Algo más sobre nuestra tierra y el Irán
El primer delito que nuestro Código Penal define y sanciona es la “traición a la patria”, como parte de los delitos contra la independencia y seguridad de la Nación, de la República o de la Patria
Oswaldo Páez-Pumar:
Ya hemos expuesto algunas ideas sobre el acuerdo concertado sobre nuestro territorio por el usurpador Maduro con la República Islámica de Irán; y las violaciones que implica tal acuerdo a varias de las disposiciones constitucionales referentes al territorio, que están recogidos en el Título I que contiene nada más y nada menos que los “Principios Fundamentales”, lo que quiere decir aquellos principios en los cuales se basa nuestra identidad como nación.
Esto significa que los acuerdos alcanzados carecen de validez por inconstitucionales, pero no se puede detener el análisis de esos acuerdos en la simple calificación de los mismos como inconstitucionales e ilegales, sino que es necesario establecer la existencia o no de responsabilidad de quienes suscribieron tales acuerdos, por lo que es preciso descender del texto constitucional a las normas de orden legal que desarrollan y complementan esos principios dotando a los mismos de la fuerza coercitiva que acompaña al derecho, imponiendo sanciones a quienes violen esos principios.
De nada valdría enunciar como principio fundamental de la República y como derecho irrenunciable de ésta la integridad territorial, si las acciones llevadas a cabo por los hombres, sin distinción de sexo, que atenten o comprometan esa integridad no son penalizadas, porque lo que caracteriza al derecho como ya señalamos es su coercibilidad, lo que quiere decir que sus reglas van acompañadas de sanciones para quienes las violen, imponiendo así la fuerza para hacer cumplir las reglas establecidas sancionando a quienes las violen.
Esas sanciones que obran como fuerza coercitiva de las reglas de derecho para que sus normas sean acatadas son de diversos grados entre los cuales podíamos comenzar por señalar como la menor la amonestación, a la que seguiría la multa, luego el arresto, la prisión, el presidio y finalmente la pena de muerte reservada para los delitos de mayor gravedad y que en nuestro tiempo tiende a ser suprimida en una buena mayoría de las naciones, con independencia de la forma de gobierno por ellas adoptadas.
El instrumento de mayor amplitud y de mayor fuerza para imponer las sanciones que se crean pertinentes de acuerdo con la gravedad de la violación perpetrada a la constitución y a las leyes es el Código Penal, que contiene una relación de las acciones humanas que se pueden considerar delitos o faltas sujetos a sanciones o penalidades, excluida la pena de muerte desde tiempos remotos, en el siglo XIX.
El primer delito que nuestro Código Penal define y sanciona es la “traición a la patria”, como parte de los delitos contra la independencia y seguridad de la Nación, de la República o de la Patria, como usted lector la quiera llamar. Dada la prioridad que se le otorga procedo a citar su texto: “Cualquiera que, de acuerdo con una Nación extranjera o con enemigos exteriores, conspire contra la integridad del territorio de la patria, o contra sus instituciones republicanas, o la hostilice por cualquier medio para algunos de estos fines, será castigado con la pena de presidio…”.
El Código contempla para ese delito la más severa de las penas, que es la pena de presidio, ya que como antes señalamos la pena de muerte está abolida. Contempla además como aplicable a ese delito, no solo la tal pena, sino por el tiempo mayor de duración. Treinta años.-
América 2.1