En las iglesias no es lícito grabar videos sensuales… pero tampoco hacer conciertos sinfónicos
La norma eclesial prohíbe conciertos como el de la Filarmónica de Viena en la Sagrada Familia
San Pablo VI insistía en la Evangelii nuntiandi: «la Iglesia existe para evangelizar». Y la normativa eclesiástica sobre uso de los templos insiste en que no se debe permitir en las iglesias en activo música que no sea religiosa, ni siquiera música clásica, que aunque sea culturalmente exquisita es mundana.
Un ejemplo serían las sinfonías de Bruckner que interpretó la Orquesta Filarmónica de Viena en la Sagrada Familia de Barcelona hace unas semanas.
Este concierto violó esta norma eclesial porque era música perfectamente decente de un compositor católico en un entorno hermosísimo… pero no era música religiosa.
«Música religiosa» no es necesariamente música sacra (pensada específicamente para la liturgia): pueden ser saetas, música de alabanza, canciones populares, villancicos, incluso rap cristiano… pero siempre de temática cristiana. La Sagrada Familia (cualquier parroquia) no pueden acoger música profana pero hay gran variedad de música cristiana que sí deberían apoyar y fomentar.
¿Qué conciertos se pueden hacer en iglesias en activo? Respondía en 1987 la Congregación del Culto Divino con una carta dirigida a las conferencias episcopales (puede leerse aquí en CantoLiturgico.org). Es la última instrucción al respecto y la que han usado muchos grupos de diócesis (por ejemplo, las diócesis andaluzas con un documento de 2014) como base para sus normativas.
La normativa de Culto Divino para toda la Iglesia Católica (párrafo 8) es muy clara e incluso insistente: «El principio de que el uso de la iglesia no debe ser contrario a la santidad del lugar, determina el criterio según el cual se puede abrir la puerta de la iglesia a un concierto de música sagrada o religiosa, y se debe cerrarla a cualquier otra especie de música. La mejor y más bella música sinfónica, por ejemplo, no es de por si música religiosa. Tal calificación [la de ser ‘música religiosa’] ha de resultar explícitamente de la finalidad original de las piezas musicales, de los cantos y de su contenido».
Subrayamos lo de «explícitamente» para que quede claro que no valdría decir que la obra mundana de tal o cual autor cristiano sería «implícitamente» cristiana. La Iglesia exige que sea explícita, no implícita.
Y reitera el documento: «No es legítimo programar en una iglesia la interpretación de una música que no es de inspiración religiosa, y que ha sido compuesta para ser interpretada en contextos profanos determinados, ya se trate de música clásica, ya de música contemporánea, de alto nivel o de carácter popular: este tipo de música no estaría de acuerdo con el carácter sagrado de la Iglesia, ni tampoco con la misma obra musical, que se hallaría interpretada en un contexto que no le es connatural».
Es decir, el vídeo subido de tono de C Tangana en la catedral de Toledo no era lícito, pero el concierto sinfónico de Bruckner de la Filarmónica de Viena en la Sagrada Familia tampoco, por mucho que Anton Bruckner fuera un devoto católico austriaco del siglo XIX.
Sí sería lícito un concierto de la música religiosa de Bruckner (su Te Deum, por ejemplo).
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El detallado documento de los obispos andaluces
En Andalucía, donde hay una intensa vida cultural y religiosa que siempre mira con satisfacción la hermosura de sus templos, los obispos publicaron en 2014 unas instrucciones conjuntas «ante las solicitudes frecuentes que recibimos pidiendo autorización para celebrar actos culturales, académicos, institucionales y literarios de muy diverso tipo y contenido en las iglesias dedicadas al culto».
En primer lugar, recordaban (como Culto Divino en su texto de 1987) que la Iglesia siempre ha colaborado con las artes, pero que las iglesias son lugares especiales, consagrados.
Señalaban después que «corresponde al Ordinario del lugar autorizar o no cada caso concreto, atendiendo al bien espiritual de los fieles, y teniendo en cuenta la naturaleza y el contenido del acto, el ejercicio y fomento del culto, de la piedad y de la religión, así como la coherencia con la santidad del lugar».
Lo que se exige a los solicitantes para poder organizar un acto en una iglesia es bastante estricto:
– que lo soliciten al Ordinario del lugar, por escrito y con suficiente antelación a la fecha prevista, como norma no inferior a un mes, la autorización para celebrarlo, indicando lugar, fecha y hora
– deben exponer «la razón para solicitar este lugar, especificando el tema central del acto y el programa a desarrollar, y describiendo en qué va a consistir. Y quiénes van a intervenir. La solicitud estará firmada por el promotor del acto».
«El párroco, el rector o el responsable del templo informará al Ordinario del lugar sobre la oportunidad pastoral o no de la celebración del acto solicitado, así como sobre otras circunstancias que conviene considerar y valorar para conceder la autorización. Una vez recibida la autorización por escrito del Ordinario del lugar, se podrá dar publicidad al acto y comenzar su organización», añade la norma de las diócesis andaluzas.
Y cuidado con hacer trampas y añadir escenas groseras o blasfemas o simplemente cambiar el programa anunciado, porque «si no se cumplen las normas establecidas, el párroco, el rector o el responsable de la iglesia podrá suspender la celebración«, especifica la normativa de los obispos andaluces.
Un concierto de música sacra de Mozart en la catedral de Lima, Perú.
¡La Iglesia prohíbe cobrar entrada!
La normativa de Culto Divino especifica que en los conciertos que se realicen en iglesias «la entrada en la iglesia deberá ser libre y gratuita».
Las instrucciones de los obispos andaluces también recogen esa norma: «El acceso al templo será libre y gratuito, no pudiéndose exigir a los asistentes cantidad alguna. Ténganse en cuenta la capacidad del mismo y las medidas de seguridad que sean necesarias».
Recordemos que esta norma se aplica a las iglesias. Si una parroquia organiza un concierto en sus salones parroquiales o en un teatro y cobra entrada (por ejemplo, para reparar el tejado) no incumple la norma, porque el concierto se realiza fuera de la iglesia.
Otra cosa distinta es organizar un concierto en el templo, por ejemplo, para ayudar a las misiones, con entrada libre pero animando a ser generosos con las misiones con un donativo libre. Eso se puede hacer porque no es «exigir a los asistentes cantidad alguna».
En el caso del concierto sinfónico de Bruckner en la Sagrada Familia no se vendieron entradas: se sortearon entre los que solicitaron asistir, o se regalaron a miembros de la asociación de Amigos de la Sagrada Familia, a amigos de los músicos, patrocinadores y mecenas, etc…
Otras normas sobre conciertos
Culto Divino señala algunas normas más:
– los intérpretes y los asistentes respetarán el carácter sagrado de la iglesia, tanto en el modo de vestir como con un digno comportamiento
– los músicos y los cantores evitarán ocupar el presbiterio
– se tratará con el máximo respeto el altar, la sede del celebrante y el ambón (los obispos andaluces añaden que no se usara el ambón «para dar avisos, hacer comentarios, leer discursos o dirigir saludos»)
– El Santísimo Sacramento, en lo posible, será trasladado a una capilla adyacente o a otro lugar seguro y decoroso
– El concierto será presentado y, eventualmente, acompañado con comentarios que no sean únicamente de carácter artístico o histórico, sino que también favorezcan una mejor comprensión y una participación interior de parte de los asistentes.
Puesto que se supone que sólo se ofrecen obras musicales religiosas, compuestas para producir un efecto religioso, no tiene sentido que quien las introduzca omita esa dimensión.
Cabe deducir que si el director del concierto o el organizador son agnósticos o incapaces de hacer una presentación o exhortación religiosa (quizá no saben el idioma del público) alguien de la Iglesia debería encargarse de ello.
Además, «la institución organizadora previamente contratará una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil y la reparación de daños eventuales que pudieran producirse con ocasión del acto organizado» y «se procederá siempre con suma diligencia con el fin de evitar cualquier deterioro en la arquitectura o en los bienes muebles allí expuestos».
¿Y qué pasa con los vídeos y películas?
El caso del vídeoclip subido de tono que grabó C Tangana en la catedral de Toledo es algo distinto a lo comentado hasta ahora porque no es un concierto con público, sino la grabación de un vídeo (que, además, no es decoroso ni edificante).
Los obispos andaluces en 2014 también se refieren a estos casos en que «cadenas de televisión y productoras solicitan realizar grabaciones en los espacios sagrados para documentales, anuncios publicitarios, promoción o difusión de los valores históricos y culturales de ciudades y pueblos. También las empresas cinematográficas piden autorización para rodar escenas de películas en algunas iglesias y monasterios».
La norma general es que «ha de preservarse siempre el carácter sagrado del lugar, evitando que se lleven a cabo filmaciones que no estén en consonancia con la santidad del espacio religioso, contrarias a la fe, a las costumbres y a la piedad cristiana, o que puedan herir los sentimientos religiosos de los fieles».
Esta es la norma que no se cumplió en el caso de C Tangana. Y es un tema de debate para otras filmaciones. Imaginemos una película histórica donde se trate bien a un santo y a la Iglesia, pero con escenas muy subidas de tono de pecadores empedernidos (grabadas en cualquier otro sitio). Serían «contrarias a las costumbres»… pero no se habrían filmado en la iglesia.
«Estos proyectos requieren un discernimiento especial en cada caso, por lo que todas las circunstancias que concurren en ellos tendrán que ser estudiadas detenidamente«, reconocen los obispos andaluces.
En esta escena están grabando un documental sobre San Ignacio (se supone que positivo) así que cuenta con ‘nihil obstat’.
En estos casos, a los solicitantes se les exige adjuntar «dos ejemplares completos del guion técnico y literario de la grabación, señalando el calendario previsto. El Ordinario del lugar, antes de conceder la autorización, requerirá el parecer del párroco, de los organismos diocesanos competentes en este asunto, así como el asesoramiento de expertos en la materia».
Estas frases intentan que la decisión la tomen varias personas y no sea apresurada ni imprudente.
La norma andaluza añade: «En el caso de que se conceda la autorización, en ella se especificarán las normas de procedimiento para garantizar el respeto al lugar sagrado durante la grabación, el visionado previo de la filmación en su versión definitiva, la obligación de hacer constar la reserva de derechos de la institución religiosa, los usos de esas filmaciones, el deber de entregar dos copias de las imágenes obtenidas, de sufragar los gastos y de asumir la responsabilidad civil en el caso de que se produzcan daños a las personas o a las cosas durante la grabación».
Como se ve, si de verdad se cumple todo lo exigido, el riesgo de abuso queda minimizado. Visionado previo, reserva de derechos, autorización limitada a cierto uso, etc… que, en caso de infringirse, abre las puertas a una acción judicial (o, amenazando con ella, a una negociación extrajudicial del tipo «¿por qué no quitáis esas escenas y todos contentos?«).
Oraciones de desagravio en la capital de Toledo
El caso del videoclip de C Tangana debería servir para que las diócesis se tomen más en serio el cumplimiento de estas normas. Este domingo 17 de octubre, en la misa en la catedral de Toledo que iniciaba la fase diocesana del Sínodo de la Sinodalidad, el arzobispo Francisco Cerro inició la celebración en el baptisterio -y no en el presbiterio- con una petición de perdón «por los pecados del pueblo de Dios, sacerdotes, vida consagrada y laicos» y por «las negligencias en el cuidado y respeto del templo».
Cerro también pidió a Dios perdón «por los pecados contra la unidad y la comunión en la Iglesia, por las críticas destructivas, intencionadas o inconscientes y superficiales».
Otras peticiones de perdón se refirieron a las injusticias sociales, políticas y familiares, a la corrupción contra los vínculos familiares y los valores de la vida, a los abusos contra personas vulnerables.
Después ha recordado una frase del sacerdote dominico Jean-Baptiste Henri Lacordaire: «Si quieres ser feliz toda tu vida, perdona». Y ha predicado buscando levantar el ánimo a una diócesis aún impactada por el escándalo del vídeo (añadido a otros muchos desánimos que golpean a los cristianos): «¡Nada de desaliento, nada de desánimo y nada de desconfianza porque sabemos de quien nos hemos fiado, que es el Señor. Y Él nunca nos falla».-