El Consejo Superior de la Democracia Cristiana ante la modificación del Estatuto para la Transición
La Asamblea Nacional, al aprobar este artículo 15 modificado, desconoce y viola la Constitución
La Asamblea Nacional legítima aprobó en Primera Discusión un Proyecto de Reforma del Estatuto para la Transición. Ante la inminencia de la Segunda Discusión, prevista para el día 30 de diciembre, el Consejo Superior de la Democracia Cristiana fija posición:
1) Respaldamos plenamente, tal como lo hemos hecho en sucesivos pronunciamientos, la permanencia del Gobierno Interino hasta que sea sustituido por elecciones libres. Sin que ello signifique una identificación con todas las políticas y decisiones que se han tomado desde el mes de enero de 2019.
2) Recordamos que el objeto del Estatuto original fue el lograr el cese de la usurpación, el establecimiento de un gobierno de transición y la realización de elecciones libres. Todos sabemos que se trata de una transición ajena a la regularidad constitucional pero que encuentra su fundamento en los artículos 233 y 333 constitucionales. Toda transición, en su esencia, es atemporal y nunca rígida, salvo en su finalidad. Esa finalidad no puede cambiarse como lo pretende la reforma propuesta al asignarle a la transición como cometido preferente a uno subsidiario: que el Presidente interino se ocupe de los juicios pendientes como consecuencia del manejo de los activos y dineros del Estado sustraídos a la dictadura, todo ello bajo la dirección de la Asamblea.
Todavía más, está muy claro que la Reforma pretende, al modificar el artículo 15 del Estatuto de Transición, debilitar en todo lo posible la atribución de poderes que el artículo 236 de la Constitución otorga al Presidente Encargado; de manera que, la Asamblea Nacional al aprobar este artículo 15 modificado, desconoce y viola la Constitución y reduce al Presidente Interino a una especie de funcionario encargado de las decisiones que desee tomar la Comisión Delegada; no existe entonces separación de poderes, ni Presidente Encargado porque a éste la Asamblea Nacional le ha despojado de todos los poderes constitucionales de los cuales está investido según el artículo 236 de la CRBV, menos defender los activos de la Republica en el exterior y la democracia. Es decir, al aprobar la Reforma la Asamblea Nacional continuará con un Presidente Encargado sin poder alguno para gobernar en el delicado periodo de transición.
3) El proponer que la Comisión Delegada de la Asamblea Nacional asuma funciones ejecutivas y administrativas, tales como la dirección de la Política Exterior, constituye una violación flagrante de la Constitución por ser esa una competencia de la Presidencia de la República (artículo 236) y un abandono del principio de la Separación de los Poderes Públicos consagrado en el artículo 136 del mismo texto constitucional y en la Carta Democrática Interamericana
4) Igualmente constituye una abierta violación del Principio de la .separación de poderes el trasladar a la Asamblea Nacional el control de Citgo y de otros activos a través de juntas administradoras designadas por ésta. Debe recordarse que la Asamblea Nacional es una instancia de legislación, deliberación y control y en ningún caso puede asumir competencias que corresponden constitucionalmente al Poder Ejecutivo. Llama la atención que después de proponer “sacar a patadas a los partidos de la administración de las empresas públicas”, se proponga ahora entregar el manejo de esos activos a un ente político por excelencia, controlado en su totalidad por los partidos que se pretendía expulsar.
5) Debe recordarse que el Presidente de la Asamblea Nacional fue reconocido internacionalmente como Presidente encargado con base en el citado artículo 233, y por ello, es él quien debe conducir las relaciones internacionales de Venezuela. En numerosas sentencias los tribunales de varios países han interpretado que el Presidente encargado y los funcionarios por él designados, incluyendo a las juntas administradoras ad-hoc, son quienes pueden representar a Venezuela a fines jurídicos con base en los artículos 233 y 236.4 de la Constitución. Transferir el ejercicio de la representación internacional a la Asamblea Nacional, además de violar la Constitución, contradice esos precedentes y crea riesgos graves para la protección de activos, en especial en lo que respecta a la representación legal ejercida por las citadas juntas administradoras.
6) La Constitución de 1999 en modo alguno deja de existir o de ser el referente necesario para la Transición y su Estatuto. Por lo que, hablar en este Proyecto de Reforma de “una vuelta a la Constitución desde la misma Constitución”, como se afirma en el último párrafo de la Exposición de Motivos, es incurrir en una falsa visión del referido proyecto ya que éste constituye esencialmente una normativa estatutaria transicional que, como ya hemos señalado en párrafos anteriores, niega de raíz al propio orden constitucional que le da sustento.
7) De igual manera respaldamos la decisión del Presidente Interino Juan Guaidó de tomar en cuenta las observaciones de diversas fuerzas políticas y expertos sobre la reforma al Estatuto para la Transición, asumiendo el compromiso de incluir esas visiones “para garantizar que el texto esté ajustado a la Constitución y a las necesidades de Venezuela”.
8) De aprobarse el proyecto de reforma estatutaria considerado por la Asamblea, al término, quedará muerto el interinato, más grave aún, la Transición y su finalidad sustantiva: restablecer la constitucionalidad y la democracia, a partir de la Constitución. Se cerrarán sin saldo veinte años de lucha de víctimas inmoladas o en prisión contra una revolución depredadora, que ha usado el nombre de Bolívar para desalojar a los habitantes del territorio y entregarlo a colonizadores y a sus bodegones.
9) El Consejo Superior de la Democracia Cristiana ratifica una vez más su llamado público a los partidos políticos representados en la Asamblea Nacional para que actúen en función del interés colectivo, de la unidad del país, de la defensa de las libertades y del rescate de la democracia. Les exhorta a superar las pugnas sectarias que pueden frustrar el éxito del proceso de transición democrática que Venezuela necesita.