Luisa Pernalete:
Hace como 30 años, cuando dimos un taller de DDHH a maestros wayuu en Paraguaipoa, recuerdo perfectamente el rostro de sorpresa de la mayoría y la pregunta de uno de ellos, cuando les dije que los DDHH eran universales: “¿O sea que las leyes de los alijunas – los criollos- no son para fregar a los wayuu?”. Los hermanos goajiros eran – y son – muy maltratados por los funcionarios, se creían sin derechos… Para ellos fue una revelación.
Y es que, sin llegar extremos de algunas poblaciones, como las de los hermanos indígenas, la mayoría de los ciudadanos no conocen sus derechos, las características de los DDHH, y si no se conocen, no se pueden ni exigir ni defender.
Veamos algo así como el ABC de los DDHH, en estos tiempos de país, cuando estamos hablando de la reconstrucción, de las aspiraciones de la mayoría de tener una Democracia con mayúscula, inclusiva, respetuosa de los derechos humanos, como lo dice el preámbulo de nuestra Constitución.
Empecemos por las características de los DDHH:
- Son innatos o inherentes, o sea todas las personas nacemos con derechos por nuestra condición de seres humanos, no importa si hay países que no tienen leyes que los contemplen.
- Son universales, independientemente de la condición u origen, tenemos derechos, no importa la raza, le sexo, la postura política, la cultura, la religión, ni la nacionalidad.
- Son inalienables e intransferibles. La persona humana no pude renunciar a sus derechos, o negociarlos. Yo no puedo proponer dar mi derecho a la educación y que otro me de su derecho a la salud.
- Son acumulativos, imprescriptibles o irreversibles. Los tiempos van cambiando, entonces pueden aparecer nuevos derechos o tener más claridad, como pasa por ejemplo con el derecho a un ambiente sano, ese no aparece en la Declaración Universal de los DDHH.
- Son inviolables. Nadie está autorizado para atentar o lesionar algún derecho humano. O sea que las personas y los gobiernos deben respetar los DDHH, las leyes que se dicten no pueden contravenir los DDHH. ¿Les suena?
- Son obligatorios. Hay deberes para las personas y para el Estado, aunque no haya leyes que lo digan. El Estado tiene la obligación de respetarlos. También los ciudadanos. Los padres, por ejemplo, deben respetar los derechos de sus hijos, y estos también deben respetar derechos de los demás.
- Trascienden fronteras nacionales. Con esto se dice que la comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos de los ciudadanos de algún país, y por eso ningún estado puede argumentar violación s su soberanía cuando se le critica o se interviene si ese Estado está violando los derechos de los ciudadanos.
- Son interdependientes, complementarios, indivisibles, no jerarquizables. Solemos repetir nosotros esta característica, pues no basta, por ejemplo, que los niños tengan cupo en una escuela para estudiar, pero no tienen alimento, dado que “la letra con hambre no entra”. Son interdependientes. Todos son necesarios.
Entonces, digamos que en la historia de los DDHH hay antecedentes importantes, como por ejemplo los mandamientos de la Ley de Dios – no matarás -, o eventos históricos como la Revolución francesa que pusieron sobre la mesa derechos civiles y políticos: libertad, igualdad, fraternidad, o acuerdos internacionales como la Declaración Internacional de los Derechos Humanos (1948), esos acuerdos para poblaciones determinadas, como la Convención internacional por los derechos del niño (1989)… Hay que conocerlos para exigir, vivirlos, defenderlos.
Las leyes concretas de los países deben ajustarse a esos acuerdos internacionales que se producen en la ONU, y los Estados ser signatarios.
Aquí en Venezuela tenemos que conocer nuestra Constitución vigente, y hay derechos fundamentales en el título III: De los Derechos Humanos y garantía y los deberes. Hay artículos que debemos casi saberlos de memoria, por ejemplo: articulo 103, derecho a la educación integral y de calidad, y el Estado aportará los recursos necesarios para garantizarlos, o el 91 todo trabajador a trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad, o el 68: hay derecho a manifestar pacíficamente y sin armas… Todos debemos tener la CRBV en nuestros hogares y sitios de trabajo.
Hay organizaciones que tienen como misión defender los DDHH, como Provea, el Foro Penal, la REDHNNA – Red de defensa de los derechos niños, niñas y adolescentes, una coalición formada por varias organizaciones – , hay diócesis que tienen vicarías de DDHH, como la de Barquisimeto, hay Redes de DDHH como la de Lara… Y se arriesgan al defender los derechos de muchos. Hay ONGs que tienen como parte de su identidad defender DDHH, como Fe y Alegría que defiende el derecho a la educación desde que se fundó…
¿No creen que la educación en DDHH es importante para todos los ciudadanos?.-
6/11/26


