Opinión

Principio del Uti Possidetis Iuris frente a la Corte Internacional de Justicia

 

 

Noel Álvarez:

En la compleja red de las relaciones internacionales, hay principios fundamentales que han desempeñado un papel crucial en la determinación de las fronteras y la estabilidad de los estados. Uno de estos principios, el Uti Possidetis Iuris, ha sido un elemento central en la historia y la diplomacia de muchas naciones.

 

El Uti Possidetis Iuris se traduce «como poseéis en derecho», tiene sus raíces en el derecho romano. Este principio fue adoptado y adaptado en el contexto de las independencias latinoamericanas en el siglo XIX. En ese momento, el principio se aplicó para definir las fronteras de los nuevos estados surgidos de las colonias españolas.

 

Durante los procesos de descolonización en África y Asia en el siglo XX, el Principio del Uti Possidetis Iuris se convirtió en un pilar crucial para la delimitación de fronteras. Los nuevos estados independientes adoptaron las fronteras coloniales preexistentes, basándose en la premisa de que las fronteras administrativas coloniales se convertirían en las fronteras soberanas de los estados recién formados.

 

En la actualidad, el Uti Possidetis Iuris sigue siendo un principio fundamental en el ámbito de la diplomacia y el derecho internacional. Se ha aplicado en numerosos conflictos territoriales, ofreciendo una base legal para la resolución de disputas fronterizas. La jurisprudencia relacionada con este principio ha evolucionado a medida que el contexto geopolítico global ha cambiado.

 

En la actualidad, los venezolanos enfrentamos más incertidumbres que certezas respecto al restablecimiento de nuestra soberanía sobre el Esequibo. En consecuencia, quiero poner sobre la mesa, varios casos sentenciados por la Corte Internacional de Justicia (CIJ), órgano donde se estará dirimiendo nuestro derecho sobre ese territorio. Con esta reseña, trato de destacar la importancia que este organismo, históricamente, ha venido asignando al Principio del Uti Possidetis Iuris.

 

Caso de la Frontera Terrestre y Marítima Nicaragua-Honduras (2007), ambos países llevaron su disputa fronteriza ante la CIJ. El tribunal aplicó el Principio del Uti Possidetis Iuris para determinar las fronteras entre los dos países, teniendo en cuenta la situación legal previa a la independencia de las colonias centroamericanas. En la decisión de la Corte, ambos países obtuvieron algunos territorios y se podría argumentar que la decisión fue un intento de equilibrio para resolver la disputa.

 

Caso sobre Delimitación Marítima entre Chile y Perú (2014). Perú presentó la demanda ante la CIJ buscando una redefinición de la frontera marítima. El tribunal tuvo en cuenta el Principio del Uti Possidetis Iuris al examinar la situación jurídica previa a la independencia de ambos países y ajustó la línea de delimitación en favor de Perú, otorgándole una porción adicional de territorio marítimo.

 

La CIJ fue llamada a decidir sobre la delimitación de la frontera terrestre y marítima entre Camerún y Nigeria (2002). En este caso, el tribunal aplicó el Principio del Uti Possidetis Iuris para establecer las fronteras, teniendo en cuenta la situación al momento de la independencia de los dos estados. La CIJ resolvió la disputa otorgándole a ambos países parte del territorio en cuestión. Con esta decisión, la CIJ buscó equilibrar los intereses de ambas partes.

 

La disputa entre Chile y Argentina sobre los Campos de Hielo Patagónicos fue sometida a la CIJ en 1996. El tribunal aplicó el Principio del Uti Possidetis Iuris s para determinar la frontera en la región, basándose en la situación legal anterior a la independencia de ambos países y resolvió la disputa estableciendo una frontera equitativa con la cual los dos países quedaron conformes.

 

Bangladesh y Myanmar llevaron una disputa sobre la delimitación marítima ante la CIJ en 2012. El tribunal examinó la historia jurídica de la región antes de la independencia, de conformidad con el Principio del Uti Possidetis Iuris, a fin de establecer la delimitación marítima entre los dos países. La decisión favoreció a Bangladesh, otorgándole una porción significativa del territorio en disputa en el Golfo de Bengala.

 

Según opinión de internacionalistas, expertos en el tema del Esequibo, y en controversias territoriales internacionales, las decisiones de la CIJ han estado, hasta ahora, basadas en los principios del derecho internacional, lo que me hace pensar que los venezolanos tenemos una oportunidad de que nuestros derechos sean reconocidos, pero, los argumentos jurídicos que consignemos deberán ser presentados por los mejores abogados e internacionalistas del país, sin importar sus inclinaciones políticas, ya que, esta debe ser una materia de Estado y no política.

 

Por último, los venezolanos debemos estar muy pendientes de lo que vaya aconteciendo en la CIJ, porque basado en las consultas efectuadas, infiero que esa instancia judicial internacional, emitirá un fallo sobre esta controversia, aunque el ejecutivo venezolano no haya aceptado su jurisdicción.-

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