Lecturas recomendadas

¿Vínculos de cariño?

 

Rafael María de Balbín:

Después de que los tres primeros mandamientos del Decálogo establecen el amor a Dios, los siete restantes señalan la consecuencia, que es el amor al prójimo como a ti mismo.

Dentro del prójimo están las personas con las que tenemos mayor cercanía, aquellas con las que nos unen mayores vínculos de cariño. A ellos se refiere el cuarto mandamiento de la Ley: Honrarás a tu padre y a tu madre

“¿Qué manda el cuarto mandamiento? El cuarto mandamiento ordena honrar y respetar a nuestros padres, y a todos aquellos a quienes Dios ha investido de autoridad para nuestro bien. ?” (Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, n. 455)

En el designio de Dios está la familia. “¿Cuál es la naturaleza de la familia en el plan de Dios? En el plan de Dios, un hombre y una mujer, unidos en matrimonio, forman, por sí mismos y con sus hijos, una familia. Dios ha instituido la familia y le ha dotado de su constitución fundamental. El matrimonio y la familia están ordenados al bien de los esposos y a la procreación y educación de los hijos. Entre los miembros de una misma familia se establecen relaciones personales y responsabilidades primarias. En Cristo la familia se convierte en Iglesia doméstica, porque es una comunidad de fe, de esperanza y de amor” (Idem n. 456).

La familia ocupa un lugar fundamental en la sociedad. “La familia es la célula original de la sociedad humana, y precede a cualquier reconocimiento por parte de la autoridad pública. Los principios y valores familiares constituyen el fundamento de la vida social. La vida de familia es una iniciación a la vida de la sociedad” (Idem, n. 457)

La familia merece siempre respeto y consideración. “La sociedad tiene el deber de sostener y consolidar el matrimonio y la familia, siempre en el respeto del principio de subsidiaridad. Los poderes públicos deben respetar, proteger y favorecer la verdadera naturaleza del matrimonio y de la familia, la moral pública, los derechos de los padres, y el bienestar doméstico” (Idem, n. 458).

¿Qué deberes tienen los hijos? “Los hijos deben a sus padres respeto (piedad filial), reconocimiento, docilidad y obediencia, contribuyendo así, junto a las buenas relaciones entre hermanos y hermanas, al crecimiento de la armonía y de la santidad de toda la vida familiar. En caso de que los padres se encuentren en situación de pobreza, de enfermedad, de soledad o de ancianidad, los hijos adultos deben prestarles ayuda moral y material” (Idem, n. 459).

¿Y los padres para con los hijos? “Los padres, partícipes de la paternidad divina, son los primeros responsables de la educación de sus hijos y los primeros anunciadores de la fe. Tienen el deber de amar y de respetar a sus hijos como personas y como hijos de Dios, y proveer, en cuanto sea posible, a sus necesidades materiales y espirituales, eligiendo para ellos una escuela adecuada, y ayudándoles con prudentes consejos en la elección de la profesión y del estado de vida. En especial, tienen la misión de educarlos en la fe cristiana” (Idem, n. 460).

Los padres son los primeros educadores. “Los padres educan a sus hijos en la fe cristiana principalmente con el ejemplo, la oración, la catequesis familiar y la participación en la vida de la Iglesia” (Idem, n. 461).

Los lazos familiares no son el máximo bien. “Los vínculos familiares, aunque sean importantes, no son absolutos, porque la primera vocación del cristiano es seguir a Jesús, amándolo: «El que ama su padre o a su madre más que a mí no es digno de mí» (Mt 10, 37). Los padres deben favorecer gozosamente el seguimiento de Jesús por parte de sus hijos en todo estado de vida, también en la vida consagrada y en el ministerio sacerdotal” (Idem, n. 462).

También exige respeto y consideración la autoridad civil. “En los distintos ámbitos de la sociedad civil, la autoridad se ejerce siempre como un servicio, respetando los derechos fundamentales del hombre, una justa jerarquía de valores, las leyes, la justicia distributiva y el principio de subsidiaridad. Cada cual, en el ejercicio de la autoridad, debe buscar el interés de la comunidad antes que el propio, y debe inspirar sus decisiones en la verdad sobre Dios, sobre el hombre y sobre el mundo” (Idem, n. 463).

Los ciudadanos tienen deberes con respecto a las autoridades civiles. “Quienes están sometidos a las autoridades deben considerarlas como representantes de Dios, ofreciéndoles una colaboración leal para el buen funcionamiento de la vida pública y social. Esto exige el amor y servicio de la patria, el derecho y el deber del voto, el pago de los impuestos, la defensa del país y el derecho a una crítica constructiva” (Idem, n. 464).

¿Cuándo deben desobedecerlas “El ciudadano no debe en conciencia obedecer cuando las prescripciones de la autoridad civil se opongan a las exigencias del orden moral: «Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres» (Hch 5, 29)” (Idem n. 465).-

(rbalbin19@gmail.com)

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