Deportaciones y derecho penal garantista
Los pronunciamientos de la Corte Suprema no parecen ser “muy justos”

Alberto Arteaga Sánchez:
Escribir en derecho resulta bien torcido en este momento de aguda anomia y de “cambalache legal”, con la invocación, en USA, de la “ley de enemigos extranjeros de 1798” y del envío de cientos de venezolanos a una cárcel de El Salvador, por su nacionalidad, por pertenecer a una supuesta banda delictiva y por exhibir determinadas características personales.
Se habla de antecedentes penales, de delincuencia organizada, de deportaciones, del debido proceso, del derecho a la defensa, de la presunción de inocencia… Sin duda: ¡confusión total!
Hurgando en el enredo informativo se llega a la conclusión de que, en USA, una orden ejecutiva sirvió de marco para apresar y trasladar a El Salvador y luego entregar a Venezuela a cientos de compatriotas, sin audiencia ante un tribunal, sin proceso legal alguno, sin derecho a la defensa, sin conocer las imputaciones, incluidos en una lista de “indeseables” calificados de acuerdo a una “guía de validación de enemigos”, sobre la base de tatuajes, vestimenta y gestos corporales.
Tratando de poner orden en el caos, el sentido común o el sano juicio exigen denunciar estos traslados forzados, arbitrarios, ante la flagrante violación de los derechos humanos, en irrespeto ostensible a la dignidad humana y al “mínimo justo proceso”.
En líneas generales, las cosas deberían resolverse así: ante los ingresos o permanencia contra las leyes de otro país, se imponen las medidas de deportación o expulsión, previa audiencia, con asistencia de un abogado nombrado con absoluta libertad, por el investigado, quien, en caso de una petición de asilo, debe ser atendido para resolver si este procede o no ante alegatos de motivaciones políticas y, en caso de solicitados por los tribunales penales de Venezuela, de acuerdo con el procedimiento de extradición, según el derecho internacional y el Tratado vigente entre Venezuela y los Estados Unidos de America.
Sencillamente, lo anterior responde a lo que no puede ser una mera entelequia: el “derecho penal garantista”, según los dictados de nuestra Constitución y conforme al Código Orgánico Procesal Penal, lamentablemente hoy desdibujado y en franca regresión hacia etapas que deberían considerarse superadas.
Los pronunciamientos de la Corte Suprema no parecen ser “muy justos”. Ha debido condenarse la aplicación de una ley que permite sancionar por determinadas condiciones o status personal y no por hechos específicos y concretos, a la vez de la exigencia del debido proceso ante un juez imparcial, lo cual, de no observarse, pone en entredicho el “estado de derecho” ante las amenazas de un “derecho de estado”.-
abril de 2025