Consejo Superior de la Democracia Cristiana: Sobre el gobierno interino
El Consejo Superior de la Democracia Cristiana para Venezuela, con vistas a la próxima finalización de otro período extendido de la legítima Asamblea Nacional, y a propósito del debate público acerca del gobierno interino, fija posición de la siguiente manera
El Consejo Superior de la Democracia Cristiana para Venezuela, con vistas a la próxima finalización de otro período extendido de la legítima Asamblea Nacional, y a propósito del debate público acerca del gobierno interino, fija posición de la siguiente manera:
1- La Asamblea Nacional electa el 6 de diciembre de 2015 – órgano de los poderes del Estado que reivindica y alcanza legitimidad democrática de origen y de desempeño el 5 de febrero de 2019- adoptó, con fundamento constitucional un Estatuto denominado: “Estatuto que rige la transición hacia la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Dicho Estatuto es conforme al artículo 333 de la Constitución venezolana, desmaterializada por el régimen usurpador de Nicolás Maduro, a cuyo tenor, “todo ciudadano investido, o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”.
Por lo tanto, la adopción del Estatuto por la Asamblea Nacional como poder legislativo o autoridad legislativa, en ejecución directa de la normatividad constitucional excepcional de protección de la Constitución, no fue obra de la improvisación o mera táctica política opositora sino de la dinámica constitucional que impulsara el propio régimen de facto, con la complicidad del Tribunal Supremo de Justicia y la cúpula de la Fuerza Armada, para desconocer la voluntad popular democráticamente expresada en 2015.
2- El Estatuto es una garantía normativa de la vigencia de la Constitución, en consecuencia, imperativa, por ser ejecución directa de un mecanismo de excepción de su protección ante una sucesión de actos de los poderes públicos de facto, que ocurrieron a partir de 2016 cuando Nicolás Maduro decide gobernar por decreto. Sucesivamente, al margen de la Constitución, forja una inconstitucional Asamblea Nacional Constituyente y, al término, realiza unas elecciones presidenciales írritas para permanecer en el poder a partir del 10 de enero de 2019.
Tales precedentes son los que obligaron a la Asamblea Nacional electa en 2015 y a distintos órganos de la comunidad internacional a declarar “la ruptura del orden constitucional y democrático”. Y en tal orden, en aplicación del artículo 233 constitucional, ante la ausencia de un presidente electo legítimamente para el 10 de enero de 2019, hubo lugar, por imperatividad de la Constitución en vigor y desconocida, al ejercicio temporal del Poder Ejecutivo, en calidad de Encargado, por el presidente del parlamento. Ello es así y se sostiene hasta tanto Venezuela pueda darse unas elecciones democráticas, libres, competitivas e internacionalmente observadas.
3-Transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor del Estatuto, los lazos sociales de la nación como soporte de la república y su experiencia institucional en lo político se encuentran y permanecen destruidos. Y sin nación no hay república, menos constitucionalidad, y la política se hace banalidad en un teatro fingido de democracia inexistente.
El señalado Estatuto fue objeto de una reforma parcial el 26 de diciembre de 2020, conservando su título y la mayoría sustancial de sus disposiciones, hasta que se produjo una segunda reforma que fue aprobada el 3 de enero de 2022.
Podría decirse que la realidad normativa así construida, en un momento agonal venezolano, ha perdido su efectividad sociológica o que los responsables de la transición – dada la preeminencia del régimen tiránico y su soporte represivo – no han podido alcanzar el propósito estatutario: el cese de la usurpación, el gobierno de transición, y las elecciones presidenciales libres.
Se trata, en efecto, de la voluntad que le otorgó a la oposición venezolana una mayoría calificada dentro de la Asamblea Nacional, a tenor del acuerdo parlamentario aprobado entonces, el 19 de febrero de 2019, en el que más allá de los pasos procesales indicados en el Estatuto, el propósito último, todavía vigente, sigue siendo que “la celebración de elecciones libres y transparentes, .tiene entre sus objetivos la reinstitucionalización de los órganos del Poder Público Nacional y el rescate de la soberanía electoral”.
La reforma parcial que se le hizo al Estatuto en 2020 buscó incorporar o sumar, al caso de la ausencia ocurrida de un presidente legítimamente electo y dentro del contexto de la atemporalidad propia de las transiciones, la realidad formal de la finalización del mandato de la Asamblea Nacional electa en 2015 y su prórroga, al no haberse realizado aún unas elecciones libres y democráticas para la integración de otro parlamento.
La segunda reforma, la de 2022, finalmente aprobada no consagra el ejercicio pleno del Poder Ejecutivo Interino, puesto que “el centro de toda la institucionalidad y la lucha por la democracia es la Asamblea Nacional legítima elegida en 2015”.
4-Con vistas a lo anterior, el Consejo Superior de la Democracia Cristiana para Venezuela opina lo siguiente:
- Un Estatuto para la Transición hacia la Democracia, promulgado en 2019 cuyo rango deriva de la ejecución directa de un mecanismo excepcional de protección de la Constitución para frenar la desmaterialización constitucional, y ponerle término a la usurpación del poder por Nicolás Maduro a partir de 2019, en su origen y tras sus reformas ha permitido que el órgano parlamentario ejerza funciones ejecutivas con el propósito de controlar los activos de la República en el extranjero. El cambio de ese modelo ha de ser modificado en garantía de la transparencia de la administración de esos valiosos activos.
- Con vistas a la finalización de otro período parlamentario de la Asamblea Nacional electa en 2015 y que se ha prorrogado, tanto como el gobierno interino, por la falta de elecciones libres en Venezuela, los responsables de aquella y de éste han de seguir garantizando el restablecimiento del orden constitucional que pergeñaron de manera transitoria para la reinstitucionalización de Venezuela.
- El beneplácito o no de la opinión pública con relación al desempeño de los actores de la transición, o la frustración que esta acusa, con toda razón, mal puede dar lugar a una ejemplaridad que tanto daño le ha hecho a la nación a lo largo de su historia, a saber, derrocar los gobiernos cada vez que pierden la estima popular sin miramientos por la institucionalidad democrática y por el orden constitucional que la rige.
5- En momentos en que la crisis política, económica y social del país se agudiza, y la dictadura trata de jugar hábilmente en la compleja realidad internacional buscando una forzada legitimidad que le eternice en el poder, los partidos que controlan la Asamblea Nacional reconocida por el mundo democrático, no pueden poner fin al interinato. Si eso ocurriera, tal y como lo señala el Procurador Especial Enrique Sánchez Falcón en su carta dirigida al órgano legislativo el pasado 28 de octubre, los bienes de la república ubicados en el exterior podrían pasar a manos del régimen que encabeza Nicolás Maduro.
Por nuestra parte consideramos, además, que tal decisión significaría la injustificable rendición de un liderazgo que en su momento contó con el más amplio e incondicional apoyo tanto del mundo libre como del pueblo venezolano. Ello sería una inconsecuencia con la ciudadanía que la haría cada vez más distante de la clase política que pretende dirigirla.
Creemos igualmente que autodisolver el interinato sería eliminar la representación institucional de las fuerzas opositoras, cuando factores importantes como la Unión Europea ratifica las sanciones contra la dictadura y hasta el presidente Colombiano Gustavo Petro se pronuncia por la amnistía para los presos políticos y la realización de elecciones libres en nuestro país.
6- Por esas razones, el Consejo Superior de la Democracia Cristiana para Venezuela exhorta a los parlamentarios que integran la Asamblea Nacional electa el 2015, a ser coherentes en el cumplimiento de lo establecido en la “Ley del Estatuto que rige la Transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” aprobada por ellos en febrero de 2019.
Desertar de ese propósito sería renunciar a las banderas que el país asumió como propias y sería provocar un vacío que inevitablemente llenaría la dictadura convertida en el único poder existente en la república.
Por el contrario, reestructurar el interinato sin propósitos subalternos y con patriótica amplitud de miras permitiría hacer frente con mayor eficacia al totalitarismo del siglo veintiuno, hoy debilitado ante el mundo por sus nefastas ejecutorias.-