Acceso a la Justicia: Tribunales de terrorismo no fueron eliminados, sino que perdieron competencia nacional

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La resolución del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que modificó la competencia de los tribunales especializados en delitos de terrorismo no elimina estas instancias ni deroga las normas penales que han sido cuestionadas por su uso contra la disidencia política, advirtió la asociación civil Acceso a la Justicia.

En un análisis de la Resolución 2026-0010, difundido este sábado 17 de octubre, la organización explicó que la medida suprime la competencia nacional de cuatro juzgados de control con sede en Caracas y asigna los procesos en fase de investigación e intermedia a los tribunales penales ordinarios de control de los distintos circuitos judiciales del país.

«Los juzgados de control penales ordinarios conocerán ahora de los casos de terrorismo, conforme a las reglas generales de competencia territorial», precisó la organización.

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Resolución del TSJ redistribuye los casos de terrorismo

Los juzgados afectados son el 30.º, 49.º, 52.º y 13.º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

El artículo 3 de la resolución establece que el conocimiento y la tramitación de los procesos relacionados con los delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, durante las fases de investigación e intermedia, corresponde a los juzgados estadales de control de los distintos circuitos judiciales del país.

Según Acceso a la Justicia, este cambio puede aliviar las dificultades económicas y logísticas que enfrentan los procesados y sus familiares cuando las causas deben tramitarse en Caracas. La redistribución permitiría que los casos en esas fases sean atendidos en los estados correspondientes, de acuerdo con las reglas de competencia territorial.

Sin embargo, la organización señaló que la resolución no se pronuncia sobre los tribunales de juicio ni las cortes de apelaciones que conocen causas de terrorismo, por lo que, según su análisis, estas instancias se mantendrían.

La resolución no deroga las normas penales cuestionadas

Acceso a la Justicia advirtió que la modificación de las competencias judiciales no cambia las disposiciones penales que, según la organización, han permitido utilizar el sistema de justicia contra personas por motivos políticos.

El artículo 5 contempla disposiciones transitorias para diligencias o procedimientos urgentes que se encuentren en curso. En esos casos, los juzgados afectados podrán conservar temporalmente la competencia para culminarlos, durante un máximo de 15 días hábiles, conforme a los términos establecidos en la resolución.

Por ello, la medida no supone la anulación automática de los procesos abiertos ni implica, por sí sola, la liberación de las personas detenidas por estos delitos.

La asociación civil considera que la redistribución territorial puede facilitar el desarrollo de algunos procesos, pero no resuelve el problema de fondo que ha denunciado sobre la aplicación de la justicia penal en Venezuela.

«La Resolución modifica la distribución de competencias judiciales, pero no elimina los tribunales especializados en terrorismo ni las disposiciones penales que han facilitado su utilización contra la disidencia», concluyó la organización.

En consecuencia, el alcance de la Resolución 2026-0010 se centra en la organización y distribución de las causas en determinadas fases procesales, mientras permanecen vigentes las normas penales aplicables y, según el análisis de Acceso a la Justicia, otras instancias judiciales que no fueron mencionadas en la medida.

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