Nelson Martínez Rust:
¡Bienvenidos!
La “Constitución sobre la Sagrada Liturgia” – “Sacrosanctum Concilium” – promulgada el 4 de diciembre del 1963, entró en vigor el 16 de febrero del año 1964. Con este documento el Concilio Vaticano II iniciaba la publicación de los grandes escritos conciliares. ¿Cómo valorar en sí mismo y en el conjunto de escritos la “Sacrosanctum Concilium”? ¿Qué pensar de su contenido? Ciertamente que una lectura atenta delata cierta insuficiencia no solo a nivel de elaboración teológica sino también a nivel de la implementación de la materia que trata. En efecto, el documento hubiera sido muy diferente si su redacción se hubiera realizado después de publicada “Dei Verbum”, “Lumen Gentium” y “Gaudium et Spes”. Hasta cierto punto dicha deficiencia es comprensible. En el documento sobre liturgia se echa de menos una elaboración mucho más clara del concepto de “Iglesia” y de sus “fines”, logros que se alcanzarán después de su publicación con las dos constituciones sobre la Iglesia y la Divina Revelación. Otro aspecto a observar es que no se tomaron en cuenta satisfactoriamente los estudios que sobre liturgia se habían realizado para el momento. Un elemento psicológico que influyó fue el hecho de que, en el ambiente conciliar, al término de la primera sección, se manifestaba una cierta “angustia” debida a que no se había logrado un camino claro en la ejecución del Concilio. La publicación de la “Sacrosanctum Concilium” ayudó, en cierta manera, a superar esta incertidumbre.
Todas estas deficiencias de origen a las cuales hay que añadir el trabajo de “reforma” que para algunos estudiosos no fue la tan deseada, querida y necesaria “auténtica reforma” del Concilio sino más bien, una mera “sustitución” de un modo celebrativo por otro, siguiéndose criterios personales y no los establecidos por el Concilio – perdiéndose elementos importantes adquiridos por la tradición milenaria -, ha desembocado en la incertidumbre que hasta nuestros días se mantiene vigente en el campo de la liturgia: fieles que anhelan el tiempo pasado – liturgia tridentina – y fieles que promulgan cambios arbitrarios que fueron calificados en su momento con el calificativo de “liturgias salvajes”.
¿Dónde radica la novedad de “Sacrosanctum Concilium?
En un primer momento el documento vincula de manera estrecha los fines del Concilio con la Liturgia al recordar que el Concilio busca: a. El acrecentar la vida cristiana b. El adaptar a las necesidades de hoy, las diversas instituciones eclesiásticas c. La promoción de un auténtico ecumenismo y d. El fortalecimiento de todo lo que mantiene unida a la Iglesia (SC 1). De esta manera la liturgia pasa a ser vista no como un conjunto de ritos y gestos sin sentido, sino que a éstos se les reconoce dotados de contenido salvífico. Por consiguiente, no se trataba de quitar y poner cosas sino de hacer más palpable y visible la acción salvífica de Cristo en su Iglesia. En efecto, el Vaticano II afirma categóricamente: “…la liturgia, por cuyo medio “se ejerce la obra de nuestra redención… “ (SC 2). Para una auténtica reforma era necesario tener presente esta enseñanza conciliar. Repetimos, no se trataba de modificar ritos vacíos de contenido sino de la búsqueda de una mayor, mejor y correcta expresión y vivencia de la presencia de la realidad salvífica realizada por Cristo y actualizada para el hombre de “hoy” mediante el misterio de la liturgia. No se trataba de “un solo volver a las fuentes”, era necesario también tener muy presente toda la vivencia e inculturación que la Iglesia había vivido a través de los siglos de existencia.
En un segundo momento el Concilio buscó definir la naturaleza de la Liturgia. Para alcanzar este objetico se enseña que el necesario encuentro personal de la creatura con Dios se da mediante la acción litúrgica: [Cristo] “no sólo los envió [a los apóstoles] a predicar el Evangelio a toda creatura y a anunciar que el Hijo de Dios, con su muerte y resurrección, nos libró del poder de Satanás y de la muerte y nos condujo al reino del Padre, sino también a realizar la obra de la salvación que proclamaban mediante el sacrificio y los sacramentos, en torno a los cuales gira toda la vida litúrgica” (SC 6). Se insiste en el hecho de que la liturgia es el ejercicio sacerdotal de Cristo – Misterio Pascual -.
Por consiguiente, la liturgia no se agota, ni mucho menos, en la celebración de los sacramentos: “Para realizar una obra tan grande, Cristo está siempre presente a su Iglesia sobre todo en la acción litúrgica. Está presente en el sacrificio de la Misa…Está presente con su virtud en los sacramentos…Está presente en su Palabra…Está presente cuando la Iglesia suplica y canta salmos…” (SC 7). Es Cristo el celebrante.
En un tercer momento es la misma “Sacrosanctum Concilium” la que indica las normas a seguir en las determinadas circunstancias: puesto de las Sgdas. Escrituras, lecturas, celebraciones, etc. (Cf.: SC 21-40).
Podemos finalizar el presente comentario recordando que: “Con razón, pues, se considera la liturgia como el ejercicio del sacerdocio de Jesucristo. En ella los signos sensibles significan y cada uno a su manera realizan la santificación del hombre, y así el Cuerpo místico de Jesucristo, es decir, la Cabeza y sus miembros, ejercen el culto público íntegro. En consecuencia, toda celebración litúrgica, por ser obra de Cristo sacerdote y de su Cuerpo, que es la Iglesia, es acción sagrada por excelencia, cuya eficacia, con el mismo título y en el mismo grado, no la iguala ninguna acción de la Iglesia” (SC 7).
Valencia. Mayo 22; 2022