El tutelaje ha abierto grietas en el muro del secretismo estatal

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  • Desde que Estados Unidos designó a Delcy Rodríguez al frente de un gobierno tutelado, Venezuela vive aperturas puntuales que rompen la opacidad estructural que ha caracterizado la gestión pública. La reanudación de la publicación de indicadores macroeconómicos y del boletín epidemiológico en 2026, luego de más de una década de hermetismo, son grietas en el muro del secretismo; todavía no son garantías consolidadas de transparencia

El gobierno tutelado por Estados Unidos que se instauró en Venezuela a partir del 3 de enero de 2026, cuando el presidente Nicolás Maduro fue capturado por fuerzas militares estadounidenses y reemplazado en el cargo por Delcy Rodríguez, ha provocado variaciones significativas en la dinámica del acceso a la información pública en el país. Aunque los avances sean insuficientes y reversibles, los cambios puntuales destacan por el contraste con la opacidad y el secretismo instaurados como política de Estado en las dos últimas décadas.

Debido a que la totalidad de los órganos del Poder Público nacional (Poder Judicial, Poder Electoral, Poder Ciudadano y Poder Legislativo) se encuentran supeditados a las directrices del Poder Ejecutivo interino, todo el aparato estatal se ha sujetado a las pautas informativas que emanan de esta situación de tutelaje externo.

Organismos e instancias del Gobierno de Estados Unidos han emergido como fuentes de información pública sobre asuntos internos de Venezuela. Canales oficiales del Departamento de Estado y del Departamento de Energía de EE. UU. difunden datos sobre la producción y comercialización de hidrocarburos, los acuerdos en materia de minería y tierras raras y la operatividad del Sistema Eléctrico Nacional. Se trata de información sobre la gestión de sectores estratégicos del país que, ante la ausencia o insuficiencia de información oficial venezolana, pasa a conocerse a través de las autoridades estadounidenses.

Del mismo modo, la presión de las autoridades de Washington para fijar condiciones de estabilización económica habría forzado al Banco Central de Venezuela (BCV) a publicar, el 6 de marzo de 2026, los datos oficiales del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) acumulados de 2025 (475,28 %) y los primeros meses de 2026, tras más de un año de ocultamiento sistemático de las estadísticas macroeconómicas.

La publicación oficial de los indicadores macroeconómicos sufrió intermitencias a partir de 2014, precisamente cuando la población comenzó a sentir con más fuerza los impactos de la inflación descontrolada en el país.

Y cuando la emergencia humanitaria compleja en Venezuela se podía medir por el deterioro del sistema de salud pública, desapareció el boletín epidemiológico, un instrumento de vigilancia sanitaria imprescindible en el diseño, ejecución y ajustes de las políticas estatales para atender la morbilidad y mortalidad en el país.

En mayo de 2017, la entonces ministra de Salud, Antonieta Caporale, autorizó la publicación de los boletines epidemiológicos correspondientes a 2016. Los datos revelaron un incremento de 30,12% en la mortalidad infantil con respecto a 2015; un repunte de 65,79% en la mortalidad materna, una epidemia descontrolada de malaria (con más de 240,000 casos) y la reaparición de enfermedades erradicadas décadas atrás como la difteria. A los pocos días de hacerse públicas estas cifras, la ministra fue destituida de su cargo y los boletines fueron removidos de la web oficial, imponiéndose un silencio epidemiológico estricto que podría obedecer al intento de evitar el costo político de la crisis del sistema de salud pública.

Los cambios registrados desde enero de 2026 muestran algunas aperturas puntuales. Sin embargo, estos avances conviven con vacíos importantes. Siguen sin publicarse de forma sistemática los datos sobre la gestión gubernamental que inciden en el ejercicio de los derechos humanos, niñez y adolescencia, demografía, género y feminicidios, presupuestos y gacetas oficiales, ambiente, seguridad alimentaria, situación fiscal, mercado laboral, ingresos petroleros y administración de los recursos destinados a atender la emergencia por el terremoto.

Las consultas realizadas por IPYS Venezuela permiten contrastar este panorama con la experiencia de quienes dependen de la información pública para su trabajo. Entre el 31 de agosto y el 15 de septiembre de 2026, esta organización consultó a periodistas y a organizaciones que realizan labores de documentación en materia de derechos humanos y análisis de la gestión gubernamental. Los resultados constituyen una valoración cualitativa de las dificultades que enfrentan estos actores para acceder a información oficial.

Entre las 11 organizaciones consultadas, 9 señalaron que no perciben cambios en el acceso a la información que necesitan para su trabajo desde enero de 2026. Las dos restantes identificaron una mayor disponibilidad de información, aunque todavía insuficiente, y limitaron esa mejora a los indicadores macroeconómicos publicados por el Banco Central de Venezuela. Fuera de esa excepción, las organizaciones reportaron vacíos de información, esencial para la planificación y el diseño de políticas públicas.

La percepción de los periodistas apunta en una dirección similar. Ninguno de los once consultados consideró adecuada o suficiente la información disponible sobre el negocio petrolero, la apertura minera, el Sistema Eléctrico Nacional, la reducción de la burocracia estatal o los procesos de reforma judicial y electoral. Nueve consideran que el acceso a la información ha mejorado poco desde el 3 de enero y dos no perciben cambios; ninguno señaló una mejora sustancial.

Quienes sí identifican algunos avances mencionan una mayor frecuencia de vocerías oficiales, más información sobre determinadas decisiones y contratos y la aparición de fuentes estadounidenses que permiten conocer o contrastar decisiones relacionadas con Venezuela. No obstante, recurrir a estas fuentes tampoco constituye una práctica generalizada: cinco periodistas señalaron que las consultan ocasionalmente, dos con frecuencia y cuatro nunca.

Cinco frentes, una misma opacidad

Las relaciones entre Venezuela y Estados Unidos desde el 3 de enero de 2026 configuran una agenda pública con cinco ámbitos de demanda informativa: hidrocarburos, minería, Sistema Eléctrico Nacional, reducción del Estado y reforma institucional. 

1. Hidrocarburos: la fuente que financia todo y no se explica

El sector petrolero constituye el principal sustento de la economía venezolana y el factor determinante para la viabilidad operativa del país. Tras la reconfiguración política, la administración de Delcy Rodríguez asumió una política de adaptación a las exigencias corporativas y gubernamentales de Estados Unidos, lo que derivó en la emisión y modificación de licencias generales por parte de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés), para regular las transacciones, producción y exportación de crudo, sobre la base de la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

La demanda informativa en este proceso se concentra en tres aspectos críticos:

  • Condiciones contractuales y licencias. Falta de transparencia respecto a los términos de comercialización, identificación y actuación de nuevos intermediarios privados, y cláusulas de participación para empresas extranjeras.
  • Administración de ingresos y excedentes. Ausencia de datos oficiales sobre el destino de los ingresos petroleros extraordinarios generados por variaciones en los precios internacionales del crudo —como los 13.000 millones de dólares reportados en coyunturas de conflicto global—, los cuales se manejan al margen de los mecanismos ordinarios de rendición de cuentas del presupuesto nacional.
  • Sustitución de fuentes. La información técnica sobre la producción real de barriles diarios y el estado de la infraestructura petrolera ha sido proporcionada de forma eventual y no sistemática por el Departamento de Energía de Estados Unidos, o por agencias internacionales. Todo ello como consecuencia de la falta de reportes detallados, oportunos y periódicos por parte de Petróleos de Venezuela (PDVSA).

Este mismo patrón se reproduce en la estructura de los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros (FGDF) creados mediante la Orden Ejecutiva 14373. No hay información oficial accesible sobre el flujo de dinero derivado de las transacciones petroleras. Estados Unidos supervisa el desembolso de los recursos, pero esa supervisión no se traduce en información accesible para la ciudadanía venezolana.

2. Oro y tierras raras: la nueva fiebre extractivista sin mapa

“Información oficial sobre: 1. Datos relacionados con indicadores ambientales; 2. Políticas ambientales vigentes; 3. Estadísticas e indicadores de avance de las políticas que se están implementando; y 4. Avances en los compromisos internacionales en materia ambiental.”

— Organización consultada por IPYS Venezuela, sobre la información que se mantiene inaccesible (septiembre 2026)

El segundo proceso clave abarca la reactivación y apertura de las concesiones mineras, con especial énfasis en la explotación de oro y minerales críticos como las llamadas tierras raras. La firma de acuerdos entre el Ejecutivo interino y representantes del Gobierno de EE. UU. (como la reunión con el secretario del Interior, Doug Burgum, y la emisión de la Licencia General 51 de la OFAC para el sector aurífero) marcó el inicio de una nueva etapa de explotación.

Las principales necesidades de información en materia de minería son:

  • Términos de las concesiones. Desconocimiento público sobre la delimitación geográfica de las áreas involucradas, las empresas beneficiarias y la participación accionaria del Estado venezolano en los nuevos convenios.
  • Impacto y pasivos ambientales. Opacidad absoluta sobre las evaluaciones de impacto ambiental en las zonas de extracción, sobre el consentimiento previo, libre e informado de comunidades afectadas, y sobre las previsiones de mitigación del daño ecológico.
  • Datos de producción y comercialización. Falta de información sobre mecanismos de auditoría aplicables al volumen de mineral extraído, los mecanismos de refinación en el exterior y el ingreso efectivo de divisas a las arcas de la República.

3. El Sistema Eléctrico Nacional, sin datos a la vista

El deterioro del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y los continuos racionamientos en el interior del país posicionan a este sector como una prioridad informativa de alto impacto social. La gestión del SEN bajo el gobierno tutelado por Estados Unidos ha implicado el inicio de conversaciones técnicas y planes de financiamiento con el acompañamiento de organismos internacionales y agencias estadounidenses, que constituyen, sin dudas, asuntos de interés público.

Los requerimientos de información no satisfechos por el Estado comprenden:

  • Diagnóstico real de la infraestructura. Ocultamiento de los peritajes técnicos sobre la capacidad instalada versus la generación efectiva en las centrales hidroeléctricas (como la Central Hidroeléctrica Simón Bolívar en Guri) y las plantas termoeléctricas del país.
  • Destino de fondos e inversiones. Falta de rendición de cuentas sobre los montos asignados, presupuestos de emergencia y contrataciones ejecutadas para la adquisición de equipos, turbinas y mantenimiento especializado.
  • Suministro de datos por el Departamento de Energía de EE. UU. Al igual que en el sector hidrocarburos, los datos sobre requerimientos de financiamiento e infraestructura eléctrica han surgido esporádicamente a través de vocerías y reportes emitidos desde Washington, sustituyendo la obligación de informar del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Corpoelec.

4. Achicar el Estado sin que nadie pueda verlo

La propuesta de reducción del tamaño del Estado y la disminución de ministerios dentro del marco de la reforma estructural de la administración pública se ha configurado como un espacio gris informativo. Aunque se anunciaron intenciones de reestructurar el aparato estatal para adaptar el presupuesto a la nueva realidad económica, los procedimientos administrativos intermedios han permanecido fuera del escrutinio público.

Este proceso presenta los siguientes nudos críticos de acceso a información de interés público:

  • Monitoreo en tiempo real impreciso. Inexistencia de mecanismos o portales oficiales que permitan a la ciudadanía y a los comunicadores auditar el avance del plan de reducción burocrática día a día, obligando a los analistas a esperar el vencimiento de plazos globales para conocer las decisiones ejecutadas.
  • Impacto laboral y presupuestario. Falta de cifras transparentes sobre la cantidad de cargos públicos a eliminar, el plan de jubilaciones o liquidaciones del personal afectado y el ahorro fiscal efectivo generado por la supresión de ministerios u organismos descentralizados.
  • Exigencia de exhaustividad periodística. Debido a la dispersión y al ocultamiento de la información oficial sobre la reestructuración del Estado, el seguimiento de este proceso demanda un trabajo periodístico de investigación profundamente exhaustivo para evitar que la reforma administrativa se gestione de forma discrecional.

5. Reformar las instituciones, a puerta cerrada

“Información sobre el proceso de transición. Mesa de diálogo, cronograma electoral, proceso de renovación del TSJ.”

— Periodista consultado por IPYS Venezuela, sobre la información más urgente para los ciudadanos (septiembre 2026)

El quinto proceso estratégico abarca las iniciativas dirigidas a la reinstitucionalización del país, lo cual constituye un requisito indispensable para avanzar en la transición política y la recuperación de la democracia en Venezuela. Este ámbito incluye la reestructuración y el saneamiento de órganos del Poder Público clave como el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y el Consejo Nacional Electoral (CNE), así como el desarrollo de las mesas de diálogo y la Comisión para la Convivencia y la Paz.

Las tensiones en materia de acceso a la información en este ámbito se sintetizan en:

  • Opacidad en los procedimientos internos. Falta de acceso a las minutas técnicas, criterios de selección de magistrados o rectores electorales y documentos de trabajo debatidos en las comisiones de la Asamblea Nacional y, a partir de agosto de 2026, en la Mesa de Diálogo que reúne a representantes del oficialismo y de un sector de la oposición.
  • Instrumentalización política de los resultados. Los avances de las negociaciones e intercambios institucionales han sido difundidos bajo una lógica de propaganda oficial, sin que los actores participantes ni la sociedad civil puedan validar de forma independiente el contenido o alcance de los acuerdos.

Indicadores macroeconómicos: luces en el BCV

La reanudación de la publicación periódica del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y de estadísticas como la balanza de pagos y el Producto Interno Bruto (PIB) constituye uno de los cambios más visibles en materia de acceso a la información pública en Venezuela durante 2026.

El 24 de marzo de 2026, el Banco Central de Venezuela publicó la actualización de la balanza de pagos y del Producto Interno Bruto (PIB) con resultados correspondientes al cierre de 2025, indicadores que la institución no difundía con regularidad desde 2019. Y el 27 de abril de 2026 se publicó el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) correspondiente al mes anterior, así como la inflación acumulada del primer trimestre.

A partir de 2014, el Estado venezolano incurrió en una suspensión sistemática de la divulgación estadística, dando lugar al llamado “apagón estadístico macroeconómico”.  Durante este periodo, el Banco Central de Venezuela (BCV) y el Instituto Nacional de Estadística (INE) dejaron de publicar de forma metódica el INPC, las cifras del PIB, la balanza de pagos y los indicadores de pobreza.

En febrero de 2016, el BCV reveló que el año anterior hubo una inflación de 180% en Venezuela. Desde entonces, el emisor mantuvo un férreo hermetismo. La falta de datos oficiales coincidió con la etapa de mayor contracción de la economía venezolana: entre 2014 y 2018 el PIB sufrió una pérdida acumulada de 49,32%.

Para institucionalizar el secretismo sobre los indicadores macroeconómicos, el Estado venezolano echó mano de un entramado normativo que cercenó el derecho de acceso a la información pública. Mediante la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (LOSN), el Ejecutivo fue facultado para clasificar datos de carácter económico como reservados. En el artículo 55 de la ley se establecen penas de prisión de 5 a 10 años para los funcionarios que “comprometiendo la seguridad y defensa de la Nación” divulguen información.

La opacidad se profundizó en octubre de 2020 con la Ley Anti-bloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos. Esta normativa estableció un régimen transitorio de confidencialidad y secreto sobre contrataciones e inversiones públicas, argumentando la necesidad de proteger los activos nacionales frente a las sanciones financieras emitidas por el gobierno de Estados Unidos.

El secretismo oficial no solo afectó la gestión pública, sino que promovió la criminalización de la opinión técnica y la investigación independiente. A través de la aplicación selectiva de la Ley Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia —aprobada en 2017 por la Asamblea Nacional Constituyente—, las autoridades estatales desarrollaron prácticas de hostigamiento judicial contra economistas, consultores privados, periodistas y defensores de derechos humanos que se atrevieran a realizar cálculos independientes sobre la inflación o la masa monetaria. Esta política punitiva generó un ambiente de severa autocensura en las firmas de análisis y casas de estudio universitario, restringiendo aún más el debate público informado.

Boletín epidemiológico: regresa la vigilancia sanitaria

El Boletín Epidemiológico, publicado sin interrupciones desde 1938, comenzó a mostrar retrasos a partir de 2007 y se suspendió por completo en 2016, justo cuando el deterioro del sistema de salud se convirtió en una de las expresiones más dolorosas de la emergencia humanitaria compleja.

Su reanudación, el 9 de abril de 2026, con datos de la semana epidemiológica 13, cubrió apenas 6 de más de 50 patologías de notificación obligatoria (fiebre amarilla, rabia humana, fiebre hemorrágica venezolana, sarampión, rubéola y malaria), lo que motivó preocupación de organizaciones de salud por la omisión de datos sobre VIH/sida, dengue, tuberculosis, COVID-19 y enfermedades diarreicas.

Progresivamente, el reporte se ha ampliado de forma sostenida: ajustó su metodología (semana epidemiológica 25) e incorporó un “semáforo epidemiológico” por colores según la variación frente a la mediana histórica, y para la semana 35 (30 de agosto–5 de septiembre de 2026) ya monitoreaba 18 enfermedades.

Es el único de los cinco frentes analizados donde la mejora es incremental y verificable en el tiempo, no un dato puntual arrancado por la coyuntura. Aun así, sigue sin cubrir la mayoría de las enfermedades de notificación obligatoria —con particular urgencia el VIH/sida y la salud materno-infantil— y no repara el vacío de una década de silencio epidemiológico, información necesaria para cualquier evaluación integral de la salud pública en Venezuela.

Terremotos: la información como cuestión de vida o muerte

“Desaparecidos y distribución de la ayuda humanitaria, así como cuándo será la distribución de los refugiados.”

— Periodista consultado por IPYS Venezuela, tras los sismos (septiembre 2026)

La catástrofe causada por los sismos del 24 de junio de 2026 tensionó al máximo las capacidades institucionales del Estado venezolano y expuso la fragilidad de sus canales de comunicación oficial. Conocer la magnitud real de los daños y las necesidades de la población convirtió el acceso a la información y la rendición de cuentas gubernamental en asuntos críticos: en una emergencia de esta magnitud, disponer de información oficial oportuna, precisa y accesible puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte. Sin embargo, la respuesta inicial reprodujo las prácticas de opacidad que han caracterizado la gestión de la información pública en Venezuela, lo que llevó a medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil a buscar vías alternativas para informar, verificar y documentar lo ocurrido.

Las debilidades de las instituciones responsables de la prevención y gestión de desastres también se hicieron evidentes en el acceso a la información. En este contexto, resultaron especialmente relevantes estándares internacionales como el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres, que establece la necesidad de poner a disposición pública información desagregada sobre amenazas, exposición de las poblaciones y vulnerabilidades. La ausencia o insuficiencia de estos datos dificultó comprender de manera integral tanto la dimensión de la emergencia como sus efectos diferenciados sobre las comunidades afectadas.

La obligación de informar no se limitaba a comunicar cifras generales sobre lo ocurrido. Las autoridades debían rendir cuentas de manera oportuna y suficiente sobre el alcance y las consecuencias de la emergencia. El Marco de Sendai establece, entre otras responsabilidades, la de “evaluar, registrar, compartir y dar a conocer al público, de manera sistemática, las pérdidas causadas por desastres” y comprender sus impactos económicos, sociales, sanitarios, educativos, ambientales y sobre el patrimonio cultural, teniendo en cuenta las condiciones de vulnerabilidad y exposición frente a las amenazas.

Otros estándares internacionales, como el Manual Esfera, subrayan además que el acceso a la información es un componente esencial de una respuesta humanitaria adecuada. No basta con que los datos existan o sean divulgados: deben ser comprensibles y accesibles para las personas afectadas. El manual señala que “se debe ofrecer educación e información que ayude a las personas a conocer sus derechos y a defenderlos”.

Esta obligación supone también reconocer que las necesidades de información no son iguales para toda la población. Los protocolos humanitarios contemplan medidas para garantizar que la información llegue efectivamente a distintos grupos, incluidas las personas que enfrentan mayores barreras de acceso. Desde una perspectiva interseccional, el Estado debe garantizar información confiable, accesible y pertinente que considere las necesidades diferenciadas de los diversos sectores de la población y permita a las personas tomar decisiones informadas para proteger su vida, ejercer sus derechos y acceder a la asistencia disponible.

A. Gestión de víctimas y desaparecidos

Desde las primeras horas de la emergencia, la información oficial —suministrada principalmente por el presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez— fue contradictoria con los reportes de organizaciones y periodistas desplegados en las zonas afectadas. La falta de confiabilidad quedó ilustrada por la evolución de las cifras: el balance oficial de fallecidos pasó de 235 a 920 en apenas un día, y continuó corrigiéndose al alza semana tras semana hasta llegar a 5.398 fallecidos al mes del sismo, sin que las autoridades explicaran públicamente los criterios de conteo o corrección. La consulta de IPYS Venezuela a periodistas confirma esta percepción de manera casi unánime: diez de once calificaron como “deficiente” el suministro de información sobre fallecidos y desaparecidos, y el restante la calificó apenas como “parcialmente adecuada”. Ningún periodista consideró adecuado el manejo informativo de las víctimas.

En este vacío, agencias de la ONU y entidades multilaterales de asistencia humanitaria emergieron como fuentes sustitutivas: publicaron informes de situación, evaluaciones de daños e inventarios de necesidades con metodologías estandarizadas que el Estado venezolano no ofrecía, convirtiéndose en la referencia principal para el periodismo independiente.

En el plano de la gestión de muertes masivas propiamente dicha, se registraron además: falta de listas oficiales unificadas y actualizadas con nombres, edades y lugares de hallazgo; opacidad sobre el registro de personas desaparecidas, sin sistematización en un portal público, lo que trasladó a las familias la carga de rastrear a sus parientes en morgues y hospitales improvisados; e inconsistencias en la identificación de fallecidos que vulneraron el derecho de las familias a la verdad y al luto digno.

Precisamente, por la utilidad de este tipo de información sobre personas directamente afectadas por los sismos, destacan iniciativas periodísticas como Los niños del terremoto, de La Vida de Nos, así como el registro de víctimas de Monitor de Víctimas.

B. Gestión de fondos de emergencia y reconstrucción

La magnitud del desastre movilizó dos flujos cuantiosos de recursos —la asistencia humanitaria internacional y la reasignación de partidas del Presupuesto Nacional— cuya administración exigía la máxima transparencia. La consulta a periodistas confirma la magnitud de este vacío: 9 de 11 respondieron que la información disponible no permite conocer adecuadamente el origen, destino y administración de los recursos para la emergencia y la reconstrucción; los 2 restantes hablan de acceso solo parcial, “con vacíos importantes”. Ningún periodista consultado consideró satisfactorio el seguimiento a estos fondos.

Las transferencias al gobierno interino solían resolverse mediante canales confidenciales o cuentas especiales del Departamento del Tesoro estadounidense, lo que dificultó la auditoría social en el territorio venezolano. Aunque se anunció la incorporación de firmas auditoras internacionales para supervisar el Fondo para la Recuperación y Reconstrucción de Venezuela, Transparencia Venezuela documentó que, semanas después del sismo, seguían conociéndose pocos ejemplos concretos de rendición de cuentas sobre esos recursos. La vigencia de instrumentos como la Ley Antibloqueo —que permite celebrar contratos estatales bajo secretismo— operó, además, como barrera para auditar la asignación de licitaciones durante la reconstrucción.

La experiencia demuestra que la situación de desastre nacional no condujo a mayor transparencia, sino que acentuó los vicios de la opacidad institucional. El evento sísmico dejó en evidencia la necesidad de protocolos permanentes que obliguen al Estado a: publicar registros abiertos y auditables de víctimas y desaparecidos desde las primeras horas de la crisis; transparentar el ingreso y ejecución de los recursos de cooperación internacional; permitir el escrutinio libre de la prensa sobre los contratos de reconstrucción y el reacomodo presupuestario; y conducir con expedientes técnicos públicos la determinación de responsabilidades por la calidad de las edificaciones colapsadas.

El acuerdo petrolero: el más grande, el más oscuro

“Los detalles del contrato firmado por el gobierno de Delcy Rodríguez sobre el control de Estados Unidos sobre reservas petroleras venezolanas.”

— Periodista consultado por IPYS Venezuela (septiembre 2026)

El acuerdo petrolero suscrito por los gobiernos de Estados Unidos y Venezuela, anunciado el 30 de agosto de 2026, constituye un caso grave de déficit de transparencia que compromete los intereses de la República y cuyos efectos pueden prolongarse por décadas: la negociación de aproximadamente 21,5 % de las reservas de petróleo del país (65.000 millones de barriles), bajo nuevas modalidades de participación de capitales extranjeros.

A. Proceso de negociación y no publicación del texto

La negociación de 65.000 millones de barriles de petróleo no se hace de la noche a la mañana; sin embargo, de la noche a la mañana se anunció el acuerdo, calificado por el presidente estadounidense Donald Trump como “el mayor acuerdo petrolero de la historia mundial”. El hermetismo fue absoluto sobre las negociaciones preliminares: se mantuvieron ocultos los detalles del proceso deliberativo y la suscripción de memorandos de entendimiento con actores corporativos. El anuncio inicial fue realizado unilateralmente por Trump a través de Truth Social la tarde del viernes 28 de agosto de 2026. Del lado venezolano reinó absoluto hermetismo sobre la identidad de los representantes estatales involucrados.

Un convenio de tal magnitud exigía una discusión pública abierta y proactiva previa a su firma; la omisión de ese debate cercenó el derecho al consentimiento informado del país. Además, el texto definitivo del convenio y sus contratos conexos no han sido divulgados: ni las cláusulas financieras, ni los modelos de participación operativa, ni las especificaciones jurídicas han sido publicados en gacetas o portales oficiales.

Este ocultamiento ha provocado contradicciones irreconciliables entre las propias vocerías oficiales. Mientras el gobierno de Estados Unidos sostuvo que el convenio implica una concesión con vigencia de 100 años, Delcy Rodríguez aseguró que el plazo se limita a 25 años; la imposibilidad de acceder al texto original impide verificar cuál es la duración real de los compromisos. La falta de publicidad se extiende a la delimitación exacta de los 17 campos petroleros incluidos —en la cuenca del Lago de Maracaibo y la Faja Petrolífera del Orinoco— y a los cálculos de producción y esquemas tributarios: el gobierno proyectó ingresos por 209.000 millones de dólares en 25 años, sin informes públicos que fundamenten esos cálculos o detallen tasas de regalías. El portal “Transparencia Soberana”, anunciado en marzo de 2026 como herramienta de divulgación fiscal, ha permanecido completamente inactivo desde su creación.

B. Marco legal y constitucional vulnerado

El artículo 141 de la Constitución establece que la función pública debe regirse por honestidad, transparencia, eficacia y rendición de cuentas, mandatos vulnerados cuando se dispone de la riqueza nacional en secreto. El acuerdo eludió además el mecanismo de control legislativo previo consagrado en los artículos 150 y 187 (numerales 9 y 18): todo contrato de interés público nacional que involucre a PDVSA o a la República debe someterse a discusión y aprobación previa de la Asamblea Nacional.

La Asamblea Nacional, dominada por el oficialismo, ratificó el pacto el 1 de septiembre de 2026 sin que los diputados hubieran tenido acceso previo al texto íntegro ni a los anexos técnicos; las bancadas minoritarias de oposición se abstuvieron aduciendo desconocimiento total de la negociación. El convenio también infringe el principio de publicidad del artículo 1 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (reformada en enero de 2026), que obliga a manejar de forma abierta y auditable los procesos de contratación del sector, y que además garantiza reglas claras y conocidas de antemano para todas las empresas operadoras.

A esto se suma la ausencia de licitaciones públicas y abiertas: la adjudicación del control operativo de una quinta parte de las reservas petroleras se otorgó de manera directa a la firma North American Blue Energy Partners (NABEP), sin concursos transparentes. La organización Transparencia Venezuela advirtió la urgencia de investigar de forma independiente bajo qué condiciones se seleccionó a esta empresa de reciente figuración.

C. Socios privados y arquitectura financiera

La participación del gobierno estadounidense se estructuró a través de la Oficina de Capital Estratégico (OCE) del Pentágono, mediante “penny warrants” —instrumentos que otorgan el derecho de comprar acciones a un precio simbólico, típicamente 0,01 dólares por acción—, cuya complejidad impide a los ciudadanos conocer cómo se distribuirán dividendos y acciones a futuro. La Licencia N.° 50C de la OFAC dispuso que regalías y tributos se depositen en cuentas custodiadas por el Tesoro estadounidense; miembros del Congreso de EE. UU. han denunciado que la Casa Blanca administra estos recursos sin auditorías independientes ni rendición de cuentas pública, impidiendo la fiscalización legislativa del llamado Fondo Petrolero en ambas naciones. Se mantiene además en reserva cómo se resolverán las disputas por derechos preexistentes y las deudas con otros países involucrados en el negocio petrolero venezolano.

D. Impactos ambientales y derechos de pueblos indígenas

El acuerdo deja un vacío particularmente preocupante frente a las garantías ambientales y socioculturales del artículo 129 constitucional, que exige estudios previos de impacto ambiental y sociocultural para toda actividad susceptible de generar daños ecológicos, incluidos los contratos con personas naturales o jurídicas extranjeras. También están comprometidos los derechos de pueblos y comunidades indígenas asentados en las áreas abarcadas: el artículo 11 de la Ley Orgánica sobre Pueblos y Comunidades Indígenas exige consulta previa e informada para todo aprovechamiento de recursos naturales en sus hábitats. El secretismo sobre el acuerdo vulnera además el derecho a la información ambiental consagrado en el Acuerdo de Escazú (2018), que reconoce el derecho a la participación pública en decisiones ambientales y al acceso a la justicia en esta materia. El impedimento a la participación ciudadana es, en este sentido, el efecto más pernicioso de la opacidad que ha imperado en las negociaciones extractivistas entre Venezuela y Estados Unidos.

“Salarios de la administración pública. Presupuestos públicos. Cadenas de mando. Gacetas publicadas a tiempo. Boletín epidemiológico. Cifras macroeconómicas. Trazabilidad de los ingresos petroleros […]. Rendición de cuentas sobre infraestructura. Presupuestos para prisiones.”

— Organización consultada por IPYS Venezuela (septiembre 2026)

Más allá de la disponibilidad espontánea de datos oficiales, la consulta a periodistas y organizaciones permite medir si el mecanismo legal previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público (vigente desde septiembre de 2021) funciona eficaz y eficientemente. Entre los periodistas, 6 de 8 que respondieron habían formalizado solicitudes antes del 3 de enero de 2026; ninguno recibió una respuesta satisfactoria: 5 no recibieron respuesta alguna y 3 la calificaron de “insatisfactoria”. El patrón se repite tras el 3 de enero de 2026: solo 3 de 8 volvieron a intentarlo, y de nuevo predominó la ausencia total de respuesta.

Entre las organizaciones de documentación, el patrón es aún más marcado: 5 de 11 habían formalizado solicitudes antes de enero de 2026, todas sin respuesta o con respuesta insatisfactoria; después de esa fecha, apenas 1 de 11 volvió a intentarlo, lo que sugiere que buena parte de la sociedad civil documentalista considera agotada —o inútil— la vía formal para exigir información al Estado. Este hallazgo matiza el resto del informe: incluso donde existe un mecanismo legal expreso, el problema no es solo la opacidad de las fuentes primarias, sino la inoperancia sistemática del canal que la propia legislación venezolana creó para remediarla.

Coyuntura política, no política de Estado

“No aparecen todas las gacetas oficiales dictadas; no se sabe quiénes son los jueces, fiscales, defensores públicos, ni su condición en el cargo; no se conoce el presupuesto público ni cómo se ejecuta y distribuye; no hay estadísticas del sistema de justicia […]; no se sabe nada sobre compra de bienes públicos, licitaciones.”

— Organización consultada por IPYS Venezuela (septiembre 2026)

En Venezuela no existe una política de Estado orientada a restituir las garantías del derecho a la información pública. Los episodios de divulgación de datos e indicadores responden a concesiones forzadas por la presión externa de Estados Unidos o a espacios ganados por la insistencia de periodistas, investigadores y organizaciones de derechos humanos.

Más que garantías consolidadas para el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información pública en Venezuela, el gobierno tutelado por Estados Unidos apenas ha abierto grietas en el muro del secretismo estatal.

En todo caso, tal como se mantienen mecanismos de opacidad, se mantienen vigentes las exigencias de cambios estructurales en las políticas informativas del Estado, para que la información de interés público sea, realmente, de dominio público; es decir, para que nutra y fortalezca la participación ciudadana y la cultura de rendición de cuentas en Venezuela.

Conclusiones

  • La apertura informativa registrada desde el 3 de enero de 2026 es real, pero no constituye una política de Estado. Episodios como el reporte del INPC o la difusión de datos técnicos a través de fuentes oficiales de Estados Unidos responden a concesiones puntuales, forzadas por la presión externa de Estados Unidos o ganadas por la insistencia de organizaciones civiles, sin que exista un cambio normativo o institucional que garantice su continuidad. El boletín epidemiológico es un caso más matizado: a diferencia de esos episodios, su publicación se sostuvo con relativa regularidad durante meses —aunque con al menos una interrupción documentada y un alcance temático que sigue siendo incompleto—, lo que sugiere que la apertura selectiva puede, en algunos casos, consolidarse parcialmente sin llegar a ser una garantía institucional plena.
  • El modelo de tutelaje estadounidense introduce control, pero no rendición de cuentas pública. Los mecanismos de la OFAC y los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros sí exigen trazabilidad hacia Washington, pero esa información no está diseñada para ser del dominio público venezolano. El problema estructural de opacidad no se resuelve por sustituir al fiscalizador, sino que se traslada de Caracas a Washington.
  • La gobernabilidad determinada por el tutelaje de Estados Unidos configura una agenda pública que ha generado cinco ámbitos de demandas informativas: hidrocarburos, minería, electricidad, reforma del Estado y saneamiento institucional. Sobre los temas no priorizados en esa agenda, el silencio oficial persiste: 9 de 11 organizaciones de documentación consultadas por IPYS Venezuela no perciben ningún cambio en el acceso a la información que su trabajo requiere desde el 3 de enero de 2026. Ni los periodistas ni esas organizaciones reportan mejoras sustanciales al intentar exigir información por la vía formal que establece la Ley de Transparencia.
  • Los proyectos extractivistas (hidrocarburos y minería) autorizados por el gobierno venezolano en función de los intereses económicos del gobierno de Estados Unidos violan las previsiones de la Constitución, leyes especiales y convenios regionales, como el Acuerdo de Escazú, en cuanto a la obligación estatal de ofrecer información suficiente, oportuna y accesible sobre los impactos ambientales y socioculturales. En este aspecto, la opacidad compromete la vigencia de otros derechos y, en particular, el derecho a un medio ambiente sano.
  • La emergencia de los terremotos del 24 de junio demostró que una crisis humanitaria extrema no basta, por sí sola, para generar transparencia. Frente a la más apremiante demanda ciudadana de información, el Estado respondió con datos parciales y no suficientemente contextualizados. La responsabilidad estatal incluye la rendición de cuentas por acciones u omisiones antes del evento telúrico: por la construcción de edificaciones sin tomar suficientes previsiones sobre los riesgos sísmicos, y por el desmantelamiento de la institucionalidad requerida para la gestión de desastres. La administración de los recursos provenientes de la cooperación internacional ha sido poco transparente y ello no favorece los planes de reconstrucción en las zonas afectadas ni la atención integral de las personas más directamente afectadas por la tragedia.
  • El marco legal que permite el secretismo administrativo permanece intacto. Instrumentos como la Ley Antibloqueo —que habilita la clasificación de contratos estatales y de la enajenación de activos públicos— y la inactividad de plataformas de rendición de cuentas como “Transparencia Soberana” muestran que las grietas abiertas en el muro del secretismo no han sido acompañadas de un desmontaje del aparato legal e institucional que sostiene la opacidad administrativa.

Recomendaciones

Al Estado venezolano:

  • Ajustar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público a los estándares internacionales más favorables y crear la infraestructura institucional necesaria para garantizar el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
  • Publicar de forma sistemática y completa —no selectiva— los indicadores de pobreza, salud pública, y mortalidad materno-infantil.
  • Garantizar el control legislativo de los contratos de interés público, conforme al artículo 150 de la Constitución.
  • Publicar los estudios de impacto ambiental exigidos por el artículo 129 constitucional para todo proyecto extractivo.
  • Establecer protocolos permanentes de información pública para situaciones de desastre: registros abiertos de víctimas y desaparecidos, rendición de cuentas en tiempo real sobre fondos de emergencia, y publicación de los expedientes técnicos de construcción de las edificaciones colapsadas.
  • Reformar la Ley Antibloqueo para eliminar el régimen de clasificación que permite mantener en secreto la firma de contratos estatales y la enajenación de activos públicos.

A Estados Unidos y a los organismos multilaterales involucrados en la transición:

  • Hacer pública, con la misma exigencia de trazabilidad interna que aplican al Departamento del Tesoro, la información sobre montos, licencias y destino de los fondos petroleros y de reconstrucción ante la ciudadanía venezolana, no solo ante el Congreso estadounidense.
  • Condicionar la cooperación económica y humanitaria a estándares de transparencia y rendición de cuentas verificables públicamente, y no solo a través de auditorías internas cuyos resultados no se conocen.

Al periodismo y a la sociedad civil:

  • Sostener el litigio estratégico y las solicitudes formales de información como mecanismo de presión, documentando de forma sistemática los silencios y las respuestas evasivas del Estado.
  • Fortalecer las alianzas con fuentes multilaterales (ONU, CAF, agencias humanitarias) como fuentes de verificación independiente mientras persista la debilidad de las fuentes oficiales nacionales.-
  • 28 de septiembre – Día Internacional para el Acceso Universal a la Información

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