Por orden del ministro cierran 5 emisoras en el Zulia
Al Ministro y a los miembros del Tribunal Inquiridor de Conatel, hay que notificarles para su saber y entender
Levy Benshimol R.*:
“Semper idem. Siempre lo mismo.(Anónimo)”
El Tribunal Inquisidor de Coantel, obediente a sus actitudes violatoria a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, y el de ser sumisos y de ser cuidadosos de sus cargos, aceptaron y respetaron el mandato, expreso y obligante del Ministro de cerrar 9 emisoras en el estado Zulia, que por sus actos de censores de atentaron contra la Libertad de Expresión, de Información y de Prensa, y actuaron con lo dice de la frase latina: “Semper ídem”. Siempre lo mismo.(Anónimo)”.
Las 9 emisoras cerradas, por el Tribunal Inquisidor de Conatel, según la denuncia del Sindicato Nacional de Prensa, fue por orden del Ministro esta fueron: Sensacional Estéreo 88.5 FM; Zulia Mía 91.3 FM, KP 92.9 FM; Refugio 94.3 FM; Palabra 97.3 FM; High Class 98.1 FM; Destino 98.3 FM; Radiolandia 103.3 FM y Río Stereo 107.7 FM, con este nuevo cierre de emisoras por el Tribunal Inquisidor de Conatel, se le niega una vez más a los ciudadanos de su derecho de estar debidamente informado y con esa acción censora de cierre de emisoras, se profundiza el desempleo en la región al clausurar fuentes de trabajo.
Uno de los denunciantes del cierre de una de las emisoras, declaró, “que uno de los miembros del Tribunal Inquisidor de Conatel, le informo que la media había sido dada por el Ministro”, no detallando el nombre del Ministro, que al efecto no importa su nombre, “por ahora”, pero si destacar su acción bochornosa, infamante en contra de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión-
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Por lo tanto, a ese Ministro, en especial, cuyo nombre se desconoce públicamente, y a los miembros del Tribunal Inquisidor de Conatel, es muy oportuno y didáctico una vez más el de recordarles para su debido y fiel cumplimento como funcionarios públicos lo que les pauta nuestra Carta Magna, en el Capítulo III, De los Derechos Civiles, en los Artículos 57 y 58, “Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades”. Y en el “Artículo 58. La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral”.
Además, es pertinente, señalarles a ese Ministro que dio la orden de cierre de las 9 emisoras, y a los miembros ejecutores del Tribunal Inquisidor de Conatel, que por sus procederes como funcionarios de oficios, y para que no sigan infringiendo , la Ley de Responsabilidad Social Capítulo I Disposiciones Generales en Radio y Televisión , Ley Resorte, le ilustramos, para su juicio y fines lo que establece el “Capítulo I Disposiciones Generales. “Artículo 3 Objetivos Generales. Los objetivos generales”: parágrafos: “2. Garantizar el respeto a la libertad de expresión e información, sin censura, dentro de los límites propios de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y con las responsabilidades que acarrea el ejercicio de dicha libertad, conforme con la Constitución dela República Bolivariana de Venezuela, los tratados internacionales ratificados por la República en materia de derechos humanos y la ley y 3. Promover el efectivo ejercicio y respeto de los derechos humanos,en particular, los que conciernen a la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación y al acceso a una información oportuna, veraz e imparcial, sin censura. de esta Ley”. son entre otros.
Al Ministro y a los miembros del Tribunal Inquiridor de Conatel, hay que notificarles para su saber y entender, que cerrando emisoras, como hasta ahora, lo han estado haciendo, que esos procedimientos de clausura de medios audiovisuales de comunicación social. no solo afectan a su mal proceder con sus funciones de servidores públicos que deben cumplir con sus funciones que les reglamentan las normas legales, de no violentar al ciudadano su derecho humano de estar debidamente informado, sino que con esas actitudes de censores de libertades le crean al régimen donde ellos son protagonistas, una mala, adversa y perversa imagen.-
*Levy Benshimol R.
Expresidente del Colegio Nacional de Periodista