Opinión

Registro Electoral en el Exterior

Nada se ha dicho, por ejemplo, de cuáles son los requisitos, las condiciones, los horarios para la inscripción de los venezolanos en el Exterior

 

Ismael Pérez Vigil

Politólogo

23 de marzo de 2024

A la memoria de Enrique Gajardo, venezolano nacido en Chile, entrañable amigo, que le aportó al país todos sus conocimientos, toda su bondad y toda su inagotable capacidad de trabajo. Descansa en paz amigo.

Tras dos semanas de reflexión en torno al “autoritarismo”, sus características, como sobrevivir en él y cómo enfrentarlo, es el momento de regresar a la realidad política que estamos viviendo con relación al tema electoral. Imposible abarcar todos sus temas, me concentraré en el del Registro Electoral (RE), especialmente en el Exterior, cuya “jornada especial” de registro se inició el 18 de marzo y debe concluir el 16 de abril.

Lo que se conoce.

Al momento de escribir y enviar estas notas, viernes 22, han transcurrido cinco jornadas de inscripción, de las 20 hábiles previstas, descontados dos días de Semana Santa y sábados y domingos; es decir, se ha consumido un 25% del tiempo previsto y tenemos −hasta donde sabemos− ninguna o muy pocas inscripciones nuevas en el RE en el Exterior.

Podemos dedicarnos a describir y lamentarnos de las dificultades con las que nos encontramos, desahogarnos, hacer catarsis; pero, sería de poca ayuda y creo que más bien nos debemos concentrar en conocer a fondo la situación y cuáles son los remedios a nuestro alcance.

La fecha de votación, como sabemos, es el 28 de julio; la fecha de postulación de los candidatos ante el CNE, es del 21 al 25 de marzo −y es uno de los temas que más preocupa por la inhabilitación qué pesa sobre la candidatura opositora−; pero, sobre el voto en el Exterior el Consejo Nacional Electoral (CNE), como ha sido usual, ha dicho muy poco, apenas la fecha de las “jornadas especiales de inscripción” en el RE, que como ya dije concluirán el 16 de abril, al igual que en Venezuela.

Requisitos y condiciones para el RE.

Nada se ha dicho, por ejemplo, de cuáles son los requisitos, las condiciones, los horarios para la inscripción de los venezolanos en el Exterior; ni siquiera estamos muy seguros del número de países y ciudades en los que funcionan los Consulados de Venezuela; escuetamente sabemos lo que dice la Ley y lo que se ha corrido en redes sociales acerca de cuáles serían esos requisitos; solo se habla de algunos, que no han sido confirmados por el ente electoral, como por ejemplo: que se debe presentar el pasaporte −y algunos dicen que debe estar vigente−; que quién se vaya a inscribir en el RE debe estar previamente registrado en el respectivo consulado; y que debe presentar algún documento, emitido por el país en el cual reside el elector, que justifique o que establezca que está legalmente viviendo en ese país; pero; repito, nada de eso, hasta el momento de escribir esta nota, es información oficial del CNE.

Lo que sí sabemos, por el Cronograma que circuló −aunque no esté tampoco publicado en Gaceta Electoral− y por informaciones de prensa, es que el RE preliminar que se utilizará para las elecciones del 28 de julio, se publicará el 16 de abril; de manera que, teóricamente, y de acuerdo con las normas electorales, solo los inscritos en el RE para esa fecha, previa depuración e impugnaciones, serán los que pueden votar el 28 de julio; de allí que sea prioritario prestar atención a lo que está ocurriendo en este momento con el RE, en Venezuela, pero principalmente en el Exterior.

Contexto general y legal.

Vamos a darle contexto legal y de cifras, para poner la situación en perspectiva. Las normas electorales que inciden en el RE de los venezolanos en el Exterior son:

1- La Constitución vigente, que en su artículo 63 establece el derecho al sufragio y en el 64 define que ese derecho lo tendrán los mayores de 18 años, que estén registrados para votar.

2- La segunda norma es la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), aprobada en el año 2009, por la Asamblea Nacional electa en 2005; y

3- el Reglamento de dicha Ley, dictado por el CNE en el 2013.

De manera que, esas normas, que no son nuevas, que no son de este CNE, son las que se han venido aplicando en los procesos nacionales de 2012, 2013 y 2018. En 2012 y 2013, no se había producido la migración tan masiva de venezolanos al Exterior y en 2018 la oposición democrática no participó en ese proceso; por lo tanto, para muchas personas, estas normas vienen a jugar un papel crucial en la elección de 2024. Veamos por qué, evaluando algunos detalles de las mismas.  

La LOPRE.

Esta Ley establece en el artículo 124 una norma muy “peculiar”, para decirlo de alguna manera, que dice que: “Sólo podrán Sufragar en el Exterior los electores y las electoras que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela…” (subrayado mío); ya la aplicación de esta norma establece una discriminación entre los votantes en Venezuela y los votantes en el Exterior, toda vez que en Venezuela, al elector registrarse no se le pide ninguna constancia de residencia, de acuerdo al primer parágrafo del artículo 30 que establece que: “La declaración de residencia aportada por el elector o la electora se tendrá como cierta a todos los efectos electorales salvo prueba en contrario.” (subrayado mío). De esta manera, discriminatoria, en el Exterior, se pide un documento o constancia de residencia al elector, que no se solicita a quien se registra en Venezuela

El Reglamento de la LOPRE

Por su parte Reglamento de la LOPRE, dictado por el CNE, repite la Ley, pero es más restrictivo, pues dice en el artículo 26 que: “Las electoras o electores venezolanos que se encuentren legalmente residenciados en el extranjero podrán actualizar sus datos a través de la representación diplomática ubicada en el país de residencia.” (subrayado mío), caracterizando la permanencia en el extranjero como “legalmente residenciados”. Además de que este requisito que se pide a los venezolanos en el Exterior es distinto al que se solicita en Venezuela, se comenzó a exigir a los electores que pretendieron registrarse o actualizar sus datos en el Exterior, que presentaran alguna documentación del país de acogida que probara que tienen “residencia legal” y además “permanente” en ese país, calificación −la de permanente− que no está en la Ley, supeditando así el derecho a registrarse, y por lo tanto a votar, a lo que diga una autoridad y una norma migratoria de otro país. Además, sabemos bien que una gran cantidad de venezolanos que abandonaron el país lo hicieron en condiciones muy precarias, sin documentos y una gran mayoría están en condición de refugiados, legalmente en esos países, pero no disfrutan de lo que se pudiera llamar “residencia legal”, con lo cual se dificulta para miles de ellos, la posibilidad de registrarse o actualizar su RE para votar en el Exterior.

De manera que, exigir a los venezolanos en el Exterior que presenten un documento que pruebe su residencia legal, permanente, en cualquiera de esos países que les han dispensado refugio y que además −de llegar a ocurrir− que presenten un pasaporte venezolano “vigente” y que estén registrados en el Consulado, son requisitos adicionales −que tampoco se solicita a los venezolanos aquí− y se constituyen en trabas muy difíciles de superar, para los venezolanos en el Exterior puedan ejercer su derecho a votar.

Las cifras del proceso.

Si evaluamos algunas cifras, quizás podremos entender la racionalidad detrás de algunos de estos requisitos. El 29 de febrero de 2023 el CNE publicó en Gaceta Electoral el RE vigente, a partir del cual se va a actualizar el que se vaya a definir para votar en la próxima elección presidencial. Dicho RE contiene: 21.032.493 electores, cifra a la que se deben restar: 225.493 extranjeros, que votan en procesos regionales y locales, pero no votan en procesos presidenciales; es decir, quedarían en el RE: 20.806.598 electores, de los cuales 20.699.077 están en el territorio nacional y 107.591 están en el extranjero. 

Estos 20 millones, de los cuales 107 mil están registrados para votar en el Exterior, son los que, al día de hoy, más los que se registren en la “jornada especial”, podrán votar el 28 de julio. Esas son las cifras que podríamos llamar “oficiales” o de las que tenemos alguna “certeza”; pero, no son las únicas cifras a considerar. Lo que pasa es que con las próximas cifras entramos en el terreno de las conjeturas y de las suposiciones. 

Partimos de que están en el Exterior más de 4.5 millones de venezolanos, en edad de votar e inscritos para hacerlo en Venezuela; además, calculamos que hay un millón o un millón y medio de jóvenes venezolanos que cumplieron 18 años antes del 28 de julio y que no están inscritos en el registro electoral, ni en el Exterior, ni en Venezuela; es decir, calculamos que hay entre 5 millones y 6 millones de venezolanos que podrían votar en el Exterior; pero, no sabemos el número exacto y mucho menos donde están; y como ya dije, tampoco sabemos cuántos consulados están activos en el Exterior para hacer el RE, en cuántas ciudades y en cuántos países. Suponemos además que la mayor parte de ellos favorecerían con su voto a la oposición, de allí la importancia de este RE.

Conclusiones.

De cualquier manera que hagamos el cálculo, cualquiera que sea el número de consulados en el Exterior, tenemos que decir claramente que es imposible que se registren, o actualicen su registro, en los escasos 15 días hábiles que quedan de “jornada especial” de RE antes de que se cierre el plazo el 16 de abril. Para votar, primero tendrían que registrarse o actualizar su RE y cumplir los requisitos de los que hemos hablado, algunos discriminatorios, y que se constituyen en obstáculos para que lo puedan hacer, o que tan siquiera puedan comenzar por el RE. Desconocer eso o no reconocerlo de manera apropiada conducirá a graves errores estratégicos en el proceso electoral. Pero, basarse en eso para rendirse ante la dificultad y no proceder a registrarse para votar y no votar, es un error estratégico más grave. 

¿Qué hacer ante esto? Como ya dije, podemos lamentarnos, desahogarnos, hablar de ilegalidad, de burla, de obstáculos; pero, podemos también adoptar una posición más positiva y proactiva, que se me ocurre que podemos resumir en un objetivo: vencer todos los obstáculos para lograr que el mayor número posible de Venezolanos en el Exterior se registre para votar y lo hagan el 28 de julio. Todo el que pueda y esté a su alcance sortear los requisitos, se debe inscribir en el RE; y aquellos que no lo logren, podrán ayudar el día de la elección a movilizar votantes y antes de esa fecha, a convencer a sus familiares y amigos para que voten, en el Exterior o en Venezuela.-

 https://ismaelperezvigil.wordpress.com/

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