El Revocatorio: Notas para partidarios, suspicaces y desmemoriados
Corresponderá a la oposición democrática, junto a la sociedad civil, resolver de la manera más amplia e inmediata el camino a seguir, tanto en las calles como en la lucha por hacer valederos los derechos de los venezolanos a revocar y a elegir a sus mandatarios, comenzando por el presidente de la República
La decisión del CNE, anunciada el pasado viernes 21 de enero, aborta el Referendo Revocatorio (RR) al fijar condiciones imposibles de cumplir para la recolección del 20 por ciento de las firmas requeridas.
De esta manera, el régimen boicotea de nuevo una salida constitucional y democrática a nuestra tragedia nacional y el CNE ratifica su condición de organismo al servicio de los intereses electorales y políticos del madurismo. En esta materia no han hecho otra cosa que aplicar la misma política que siempre han ejecutado con respecto a la figura de RR, unas veces manipulando su naturaleza jurídica y sus resultados, como ocurrió en 2004, y otras simplemente bloqueándolo de manera inconstitucional, como aconteció en 2016. Ahora vuelven a hacerlo al imposibilitar su convocatoria.
Todo ello ha sido posible porque no hay claridad al respecto, a pesar de que el RR fue establecido en la Constitución de 1999. Sin embargo, todavía no se ha desarrollado esta figura en términos legales y reglamentarios, con el deliberado propósito de que el régimen pueda participar siempre con ventaja, como ya ocurrió antes, de manera que el CNE actúe con una discrecionalidad abusiva y arbitraria.
Resulta importante analizar este asunto, con particular énfasis en el único Revocatorio que se ha realizado hasta ahora. Recordemos que fue en 2004, cuando el régimen y su CNE montaron toda una operación “institucional” para transformar el Referendo Revocatorio en un plebiscito, a contracorriente de lo señalado expresamente por la propia Constitución Nacional.
En efecto, el citado Artículo 72 de la Constitución Nacional que creó la figura del RR dice lo siguiente: “Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley”.
Ese criterio fue confirmado por la Sala Constitucional del TSJ en sentencia del 05 de junio de 2002. Otras dos sentencias del 13 de febrero y del 29 de agosto de 2003, respectivamente, ratificaron tal criterio.
Sin embargo, al año siguiente el régimen apeló a un fraude contra la propia Constitución que había elaborado y aprobado a su medida en 1999. Fue cuando el CNE desempolvó la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, promulgada el 13 de diciembre de 1997, y apelando al artículo 182 convirtieron el referendo revocatorio presidencial en un simple plebiscito sobre la permanencia de Chávez en la presidencia.
Pero ocurrió así, aunque parezca imposible, aceptado por todos, sin que nadie objetara tal aberración. ¿Y qué decía el artículo 182 de la citada Ley? Simplemente lo siguiente: “La convocatoria de los referendos deberá contener los siguientes requisitos: 1. Formulación de la pregunta en forma clara y precisa, en los términos exactos en que será objeto de la consulta, de tal manera que pueda contestarse con un “sí” o un “no”; y 2. Exposición breve de los motivos, acerca de la justificación y propósito de la consulta”.
Para espesar aún más el caldo al chavismo, el CNE aprobó el 11 de agosto de 2004 -cuatro días antes del evento en referencia- una Resolución sobre la proclamación de los resultados del Referendo Revocatorio Presidencial, cuyo artículo 20 consagraba el fraude a la Constitución. En efecto, de acuerdo con el citado artículo: “Se considerará revocado el mandato si se cumplen las siguientes condiciones: a) Si el número de electores participantes en la jornada electoral representa, por lo menos, el veinticinco por ciento (25%) del total del cuerpo electoral; b) Si el número de votos a favor de la revocatoria es igual o superior al número de votos de los electores que eligieron al Presidente de la República; c) Si el número de votos a favor de la revocatoria no resulta igual o inferior al número de electores que votaron en contra de la revocatoria”.
Véase que, efectivamente, los numerales a) y b) están de acuerdo con el artículo 72 de la Constitución, más no el numeral c), que representa sin duda un auténtico contrabando inconstitucional, dirigido a “perfeccionar” la transformación del RR en un plebiscito, todo ello, insisto, en contra de la norma establecida en la Carta Magna.
Y conste que sólo me he referido a la parte jurídica, sin entrar en las actuaciones burlescas de entonces al anular millones de “firmas planas” (¿?) y volver a convocar otra recolección de las mismas, así como todo género de maniobras tendentes a demorar el proceso, con el objetivo indisimulado de darle tiempo al régimen para actuar con ventajismo y abuso de poder para conseguir sus propósitos, tal como entonces sucedió.
Lo ocurrido en 2016 fue aún más grotesco, al utilizar unos tribunales del interior del país para bloquear la convocatoria del RR. Tal vez lo truculento del asunto nos ahorre mayores consideraciones al respecto.
Ahora vuelven a imposibilitar el Revocatorio. Ya se barruntaba por dónde venían sus torvos propósitos: la velocidad con que admitieron la solicitud fue sumamente sospechosa. Más lo fue la inmediatez para fijar la fecha de la recolección de las firmas. Pero inmediatamente mostraron su verdadero propósito al fijar 12 horas del día 26 de enero, a menos de una semana del acto de convocarlo, como plazo para tales efectos. Ese lapso por supuesto que imposibilitaba la recolección del 20% de las firmas, tanto por su naturaleza semiclandestina, sin un registro electoral actualizado y excluyendo a los electores que se encuentran en el exterior, como por la ausencia absoluta de garantías y la falta de información sobre los centros donde se recibirían las firmas, sin testigos de la parte solicitante y en medio de una opacidad escandalosa.
En definitiva, lo único cierto a estas alturas es que el régimen y su CNE han terminado abortando el RR, con lo cual, insisto, no hacen más que reiterar sus maniobras a favor del chavomadurismo. Tan sencillo como eso.
Corresponderá a la oposición democrática, junto a la sociedad civil, resolver de la manera más amplia e inmediata el camino a seguir, tanto en las calles como en la lucha por hacer valederos los derechos de los venezolanos a revocar y a elegir a sus mandatarios, comenzando por el presidente de la República.-
La Gran Aldea/América 2.1