Opinión

¿Qué no se entiende de ir «hasta el final»?

Egildo Luján:

Definitivamente, el concepto es muy sencillo. Porque «IR HASTA EL FINAL», lo que  implica y traduce es lograr el fin propuesto con relación al próximo proceso electoral (Constitucional) previsto para el año 2024. Y, según el cual, TODOS los candidatos que se inscriban  como «OPOSITORES AL RÉGIMEN», y que lo hagan  con la firme y sana condición de COMPETIR, y no sólo de FIGURAR  para llegar a arreglos o a beneficios personales,  comparten la misma opinión de pretender ganar el proceso electoral.

De igual manera, de hacerlo con la finalidad de CAMBIAR o de SUSTITUIR al actual régimen, y de instaurar un nuevo gobierno de corte democrático, con estricto apego a la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  Asimismo, de alcanzarlo  con la firme intención de restaurar la paz, el progreso, la observancia y respeto al estricto derecho ciudadano.

El alcance político adicional traduce que el proceso, de igual manera, lo que traduce  es que los candidatos que concurran en los  comicios electorales en favor del régimen, también participarán con la intención de ir «IR HASTA EL FINAL». Aunque,  en su caso, sería para darle continuidad a la actual estructura gubernamental .

Ahora bien, nada de lo que está expuesto y traduce como comicios, es que el hecho de la participación  implica conspiración, movimientos  subversivos, instigación al odio, alteración del orden público ni nada parecido. En absoluto.

Lo que sí es importante tener en cuenta, es que el derecho ciudadano de pretender participar como candidato (a) en un proceso electoral para un cargo público, equivale al ejercicio de un derecho ciudadano, sagrado e inalienable.  Salvo que el candidato  haya incumplido con lo que esté establecido y reconocido como pertinente en la Constitución Nacional en su Artículo 65. Según dicha norma, «no podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido CONDENADOS(AS) por delitos cometidos DURANTE EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES,  o de  otros que afecten el patrimonio público dentro el tiempo que fije la ley a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo CON LA GRAVEDAD DEL DELITO».

A propósito del citado  hecho antes descrito, ¿FUE MARÍA CORINA MACHADO CONDENADA POR UN TRIBUNAL ? . NO. Y ¿Durante el ejercicio de sus funciones? ¿CUALES FUNCIONES?. María Corina Machado NO FUE FUNCIONARIA PÚBLICA.

Sin duda alguna, es importante dicha aclaratoria. Sobre todo  por la controversial e injusta  situación que se ha presentado para el próximo proceso electoral venezolano, en relación a algunos candidatos a los que  se les pretende inhabilitar. Y entre los que, muy especialmente, sobresale el caso de la candidata María Corina Machado, quien se ha convertido en un fenómeno electoral, además de que la gran mayoría de los ciudadanos opositores le han respaldado con una muy amplia ventaja.

Desde luego, tal hecho se ha convertido en motivo con base en el cual se le pretende negar su inscripción como CANDIDATA PRESIDENCIAL, aplicándole una inhabilitación totalmente injustificada, inconstitucional, sin apego a la norma, y violatoria a sus derechos ciudadanos.

La Contraloría General de la República (La entidad oficial que la inhabilita injustificada e indebidamente) en su misiva, asegura que mantuvo abierto el procedimiento del año 2015, DURANTE 8 AÑOS, contra MCM, y que sirvió para inhabilitarla según la Resolución Número 02-00-000398 del 13/7/2015, YA PRESCRITA. Y, gracias a eso, le impuso una nueva sanción, supuestamente, por no declarar un PIRRICO INGRESO  por unos CESTA TICKETS (Lo cual no guarda ninguna proporcionalidad con la causa). Pero esta vez, inhabilitándola POR 15 AÑOS retroactivamente (?), lo cual viola flagrantemente la Ley.

Lo cierto es que, adicionalmente, el Artículo 114 de la Ley Orgánica de la Contraloría (es decir, del mismo Despacho que pretende sancionarla) señala: Las acciones administrativas, sancionatorias o resarcitorias derivadas de la presente Ley, prescribirán en el término de (5) CINCO AÑOS. Adicionalmente, el numeral 7 del artículo 49 constitucional que reza: «ninguna persona podrá ser sometido(a) a juicio por los mismos hechos, en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

APRECIADOS LECTORES, SAQUEN USTEDES SUS PROPIAS CONCLUSIONES.

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