Venezuela

Por orden del ministro cierran 5 emisoras en el Zulia

Al Ministro y a los miembros del Tribunal Inquiridor de Conatel, hay que notificarles para su saber y entender

Levy Benshimol R.*:

Semper idem. Siempre lo mismo.(Anónimo)”

El Tribunal Inquisidor de Coantel, obediente a sus actitudes  violatoria a la Constitución  de la República Bolivariana de Venezuela,  a la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, y   el de ser  sumisos y de ser cuidadosos  de  sus cargos,  aceptaron y respetaron  el mandato, expreso y  obligante  del Ministro de cerrar 9 emisoras en el estado Zulia, que  por sus actos  de  censores de  atentaron  contra la Libertad de Expresión, de Información y de Prensa,  y actuaron  con lo dice de la frase latina: “Semper ídem”. Siempre lo mismo.(Anónimo)”.

Las  9  emisoras  cerradas, por el Tribunal Inquisidor de Conatel,  según la denuncia del Sindicato Nacional de Prensa,  fue   por  orden del Ministro  esta fueron:  Sensacional Estéreo 88.5 FM; Zulia Mía 91.3 FM, KP 92.9 FM; Refugio 94.3 FM; Palabra 97.3 FM; High Class 98.1 FM; Destino 98.3 FM; Radiolandia 103.3 FM y Río Stereo 107.7 FM,  con este nuevo cierre de emisoras por  el Tribunal Inquisidor de Conatel,  se le niega una  vez más a  los ciudadanos  de su  derecho de estar debidamente informado y  con esa acción censora  de cierre de  emisoras, se profundiza  el desempleo en la región   al  clausurar   fuentes de trabajo.

Uno de los  denunciantes del cierre de una de las emisoras, declaró, “que uno de los miembros del Tribunal Inquisidor de Conatel, le informo que la media había sido dada por el Ministro”, no detallando  el nombre del Ministro, que al efecto no importa su nombre, “por ahora”,   pero si destacar  su acción  bochornosa,  infamante en contra de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y  de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión-

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Por lo tanto, a ese Ministro, en especial, cuyo nombre se desconoce públicamente,  y  a los miembros del Tribunal Inquisidor de Conatel,  es muy oportuno y didáctico  una vez más el de   recordarles  para su  debido  y fiel cumplimento como funcionarios  públicos lo que les pauta   nuestra Carta Magna, en el  Capítulo III, De los Derechos Civiles,  en los Artículos 57 y 58,  Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades”. Y en el “Artículo 58. La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral”.

Además,  es pertinente, señalarles   a ese  Ministro que dio la orden de cierre  de las 9 emisoras,  y  a los  miembros  ejecutores del Tribunal Inquisidor de Conatel,  que por sus  procederes como funcionarios de oficios,  y para que  no  sigan infringiendo , la Ley de Responsabilidad Social Capítulo I Disposiciones Generales en Radio y Televisión , Ley Resorte, le  ilustramos,   para su juicio y fines lo que establece  el  “Capítulo I Disposiciones Generales.  “Artículo 3 Objetivos Generales. Los objetivos generales”: parágrafos: 2. Garantizar el respeto a la libertad de expresión e información, sin censura, dentro de los límites propios de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y con las responsabilidades que acarrea el ejercicio de dicha libertad, conforme con la Constitución dela República Bolivariana de Venezuela, los tratados internacionales ratificados por la República en materia de derechos humanos y la ley y  3. Promover el efectivo ejercicio y respeto de los derechos humanos,en particular, los que conciernen a la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación y al acceso a una información oportuna, veraz e imparcial, sin censura. de esta Ley”.  son entre otros.

Al Ministro y a los miembros del Tribunal Inquiridor de Conatel, hay que notificarles para su saber y entender, que cerrando emisoras, como hasta ahora, lo han estado haciendo, que esos procedimientos de clausura de medios audiovisuales de comunicación social.  no solo afectan a su mal proceder con sus funciones de servidores públicos  que deben cumplir con sus funciones   que  les reglamentan las normas  legales,  de no   violentar al  ciudadano  su derecho humano de estar  debidamente informado, sino  que con esas   actitudes  de  censores de libertades   le crean  al régimen   donde   ellos  son protagonistas,  una mala, adversa   y perversa  imagen.-

*Levy Benshimol R.

Expresidente del Colegio Nacional de Periodista

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