Acceso a la Justicia denuncia que reforma a Ley Orgánica del TSJ sigue dejando al Poder Judicial en manos del Gobierno
Para la organización la nueva modificación confirma la falta de voluntad política para construir una justicia independiente en Venezuela. Advierten que el gobierno optó por retener el control político que ejerce desde hace dos décadas para la designación de los magistrados
La organización Acceso a la Justicia denunció que la reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que la Asamblea Nacional electa en 2020 aprobó en menos de un mes no contiene ninguna disposición que contribuya a la construcción de un Poder Judicial independiente del Gobierno.
La ONG advierte que los pocos cambios previstos en el proyecto de ley que tenían algo de positivo fueron eliminados. Además sostienen que esta nueva ley “es hasta peor que la de octubre de 2010, pues le da al poder político mayor control sobre el nombramiento de los miembros del Poder Judicial, no solo los del TSJ”, manifiestan en su comunicado.
Para Acceso a la Justicia en esta modificación parece estar destinada a hacer creer a los organismos internacionales que se están dando pasos para reinstitucionalizar al Estado, “al tomar medidas efectistas como reducir el número de magistrados desde los treinta y dos actuales hasta veinte. Sin embargo, una revisión a fondo de la reforma deja en claro que no es más que puro maquillaje, e incluso un retroceso mayor”, argumentan.
Desde la organización consideran que en el texto aprobado de manera unánime en segunda discusión el martes 18 de enero, la AN dio marcha atrás con la propuesta inicial de dejar que la mayoría de los miembros del Comité de Postulaciones Judiciales fueran miembros de la sociedad civil y, por el contrario, estableció que la mayoría de los integrantes del órgano evaluador fueran diputados.
Así, en el artículo 65 modificado se determinó lo siguiente:
“El Comité de Postulaciones Judiciales está integrado por veintiún miembros designados por la plenaria de la Asamblea Nacional con las dos terceras partes de sus miembros, de los cuales once son diputadas o diputados y diez serán postuladas o postulados por los otros sectores de la sociedad”.
Lo que sí mantuvo intacta fue la polémica figura del Comité Preliminar, prevista en el proyecto de ley, el cual estará conformado por los once legisladores y tendrá la labor de escoger a los miembros de las universidades, colegios de abogados u otras organizaciones civiles que lo integrarán. “Este comité no está previsto en la Constitución”.
A su juicio, la propuesta que inicialmente presentó el oficialismo era menos perjudicial para el país porque, aunque incluía a parlamentarios, establecía que solamente serían cinco y que la mayoría de la instancia evaluadora (diez) la conformarían miembros de la sociedad civil.
Sin embargo, aclaran que tampoco era lo ideal, pues la ONG ya había advertido que no se ajustaba a lo previsto en el artículo 270 del texto fundamental, el cual señala claramente que “el Comité de Postulaciones Judiciales estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad”. Recuerdan que la Carta Magna solo establece que los diputados intervendrán en el proceso al momento de realizar la elección definitiva de los magistrados, de entre los candidatos escogidos por los evaluadores.
“Con este giro queda en claro que el chavismo nunca tuvo intenciones reales de avanzar en la recuperación de la autonomía del TSJ y que desea seguir ejerciendo control político sobre las designaciones de los miembros del máximo juzgado”, denuncian.
Reforma inconstitucional
La reforma de la LOTSJ pese a que reduce los magistrados de los treinta y dos actuales a veinte, también abre la puerta para que los actuales integrantes del organismo rector del Poder Judicial puedan continuar en sus puestos, lo que es inconstitucional, advierten.
Resaltan que este año vence el período de los magistrados principales Juan José Mendoza, Arcadio Delgado Rosales y Carmen Zuleta de Merchán (Sala Constitucional), así como de Jhanett Madriz y Malaquías Gil (Sala Electoral), quienes fueron nombrados por la AN en 2010. “A la luz de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda, incluida en la versión final de la ley, ellos podrían postularse nuevamente, burlando así la disposición constitucional que establece que solamente pueden optar a un período de doce años (artículo 264)”, manifiestan.
Además señalan que la nueva ley mantiene lo establecido en el artículo 38 de la Lotsj anterior, aunque supuestamente lo reforma, ya que a diferencia de lo que establecía el proyecto de ley, que sí mostraba un cambio positivo al respecto, sigue previendo que después de una tercera sesión de la AN, si no se ha logrado la elección por la mayoría calificada de sus miembros se hará por mayoría simple con los diputados presentes, lo que ha sido la práctica del chavismo cuando no ha tenido la mayoría necesaria en el Parlamento, de acuerdo con Acceso a la Justicia.
Finalmente consideran que la nueva ley amplía el ámbito de competencias del Comité de Postulaciones Judiciales, que ahora también puede nombrar al inspector general de tribunales y al director de la Escuela Nacional de la Magistratura, lo que hasta ahora ha sido parte de las facultades del TSJ; de hecho, le corresponde según la Constitución como órgano de gobierno y administración del Poder Judicial y por su autonomía funcional y administrativa (artículos 254 y 267).
“Con esto tendrá un control más directo de los jueces por parte del Poder Político, cuyos tribunales inspecciona la Inspectoría General de Tribunales y cuya capacitación depende de la Escuela Nacional de la Magistratura”, rechazan.
Lo positivo
Acceso a la Justicia también destaca que el texto aprobado por la AN contiene algunas disposiciones positivas. Mencionan que una de ellas es la prohibición de que la Sala Constitucional legisle mediante sus sentencias, según el nuevo parágrafo incorporado al artículo 25 del instrumento.
Recuerdan que durante los últimos tres lustros “la sala se ha aprovechado de las amplias potestades que le confiere la Constitución, en su rol de intérprete y garante de esta, y ha usurpado en no pocas ocasiones las competencias del Legislativo”, denuncian.
También señalan como otro cambio novedoso en la nueva Lotsj el contenido de los artículos 81 y 83, en los cuales, la AN asume las funciones de designar a los titulares de la Inspectoría General de Tribunales y de la Escuela Nacional de la Magistratura, pero además, prohíbe que dichos cargos sean ocupados por magistrados. Esta última modificación parece ir en la dirección de evitar que los miembros del TSJ se distraigan de sus funciones jurisdiccionales para ocupar puestos administrativos o desempeñar otras funciones, explica Acceso a la Justicia.
Por último, destacan que el Parlamento modificó el numeral 6 del artículo 36, aunque en él ratifica que los jueces que nombre el TSJ con base en el artículo 255 constitucional aprueben concursos de oposición, lo cual de todas formas no se ha cumplido desde la entrada en vigencia de la primera Lotsj.
“Desde el año 2004 el máximo juzgado no ha convocado un solo concurso de oposición para designar a los jueces, y la Comisión Judicial ha asumido la tarea de nombrar a estos funcionarios de manera temporal, accidental o provisional y, por lo tanto, el máximo juzgado los puede destituir de un momento a otro sin procedimiento alguno que les garantice su derecho a la defensa”, expresan.
Advierten que esto los hace vulnerables a interferencias y presiones externas, como ha señalado reiteradamente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, más recientemente, la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas y la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos. “En materia penal, por ejemplo, aproximadamente el 80% de los jueces no son titulares, según los datos de la propia página web del TSJ, que no están completamente actualizados, pero son los oficiales”, agregan.
(Con información de Acceso a la Justicia).-
21 Ene, 2022 / Correo del Caroní