Pronunciamiento de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales
"Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse"

La Academia de Ciencias Políticas y Sociales, en cumplimiento de sus deberes legales y
reglamentarios, expresa su solidaridad con la angustia del pueblo venezolano, ante la toma
de posesión presidencial realizada en ausencia de la publicación de los resultados oficiales
desagregados por parte del Consejo Nacional Electoral como autoridad competente.
A lo anterior se suma las detenciones masivas, con casos de personas cuyo paradero se
desconoce, la reclusión de detenidos en cárceles de máxima seguridad, las precarias
condiciones de salud de los presos, sin las garantías del debido proceso, y las restricciones a
la libertad de expresión.
Esta realidad debe ser ponderada a la luz del artículo 7 de la Constitución de 1999, de los
tratados internacionales válidamente ratificados por Venezuela, y fundamentalmente de las
siguientes normas imperativas constitucionales:
● Soberanía popular representativa: Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en
el pueblo, quien la ejerce mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
● Democracia electiva, alternativa y pluralista: Artículo 6. El gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela es y será siempre democrático, participativo, electivo,
descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
● Garantía de los derechos humanos: Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder
Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es
nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren
en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa
órdenes superiores.
● Derecho ciudadano a participar libremente en los asuntos públicos: Artículo 62. Todos
los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos
públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. Es obligación
del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables
para su práctica.
● El derecho ciudadano al sufragio en elecciones democráticas: Artículo 63. El sufragio es
un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley
garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.
● Elección presidencial democrática: Artículo 228. La elección del Presidente o Presidenta
de la República se hará por votación universal, directa y secreta, en conformidad con la ley.
Se proclamará electo o electa el candidato o la candidata que hubiere obtenido la mayoría de
votos válidos.
● El candidato elegido Presidente es quien puede tomar posesión del cargo: Artículo 231.
El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta
de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante
juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o
Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará
ante el Tribunal Supremo de Justicia.
● Derecho humano a la libertad personal: Artículo 44. La libertad personal es inviolable;
en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a
menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial
en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será
juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez
o jueza en cada caso.
2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares,
abogado o abogada, o persona de su confianza; y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a
ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida; a ser
notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen
constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida,
ya sea por sí mismos o por sí mismas, o con el auxilio de especialistas.
3. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que
comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o
funcionarias que la practicaron.
4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.
● Prohibición de la desaparición forzada de personas: Artículo 45. Se prohíbe a la autoridad
pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías,
practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria
que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y
denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales;
cómplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparición forzada de personas, así
como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados o sancionadas de conformidad
con la ley.
● Derecho humano a la integridad personal y a la prohibición de torturas, personas
detenidas: Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física,
psíquica y moral; en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o
tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente
al ser humano. [….].
● Derecho humano al debido proceso y a la presunción de inocencia: Artículo 49. El debido
proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la
investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los
cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios
adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del
debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las
excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. […]
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas
garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente,
independiente e imparcial […]
4. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como
delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes […].
● Derecho humano a la protección del Estado con respeto a la dignidad: Artículo 55. Toda
persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de
seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza,
vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute
de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. [….] Los cuerpos de seguridad del Estado
respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o
sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por
principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.
● Derecho humano a la libertad de expresión: Artículo 57. Toda persona tiene derecho a
expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o
mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de
comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. […]
● Derecho humano a manifestar pacíficamente y límites a la actuación policial: Artículo
68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin
otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias
tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos
policiales y de seguridad en el control del orden público.
● Derecho humano al asilo: Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce
y garantiza el derecho de asilo y refugio.
Finalmente, la Academia hace un llamado a la unión de todos los venezolanos para lograr
conjuntamente, y de manera pacífica, lo que todos aspiramos como nación independiente y
soberana: el acatamiento de la Constitución y la vigencia del Estado de derecho y de los
derechos humanos, para alcanzar el mayor nivel de bienestar y felicidad posible.
La Academia de Ciencias Políticas y Sociales, a los trece (13) días del mes de enero de 2025..