Opinión

Generación Zoe y otras

Responsabilidad de famosos, de medios de comunicación y de organismos de supervisión y control

Roberto Fermín Bertossi:

SumarioIntroducción. Un poco de historia. Registraciones regulares y Organismos de Supervisión y control. Ley de defensa del consumidor… Ley 26.522 de Regulación de los Servicios de Comunicación Audiovisual. Conclusión y propuestas.

 

Introducción.

La publicidad se ofrece masivamente mediante diversos medios: en la radio, en la televisión, en el cine, los teatros, e-mail, diarios, folletería, carteles o afiches, etc., etc., etcéteras-

Sin duda la publicidad, en el marco de la ley, es un recurso puente para industrias, comerciantes y empresas con el propósito de promocionar y vender sus productos, bienes o servicios.

No obstante -últimamente con mayor frecuencia-, dicha información se ordena y dispara solapadamente, configurando una publicidad prohibida e ilegal, con la complicidad –por acción u omisión- de todos sus protagonistas.

Las estafas piramidales o trampas del dinero fácil de los criptoactivos, disponen profusamente de un enrevesado entramado publicitario para alcanzar y atrapar el mayor número de víctimas y damnificados.

En efecto, sin escatimar recursos ajenos, medios de comunicación, figuras famosas, periodistas, deportistas, espacios radiales, televisivos como un rol central y clave de las redes en general y en el marco del Covid`19, en singular, publicitaron y difundieron sin un mínimum básico de rigor periodístico ni reparo ninguno, todas las estratagemas -no solo- de Generación Zoe (G´ Zoe).

Efectivamente, después de la estafa piramidal de Generación Zoe, el BCRA investiga a Adhemar Capital, a Finantech BC y otras firmas que operan en la Argentina. Es por sospecha de fraude con el esquema Ponzi y criptomonedas. Las estafas piramidales estilo Ponzi no acaban de multiplicarse en Argentina, pero también en otros países como Colombia, México, España, etc.

 

Un poco de historia

La primera estafa piramidal de la historia ofrecía una rentabilidad del 30% mensual a cambio de realizar aportaciones a una entidad denominada Caja de Imposiciones, con sede en la madrileña Plaza de la Paja. Su autora fue Baldomera Larra Wetoret, hija de Mariano José de Larra, quien a finales del siglo XIX se esfumó con los ahorros de 5.000 afectados, si bien fue el italiano Carlo Ponzi quien décadas después bautizó para la posteridad este tipo de fraude, que utiliza el dinero que va entrando para pagar los intereses comprometidos al resto de inversores. Desde entonces, son innumerables las estafas piramidales que se han ido sucediendo bajo la premisa del dinero fácil, con rentabilidades garantizadas, ya sea con inversiones en Bolsa, sellos o, ahora, con criptoactivos.

No solamente en España, el confinamiento de la población provocado por la pandemia del “coronavirus”, directa e indirectamente también alentó un incremento de la inversión en Bolsa por parte de los pequeños ahorristas codiciosos e inversores, que también se vieron atraídos por la escalada del precio del bitcóin y del resto de criptoactivos. Animados por atractivas rentabilidades supuestamente garantizadas, miles de estos minoristas optaron por invertir en plataformas como Arbistar, Algorithmics –de Javier Biosca– o Kuailian, que están siendo investigadas por la Audiencia Nacional por presunta estafa y a las que presumiblemente se sumará Nimbus, plataforma sobre la que debe pronunciarse tras la petición de un juzgado de Huelva, que se ha inhibido en el caso. Unos casos que suman en total unos 90.000 afectados y unos 800 millones presuntamente defraudados.

 

Básicamente en nuestro caso, G´ Zoe o Zoe Cash es (o era) una organización que operaba desde hace poco más de cinco años, presentándose pomposamente en sociedad, sin escatimar señuelos, como una compañía de coaching y liderazgo, además de ofrecer paquetes educativos.

La Generación Zoe también afirmaba incursionar en otros negocios, tales como la minería, la venta de autos, la salud, la estética, el real estate y el fútbol.

El paquete u oferta de G´ Zoe no carecería de argucias y artimañas, dado que se presentaba como si en realidad el objetivo final era el logro de una «comunidad educativa y creadora de recursos para el desarrollo personal, profesional, financiero y espiritual» del mayor número de la sociedad.

Registraciones regulares y Organismos de Supervisión y control.

La empresa que estaba dirigida centralmente y bajo la responsabilidad en la cúpula piramidal del supuesto “coach” Leonardo Cositorto, ofrecía devoluciones sobre la inversión con valores inéditos, absolutamente desproporcionados; ello muy por encima de cualquier otro negocio rentable o financiero regular conocido, regulado y supervisado -permanente e inmediatamente- por Comisión Nacional de Valores, del Banco Central de la República Argentina, (BCRA), la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la PROCELAC  (Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos), etcéteras.

La supervisión de las empresas de servicios de inversión en España, recae en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que ejerce de vigilante del mercado y de supervisor de estas entidades. Al mismo tiempo, alerta sobre aquellas firmas que se presentan como entidades de servicios de inversión sin contar con la autorización correspondiente, apenas chiringuitos financieros, en la jerga. Una lista que crece semana tras semana y en la que están las plataformas de Biosca, Arbistar y Nimbus.

A esas advertencias se suman las de otro listado denominado «otras entidades», en el que se incluyen, por ejemplo, la mayor plataforma de compraventa de criptoactivos, Binance; Coinbase, que cotiza en el Nasdaq, o la propia Kuailian.

Ley de defensa del consumidor…

Continuando con nuestro caso, en principio también se habría infringido la Ley de Defensa del Consumidor (24.240 y sus modificatorias), ya que la publicidad en su conjunto contendría falsedades e inexactitudes sobre el ofrecimiento de productos, y no cumpliría el deber de brindar información cierta, clara y detallada de origen, trazabilidad y seguridad en la relación de consumo.

Asimismo, esta propaganda también habría infringido el artículo 7° de la ley 24.240 que prevé las condiciones en las que se tiene que establecer una oferta o promoción. En ningún momento se habrían establecido precisa, instruida y pormenorizadamente, las bases ciertas e inmodificables de cada promoción publicitaria, como obliga la ley 26.522 y la Constitución Nacional en sus artículos 42, 43 y concordantes.

Ahora bien, las eventuales responsabilidades que aquí nos ocupan, también refieren significativamente a publicidades subliminales.

Ley 26.522 de Regulación de los Servicios de Comunicación Audiovisual

¿Cómo funciona la publicidad subliminal?

Dentro del concepto de publicidad abusiva está comprendida la publicidad subliminal, contemplada y prohibida en el artículo 81, inc.”f”: “No se emitirá publicidad subliminal entendida por tal la que posee aptitud para producir estímulos inconscientes presentados debajo del umbral sensorial absoluto”.

Claramente, el elemento determinante de la ilicitud de esta publicidad podemos encontrarlo no sólo en el contenido del mensaje, sino también en la persona elegida, en el medio y en la forma utilizada para comunicar y legitimar ese mensaje publicitario.

Publicidad fidedigna.

En “Influencers, moda y publicidad. ¿Quién responde frente al consumidor moderno?” (Obra de Gisela Riccardi), podemos leer: “no puede obviarse el interés del Estado que, en el ejercicio del poder de policía en materia de consumo, podrá regular, fiscalizar, controlar y, eventualmente, sancionar a los proveedores respecto de las publicidades”; asimismo, enfatizó que la publicidad dirigida al consumidor está íntimamente relacionada con el deber de información clara y verás, pues “toda publicidad debe ser fiel al producto o servicio que procura instalar en la mente del consumidor, liberándolo de todo engaño o confusión”.

De comprobarse la participación e influencia engañosa de medios, famosos, artistas, deportistas y periodistas que habrían participado –carísima, descarada, activa e irresponsablemente- en la publicidad de estos emprendimientos,  así como la ausencia u omisión de las agencias u organismos de supervisión pertinentes y concurrentes, correspondería que los mismos afronten y asuman su cuota-parte de corresponsabilidad relativa en las reparaciones, indemnizaciones y disculpas pertinentes, conforme oportunamente lo determine la justicia.

Conclusión y propuestas.

Nos atrevemos anticipar que resultará jurídica y judicialmente clave y relevante en este caso, todo lo concerniente a la figura y configuración de la Lesión contemplada en el nuevo Código Civil y Comercial Argentino (CCC)  en su artículo 332 y concordantes: “Puede demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, debilidad síquica o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación…”; me refiero a una Lesión en su modalidad subjetiva-objetiva, tipificación que comprende tres elementos centrales: a) Un elemento subjetivo del lesionante, consistente en la explotación o aprovechamiento de la situación de inferioridad de la contraparte; b) Un elemento subjetivo de la víctima damnificada, esto es la necesidad, debilidad psíquica (regulada en el viejo Código Civil como “ligereza”) o inexperiencia; c) la evidente desproporción de las prestaciones (elemento objetivo).

Consecuentemente, quien pretende la anulación o reajuste del acto lesivo, debe probar: 1) La desproporción de las prestaciones; 2) El estado de inferioridad de la víctima, necesidad, debilidad mental o inexperiencia, y 3) La ausencia de codicia en calidad y categoría de usura inversa & reversa.

Por último, mínimamente, los medios de comunicación, famosos, artistas, deportistas, periodistas u otros afines, finalmente condenados, deberían pedir perdón público -sin atenuantes- a todos los ahorristas y/o consumidores e inversores de buena fe, damnificados.

Roberto Fermín Bertossi

Premio Adepa-Faca, 1990`

Experto CONEAU

Docente, profesor e investigador universitario de grados y postgrados

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