By using this site, you agree to the Privacy Policy and Terms of Use.
Accept
Reporte Catolico LaicoReporte Catolico LaicoReporte Catolico Laico
Notification Show More
Font ResizerAa
  • Inicio
  • Iglesia Venezolana
    • Venezuela
  • El Mundo
  • El Papa
  • Cultura Católica
  • Opinión
  • Cartelera
  • Trabajos especiales
    • Lecturas recomendadas
Reading: Cardenal informa sobre expulsión del estado clerical de sacerdote en Venezuela
Share
Font ResizerAa
Reporte Catolico LaicoReporte Catolico Laico
Search
Follow US
Iglesia Venezolana

Cardenal informa sobre expulsión del estado clerical de sacerdote en Venezuela

RCL
Last updated: julio 27, 2023 10:35 am
RCL
Published: julio 27, 2023
Share
SHARE

 

El Cardenal Baltazar Porras, Arzobispo de Caracas (Venezuela), informó este miércoles 26 de julio sobre la expulsión del estado clerical del sacerdote Enrique “Kike” Antonio Alaña Morillo.

En un comunicado de la Oficina de Información de la Arquidiócesis de Caracas, el Purpurado pone en conocimiento de esta decisión a los obispos auxiliares, los vicarios episcopales, los sacerdotes de la jurisdicción, “y a todos los fieles que peregrinan en la Arquidiócesis de Caracas”.

La resolución de expulsar a Alaña Morillo del estado clerical se tomó “después de una investigación previa a tenor del canon 1717, y, luego, por mandato de la Santa Sede, Roma, habiéndose cumplido un proceso Administrativo Penal (interno) de la Iglesia Católica, según lo previsto en el canon 1720 del Derecho Canónico”.

El Cardenal Porras concluye su comunicado asegurando que Enrique Antonio Alaña Morillo “ya no es sacerdote católico”.

El Catecismo de la Iglesia Católica recuerda en el numeral 1582 que el Orden sacerdotal confiere “un carácter espiritual indeleble y no puede ser reiterado ni ser conferido para un tiempo determinado”. A continuación, el numeral 1583 precisa que “un sujeto válidamente ordenado puede ciertamente, por causas graves, ser liberado de las obligaciones y las funciones vinculadas a la ordenación, o se le puede impedir ejercerlas, pero no puede convertirse de nuevo en laico en sentido estricto porque el carácter impreso por la ordenación es para siempre”.

De otro lado, el canon 1711 se refiere a la investigación que un obispo debe realizar cuando tenga noticia “al menos verosímil, de un delito”; mientras que el canon 1720 establece que el obispo debe notificar al investigado sobre la acusación que pesa sobre él y presentar las pruebas, para luego proceder al decreto, si este corresponde al proceso.-

Imagen referencial: Enrique «Kike» Antonio Alaña Morillo. Crédito: Facebook La Ascensión del Señor Parroquia Cumbres de Curumo

Walter Sánchez Silva

Walter Sánchez Silva/Aciprensa

You Might Also Like

Monseñor Polito Rodríguez: Diez años consagrados al servicio de la Iglesia
Card Porras en Misa Crismal: «Todo presbítero se conoce por su cercanía con el pueblo de Dios. No es un superior, ni un jefe, es un compañero de camino»
Miles de venezolanos celebrarán a “la Chinita” junto a los dos primeros santos del país
Obispos de Venezuela reflexionan sobre la urgencia de ser «Iglesia en salida misionera»
¿NICEA?
Share This Article
Facebook Email Print
© Foxiz News Network. Ruby Design Company. All Rights Reserved.
Welcome Back!

Sign in to your account

Username or Email Address
Password

Lost your password?