Cultura Católica

¿Un sacerdote puede negarse a confesar a alguien?

Las razones del derecho de la Iglesia católica por las que un sacerdote puede negarse a administrar el sacramento de la reconciliación a una persona

“A quienes les perdonéis los pecados, les son perdonados; a quienes se los retengáis, les son retenidos”.

Jn 20, 23

“Con espíritu contrito sometan (los fieles) sus pecados a la Iglesia en el sacramento de la penitencia”.

Presbyterorum Ordinis, 5

Antes que todo hay que saber que “los fieles tienen derecho a recibir de los Pastores sagrados la ayuda de los bienes espirituales de la Iglesia principalmente la palabra de Dios y los sacramentos” (Canon 213).

Es pues claro que los católicos deben hacer valer ese derecho que les asiste de recibir los sacramentos.

Pero como no hay derechos sin obligaciones, también deben estar en condiciones de recibirlos.

Derechos y obligaciones

PRAY

Quien quiere recibir un sacramento está obligado a prepararse para ello. Y los ministros ordenados tienen la obligación de ofrecer la debida preparación:

“Los pastores de almas… tienen obligación de procurar que quienes piden los sacramentos se preparen para recibirlos con la debida evangelización y formación catequética, atendiendo a las normas dadas por la autoridad eclesiástica competente.

Canon 843, 2

Por tanto, los ministros ordenados tienen la obligación de administrar los sacramentos, pero también tienen la obligación de exigir la debida preparación. Dice el Código de Derecho Canónico (873,1):

Los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos

O sea que a las personas se les debe negar los sacramentos si los piden sin tener en cuenta la normatividad de la Iglesia, o si no están bien dispuestas, o si el derecho canónico les prohíbe la recepción de los sacramentos.

Para recibir un sacramento hay que estar bautizado

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La Iglesia niega y debe negar los sacramentos a alguien que no tenga el sacramento del bautismo.

¿Por qué? Por esta razón:

“El santo Bautismo es el fundamento de toda la vida cristiana, el pórtico de la vida en el Espíritu y la puerta que abre el acceso a los otros sacramentos…”.

Catecismo, 1213

Obviamente que hay sacramentos para los cuales no se exige la presentación de la partida de bautismo, o el sacerdote no se pone a indagar si la persona está o no bautizada (el sacerdote da por supuesto que la persona esté bautizada).

Estos sacramentos son la comunión eucarística ordinaria, la confesión y la unción de los enfermos.

Aquí se presume la buena fe de las personas. El sacerdote confiando en que la persona esté bautizada se debe disponer a administrar estos sacramentos, así sin más.

En este sentido, si se da el caso de que alguien, por ejemplo, ignorando o no el hecho de no tener el bautismo, se acerca a comulgar o a confesarse o a pedir la unción de los enfermos, el sacerdote simplemente le administra estos sacramentos.

Pero, por un lado, estos sacramentos se reciben ilícitamente y no tienen eficacia o validez y, por otro, la persona incluso podría cometer un sacrilegio.

La posibilidad de aplazar la confesión… o la absolución

Con respecto al sacramento de la confesión, el sacerdote debe estar siempre presto a recibir en confesión al penitente.

El sacerdote, aunque no tenga las debidas facultades o licencias ministeriales, también debe estar presto a absolver, rápidamente y bajo condición, a una persona (incluso al cómplice contra el sexto mandamiento –canon 977-), que esté en grave peligro de muerte, esté consciente o no la persona (Canon, 976; canon, 986, 2).

Ahora bien, en referencia a la administración ordinaria del sacramento de la confesión, si el penitente pide el sacramento pero el sacerdote en ese justo momento no puede atender al feligrés, dicho sacerdote puede y debe aplazar la confesión.

Como también puede recomendar diferir o posponer la absolución, e incluso también puede y debe imponer el aplazamiento de dicha absolución. ¿Cuándo? Cuando el sacerdote no ve en el feligrés la correcta y debida disposición.

El penitente carece de la debida disposición cuando le falta o no ha hecho bien al menos uno de los cuatro pasos previos a la absolución, que son los actos del penitente (Catecismo 1450 y ss). Y es muy fácil que el sacerdote se dé cuenta de esto.

También se debe aplazar la absolución cuando el feligrés afirma contundentemente no tener ningún pecado solo porque dice no haber asesinado o secuestrado; o que no tiene nada de qué convertirse; que se cree perfecto y que aprovecha la confesión solo para ‘desahogarse’; que expone alguna situación para pedir consejos, que solo confiesa los pecados ajenos, etc.

Cuando se niega una confesión

Pero el aplazar la confesión y/o posponer la absolución no es de ninguna manera negar el sacramento.

Es más, diferir la confesión y/o la absolución es hacerle un favor a la persona penitente. Eso sí, el sacerdote debe explicar el por qué de tal decisión.

En todo caso el penitente no debe irse con malos sentimientos ni en contra de la Iglesia ni en contra del sacramento de la reconciliación ni en contra del sacerdote.

No puede quedar en la imaginación del penitente ninguna idea o sospecha de que el sacerdote haya sido negligente, apático, indiferente, etc..

“Si el confesor no tiene dudas sobre las disposiciones del penitente y este pida la absolución, no le sea negada ni aplazada”.

Canon, 980

En consecuencia el sacerdote tiene la potestad de negar o aplazar la absolución si lo ve conveniente.

No se niega el sacramento por pecar insistentemente

JESUS
Jesús da la salud física y la espiritual

La reincidencia no es motivo para negar la absolución del penitente.

En el caso de personas que reinciden, una y otra vez, en un pecado grave después de la absolución, además de la absolución y de la orientación pastoral o espiritual puede ser oportuno recomendar al penitente buscar ayuda profesional extra, una ayuda psicológica.

Hay que tener en cuenta, en todo caso, que los pecados no solamente afectan a la persona a nivel espiritual, sino que también la afectan a nivel psíquico, emocional e incluso corporal.

Ahora bien, una cosa es diferir temporalmente la confesión y/o la absolución, y otra muy diferente negarla en absoluto.

¿Cuándo un sacerdote debe negar la absolución?

1CUANDO NO HAY VOLUNTAD DE CAMBIO

El sacerdote debe negar la absolución cuando el feligrés, violando o ignorando el tercer requisito para hacer una buena confesión, vive en una ocasión próxima y voluntaria de pecado.

Es decir, cuando quien se confiesa vive en una situación que lo hace pecar de modo habitual o lo mantiene en ese estado, y la persona no puede o no quiere cortar con tal situación.

No se hace el correcto propósito de enmienda cuando la persona no se aleja de la ocasión de pecado, cuando se justifica el pecado, en ocasiones cuando después de la confesión persiste la situación de pecado, cuando la persona está acomodada en el pecado.

Es el caso, en general, de las personas que viven en concubinato, adulterio, uso constante de anticonceptivos inmorales (Vademecum para los Confesores sobre algunos temas de moral conyugal, uniones homosexuales (aunque sean legales), uniones de poliamor, defensa a ultranza del aborto, etc..

El motivo para negar la absolución es sencillo: si no hay propósito de enmienda no hay tampoco un acto de contrición o de arrepentimiento sincero, pues ambas cosas van intrínseca e indisolublemente de la mano.

Sin embargo, cada situación es única y conocerla puede ayudar a realizar un acompañamiento que dé buenos frutos:

La Iglesia posee una sólida reflexión acerca de los condicionamientos y circunstancias atenuantes. Por eso, ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada «irregular» viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante.

Amoris Laetitia, 301

2CUANDO HAY PECADOS RESERVADOS

El sacerdote también debe negar la absolución cuando el penitente confiesa haber cometido los llamados pecados reservados. Son los pecados que generan excomunión.

Son pecados que el sacerdote ordinario no puede lícitamente absolver a menos que el penitente corra serio peligro de muerte.

Hay pecados reservados al obispo: herejía, cisma, apostasía, fingir ser sacerdote y actuar como tal (Can 1378), captar y divulgar lo que se dice en confesión, pecados que generan entredicho, pecados que generan juntamente entredicho y suspensión (para los clérigos).

Y hay pecados reservados al Papa: sacrilegios (profanación de especies eucarísticas consagradas); atentar contra la vida del Papa; absolver al cómplice del pecado contra el sexto mandamiento; siendo obispo, consagrar otro obispo sin mandato pontificio o atentado de ordenación sacerdotal de una mujer; para el sacerdote, violar el secreto de confesión.

3A DISTANCIA

El sacerdote debe negar la absolución cuando la persona, aprovechando, por ejemplo, una llamada telefónica u otro medio para contarle al sacerdote sus propios pecados, tiene la esperanza o el ánimo de ser absuelta a distancia. Ahí no puede haber sacramento de la confesión.

La confesión por cualquier otro medio, excluyendo contemporáneamente la presencialidad tanto del sacerdote como de penitente, no sólo no es válida sino que además es sacrílega (Denzinger-Schonmetzer, 1994).

Para la validez de la confesión es imprescindible la presencia física del penitente ante el confesor.

4CUANDO EL SACERDOTE NO TIENE LICENCIAS MINISTERIALES

Un sacerdote que esté suspendido ad divinis y/o sin licencias ministeriales debe en conciencia negarse a escuchar confesiones y a absolver.

Puede que los fieles no sepan de la situación del sacerdote y le pidan que los confiese, pero él, sin necesidad de dar explicaciones, se debe abstener de ejercer, en ese sentido, el ministerio sacerdotal. De lo contrario no absuelve lícitamente.

Las verdaderas razones de negar una confesión

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Aplazar o negar la absolución sacramental por parte del sacerdote es un acto que no depende de su voluntad sino de la verdad de las circunstancias y de la esencia del sacramento.

Por tanto aplazar o negar la absolución, cuando sea realmente necesario u obligatorio, no debe ser motivo de preocupación para el sacerdote.

Jesucristo mismo, durante su crucifixión, absolvió al buen ladrón, cosa que no hizo con el otro ladrón por insolente, por no pedir perdón, por falta de humildad y, sobre todo, por no recocer la divinidad de Jesús, el Cristo.

También es bien sabido que el Padre Pío de Pietrelcina y el Santo Cura de Ars, muy a su pesar, negaron muchas veces la absolución.

En todo caso, el sacerdote, absuelva o no al penitente, debe siempre guardar el sigilo sacramental de lo que ha escuchado en confesión.-

Henry Vargas Holguín – publicado el 17/10/22-Aleteia.org

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