Sepa el pueblo votar
Roberto Fermín Bertossi:
Anticipándonos a un intenso y enrevesado calendario electoral para elegir presidente, gobernadores e intendentes; tanto la Constitución nacional (CN.) como las cartas magnas provinciales y ordenanzas municipales subordinadas a la normativa electoral vigente, concuerdan en que el proceso electoral es el tiempo transcurrido entre la convocatoria a elecciones y la proclamación de las autoridades electas, dentro del cual se realizan una serie de actos secuenciales.
Precisamente, la secuencia nuclear decisiva es cada elección periódica de autoridades, bajo regulación de la justicia electoral.
En Argentina, el voto es personal, directo, universal, igual, secreto, libre y obligatorio. Esto quiere decir, en primer lugar, que todos los argentinos y argentinas, independientemente de su sexo, raza, religión, son titulares del derecho al sufragio a partir de los 16 años de edad. Es “igual”, porque el voto de todas las personas tiene el mismo valor; “secreto”, porque nadie está obligado a revelar su voto; “libre”, porque ninguna persona puede estar compelida a votar una u otra propuesta política partidaria; y “obligatorio”, porque todo ciudadano que se encuentre habilitado tiene el deber, por ley, de votar.
Cuando en 1819 Benjamín Constant pronunció en el Ateneo de París su luego célebre “Discurso sobre la libertad de los antiguos comparada con la de los modernos”, consideraba que el gobierno representativo es un descubrimiento de los modernos que permite la elección civilizada de los funcionarios de gobierno y de representantes, en tanto los ciudadanos pueden realizar peticiones y demandas, tienen derecho a dar su opinión, disponer de su propiedad, circular libremente, etc.
Maltratos electorales y violencia institucional
Algunos maltratos y violencias verificadas: Vg., falta de transparencia, de idoneidad, de alternancias, de nepotismos y enroques con vocación de perpetuación política; de procrastinar o mentir programáticamente; de arbitrarios y discrecionales anticipos o desdoblamientos electorales; de espurios financiamientos; de candidatos testimoniales, de incumplimiento de los plazos de los mandatos para los que fueron electos; de arteros pedidos de licencias por nuevos cargos o bancas rentadas de mayor jerarquía, pero siempre conservando el anterior; de la distorsión y los abusos de fueros electivos e investiduras, etc.
No obstante, el pueblo siempre tiene su inalienable derecho de alterar, resistir o modificar la forma de su gobierno, ejecutando implícitos pactos comisorios electorales ajustados a expresas previsiones constitucionales “Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra: 1) Quienes ejecutaran los actos de fuerza contra el sistema democrático republicano (vg., los descarados ataques al Consejo de la Magistratura o a la Corte Suprema, etc.); 2) Quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento (ilícito), (Art. 36 CN.)
Asimismo, manipulador destrato se aplica también en muchas provincias, ciudades y pueblos en los que, con todo desdén por la libertad personal, el albedrío, el descanso y la vida familiar de sus votantes; éstos no obstante ello, deberán sacrificar hasta cinco días domingos de sus vidas para, “obligatoriamente”, concurrir a emitir 5 veces su voto, obedeciendo hasta los hartazgos, caprichosas y especulativas secuencias electorales, subnacionales. Tal los casos –por ahora- de Córdoba, La Pampa, Entre Ríos, Mendoza y Santa Fe.
Finalmente, este panorama nos presenta prácticas que serían deseables aplicar, y no lo son. Y otras que seguramente habría que desechar, pero se mantienen arraigadas e impunes, pese a todo, en nuestra realidad argentina actual.
Por eso esta vez más que nunca, evocamos la inmortal frase de Roque Sáenz Peña, ¡Sepa el pueblo votar!.-
Roberto Fermín Bertossi
Experto en Cooperativismo de la Coneau