Una política militar nacional
La política militar del próximo gobierno deberá ser la que indica la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni más ni menos
Ramón Guillermo Aveledo:
2024 es año de elección presidencial y por lo tanto, potencialmente año de cambios de conformidad con la pauta constitucional. En sus Principios Fundamentales que son los lineamientos dogmáticos rectores de nuestra ley fundamental, el artículo 6 nos dice que el gobierno de esta República “…es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”. Precisamente en la alternancia democrática, dos de esas características, ha venido insistiendo el candidato presidencial Edmundo González Urrutia, quien reitera, así mismo, el adjetivo “pacífica”. La paz es legítima aspiración humana y además, según los fines del Estado del artículo 3, un propósito es “la construcción de una sociedad justa y amante de la paz”. Si además de lo dicho, quien escribe debiera subrayar una de las características de nuestra forma de gobierno, para que no se nos olvide, sería “pluralista”, porque la venezolana no es y nunca hemos querido que lo sea, una de esas llamadas “democracias populares” u “orgánicas” según el autoritarismo que camuflan sea rojo o negro, monocolores. Artificialmente, se entiende, porque la realidad siempre tiene muchos colores en tonos bastante variados.
Como las encuestas de todas las empresas reconocidas en el país anuncian la altísima probabilidad de que el mes que viene, por más desigual que esta campaña sea, las características alternativas y pluralistas de nuestra democracia se hagan efectivas a nivel del Ejecutivo Nacional, lo que no ocurre desde hace un cuarto de siglo, es lógico que muchos se pregunten cuál será la política militar del nuevo gobierno.
La respuesta es obvia, de una sencillez absoluta, la única posible. La política militar del próximo gobierno deberá ser la que indica la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni más ni menos.
En el marco de los Principios Fundamentales de la Constitución, se inscriben los de la seguridad de la Nación, bien definidos en el artículo 326, aquella “se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil” que juntos cooperan para hacer realidad la “independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos…” No es un concepto vacío. El mismo texto lo explicita, al añadir a las grandes líneas principistas, “…la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura en la comunidad nacional.” Para rematar dejando claro que “…la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar”. En seguida (Art.327) se hace énfasis en la atención a las fronteras, lo cual obedece a una lógica elemental: son los linderos de nuestra soberanía, en los cuales creyó el constituyente del noventa y nueve pertinente destacar la protección a los pueblos indígenas y los parques nacionales.
Constitucionalmente pues, el concepto venezolano de seguridad de la Nación es integral y lógico es que así sea, pues en nuestra natural diversidad, Venezuela somos todos. Los ciudadanos y los gobernantes, los de hoy y los de mañana. Nosotros los civiles y también nuestros militares.
Capítulo aparte del mismo Título VII se dedica a la Fuerza Armada Nacional, así denominada constitucionalmente, a lo cual se agregó mediante ley el adjetivo Bolivariana. El artículo 328 la define como “…institución esencialmente profesional, sin militancia política…” que ha sido organizada por el Estado “…para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional…”, aspectos éstos, si bien no exclusivos, fundamentales en el concepto integral de seguridad nacional antes referido.
El mismo 328, más adelante, se completa en una afirmación categórica que nos ayuda a comprender la naturaleza nacional de la institución militar: “En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna”.
Los integrantes de la organización castrense son parte integral, inseparable de la sociedad venezolana. El artículo 329 especifica las responsabilidades de cada componente de la FANB en el ámbito de su responsabilidad militar (Ver art.326). El 330 reconoce el derecho al voto de los militares “…sin que les esté permitido optar a cargos de elección popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político.” Y el 331 pauta el régimen de ascensos.
La política de seguridad de la Nación y dentro de ella, la política militar del Estado venezolano, ha de ser por definición nacional. Es decir, de toda la Nación. Su guía es la Constitución. El cambio que Venezuela desea y que logrará, por encima de los obstáculos, no es contra la institución militar. Es también para ella y deberá ser con ella.-
El Impulso/América 2.1