguos romanos, una «receta» para evaluar las opiniones de los sabios en Derecho, es decir de los iuris prudens, que es la acepción que aquellos auténticos inventores del oficio, dieron al término jurista y no como sinónimo de todo aquel que obtuvo un título de abogado y un carnet del IPSA.

Sistema en el cual llegaron a establecer hasta cómo se resolvía un eventual caso de «empate», que superaba la opinión de alguno de esos magister, que en dicho caso tenía una valoración superior (doble voto).

Para mi -es un simple consejo- sin demeritar a ninguno de los excelentes constitucionalistas de nuestro país, es absurdo, pese a lo que pueda pensar «Papiniano«, que obviemos conocer el análisis del Doctor Brewer Carías, los invito a leerlo. Salud

Alfredo Coronil Hartmann

Ítaca 28 de diciembre de 2022.

Estos párrafos de entrada a su artículo de 31 páginas, debe ser cuidadosamente leído, asimilado y discutido entre todos aquellos asambleístas y políticos de oficio que se creen “voceros autorizados” de la sociedad civil venezolana que se opone y lucha contra el régimen dictatorial, antes de seguir cometiendo exabruptos.-

Agregamos la entrevista que le hizo Napoleón Bravo al jurista en su canal de YouTube:

 

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