Libertad de prensa, gobernante, ciudadano, medio y periodista
Levy Benshimol R. :
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Unesco, desde el año 1983, instituyó el 3 de mayo de cada año como el Día Mundial de La Libertad de Prensa, con la finalidad de ser un día de reflexión y de creación de conciencia de lo que significa La Libertad de Prensa para el Gobernante, para el ciudadano, para el medio de comunicación tradicional y cibernético y para nosotros periodistas, de la tan ambicionada, anhelada, codiciada, aspirada ansiada Libertad y ser un día de recuerdo para los colegas periodistas que han perdido la vida en el ejercicio de la profesión
El Día Mundial de La Libertad de Prensa, es la recordación del deber que tiene el gobernante venezolano en cumplir y hacer cumplir con lo que establece la Constitución de la República de Venezuela, que el Artículo 7. Le impone “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujeto a esta Constitución” y. en sus artículos, que sobre la Libertad de Expresión y la Libertad de Información tiene la obligación de avalar y dar el debido cumplimento a: los artículos 57, 58 y 337. El artículo 57, le señala “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado….” El artículo 58 indica, ”….. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución….”, el artículo 337, revela ”….. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles”. Por otro esta lo que les pauta a los medios audiovisuales la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, (Ley Resorte) en su artículo 3, párrafo 2. “Garantizar el respeto a la libertad de expresión e información, sin censura, dentro de los límites propios de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y con las responsabilidades que a carrea el ejercicio de dicha libertad, conforme con la Constitución dela República Bolivariana de Venezuela, los tratados internacionales ratificados por la República en materia de derechos humanos y la ley.” Artículos estos irrespetados y violados por el gobernante, al imponer con sus acciones censura, tales como, la de no venderles a los medios impresos el papel para la impresión del periódico, obligando a muchos diarios a dejar de circular y de crear incertidumbre y temores en los otros impresos y en cuanto a los medios audiovisual, el ente oficial Comisión Nacional de Telecomunicaciones, Conatel, continuó con sus procedimientos partidista inquisidores, al cerrar en días pasado otra emisora de radio, e el estado Guárico Éxitos 90.5 FM
El Día Mundial de la Libertad de Prensa, en el ciudadano, es la evocación defensa por todos los medios a su alcance de su Derecho Humano, con rango constitucional de estar debidamente informado, como lo norma la Constitución de la República de Venezuela, y La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Artículo 19 que relata “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”, razón por la que el ciudadano no puede ser pasivo en una democracia participativa y protagónica. Para el ciudadano la Libertad de Prensa, es el insumo vital para estar debidamente informado, por lo tanto, es su obligación su compromiso y su responsabilidad, de cuidar, velar, proteger, resguardar, y de esa manera tener una información, oportuna, plural y veraz, ya que la Libertad de Prensa, no solo puede ser defendida por el medio de comunicación tradicional y cibernético, y por los periodistas, sino que cada ciudadano, debe hacerlo,pues es La Libertad de Prensa, es el principal, estado indispensable de casi cualquier otra forma de libertad.
El Día Mundial de la Libertad de Prensa para el medio de comunicación tradicional y cibernéticos debe ser la remembranza de cumplir son sus principios básicos de informar sobre temas relevantes para los ciudadanos de manera oportuna, veraz y plural, la de poner en debate público asuntos vitales para la democracia, cultura y desarrollo y actuar como un ente vigilante ante los gobiernos e instituciones privadas y públicas, y cumplir cabalmente con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes que regulan su actividades mercantiles, de su propio Código de Ética y de su Libro de Estilo Periodístico.
El Día Mundial de la Libertad de Prensa, para el Periodistas, es hacer memoria de sus responsabilidades plasmadas en la Ley del Ejercicio del Periodistas en su artículo 34 parágrafo 1. Que manifiesta; “Ajustar su actuación a los principios de la ética profesional, al respeto y a la defensa de los derechos humanos, de la paz entre los pueblos, de la libertad de expresión al servicio de la verdad y la pluralidad de las informaciones. Y el Código de Ética le impone. Principios generales en la capítulo Primero, Artículo 1. El periodismo es un servicio de interés colectivo y el periodista está en la obligación de ejercerlo consciente de que cumple una actividad indispensable para el desarrollo integral del individuo y la sociedad. Artículo 2. El periodista tiene su origen en la libertad de expresión y el derecho a la información, normas democráticas consagradas en la Constitución de la República. El periodista debe luchar por la vigencia y efectividad de tales principios. Artículo 3. El periodista debe impedir la concepción, promulgación y aplicación de decisiones que de alguna manera disminuyan, dificulten o anulen el ejercicio de la libertad de expresión y el libre acceso a las fuentes y medios de información. Artículo 4. El periodista tiene la verdad como norma irrenunciable, y como profesional está obligado a actuar de manera que este principio sea compartido y aceptado por todos. Ningún hecho deberá ser falseado y ningún hecho esencial deberá ser deliberadamente omitido. El Colegio Nacional de Periodistas está obligado a prestar amparo a todo colegiado que sea afectado” y en el Capítulo 2, Artículo 6. El periodista se debe fundamentalmente al pueblo, el cual tiene derecho a recibir información veraz, oportuna e integral a través de los medios de comunicación social. Artículo 7. El periodista está en la obligación de defender la nacionalidad y debe ser instrumento para el desarrollo independiente del país, la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación y estar al servicio de la liberación de los pueblos y del hombre”.
Es el 3 de mayo, Día Mundial de la Libertad de Prensa, debe formar parte de los 365 días reflexión, que debe hacerse: el Gobernante, para que no viole, la Constitución, para no censure, para no atropellar, el ciudadano, para que defienda, proteja salvaguarde y luche por estar debidamente informado; el medio de comunicación tradicional y cibernético, para que no abuse, para que no deshonre las funciones informativas, y el Periodistas para que no mancille su ejercicio profesional, para que no infringe su Código de Ética, son estas de esas entre otras las diarias reflexiones de
actuaciones, de los actores de la Libertad de Prensa, para que como responsabilidades, compromisos, obligaciones como trasmisores y receptores de información, la Libertad de Prensa actúe como fundamento esencial en una democracia participativa y protagónica.
MgS. Levy Benshimol R.
Expresidente del Colegio Nacional de Periodista
CNP269