Cultura Católica

Objeción de conciencia: un derecho fundamental poco conocido

En una sociedad tan diversa, plural y globalizada como la nuestra, los problemas de conciencia son recurrentes. ¿Qué es la objeción de conciencia?, ¿por qué es un Derecho Humano?, ¿cómo se ejerce?

La objeción de conciencia se define como el Derecho Humano que protege a las personas a fin de que estas no estén obligadas a realizar actos ordenados por la ley o por una autoridad, cuando estos atentan contra su conciencia y principios morales y religiosos. Este mismo derecho permite que la omisión no represente una sanción u opinión negativa de la persona objetora.

Se trata de un derecho eminentemente personal pues se ejerce y reclama en la esfera privada. Su función no consiste en crear una manifestación pública (colectiva), ni pretende reformar leyes o ejercer una presión social. Todo esto es lícito –en la esfera del Derecho– pero no relacionado a la objeción de conciencia.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

El 10 de diciembre de 1948 fue proclamada la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrada en París. Esta Declaración incluye todos los derechos humanos primarios; entre los que se encuentra, justamente, el de la objeción de conciencia.

En su Artículo 1, la Declaración enuncia el principio más básico y fundamental de igualdad en dignidad, derechos, atributos básicos y vocación de todas las personas:

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

En seguida, en el Artículo 2, señala la universalidad de todos los derechos para todas las personas:

“Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía”.

Y posteriormente, en el Artículo 18, señala explícitamente el derecho a la objeción de conciencia:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.

La Objeción de Conciencia en la Doctrina Social de la Iglesia

La Iglesia, “experta en humanidad” sitúa el horizonte de este derecho en un plano amplio y acorde con la dignidad humana.

En la práctica, muchos de los ordenamientos jurídicos internacionales y prácticas profesionales aplican de manera parcial este derecho al limitarlo cuestiones sanitarias y de la milicia, pero cabe señalar que el derecho va más allá y que, por ello, conviene atender al sentido original que la Iglesia instruye en su Doctrina Social:

“El ciudadano no está obligado en conciencia a seguir las prescripciones de las autoridades civiles si éstas son contrarias a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio (Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2242). Las leyes injustas colocan a la persona moralmente recta ante dramáticos problemas de conciencia: cuando son llamados a colaborar en acciones moralmente ilícitas, tienen la obligación de negarse (Cf. San Juan Pablo II, Evangelium vitae, n. 73). Además de ser un deber moral, este rechazo es también un derecho humano elemental que, precisamente por ser tal, la misma ley civil debe reconocer y proteger: ‘Quien recurre a la objeción de conciencia debe estar a salvo no solo de sanciones penales, sino también de cualquier daño en el plano legal, disciplinar, económico y profesional'» (Cf. San Juan Pablo II, Evangelium vitae, n. 74).

“Es un grave deber de conciencia no prestar colaboración, ni siquiera formal, a aquellas prácticas que, aun siendo admitidas por la legislación civil, están en contraste con la ley de Dios. Tal cooperación, en efecto, no puede ser jamás justificada, ni invocando el respeto de la libertad de otros, ni apoyándose en el hecho de que es prevista y requerida por la ley civil. Nadie puede sustraerse jamás a la responsabilidad moral de los actos realizados y sobre esta responsabilidad cada uno será juzgado por Dios mismo (Cf. Rm 2,6; 14,12).”

Y con respecto a la milicia, la Iglesia declara y promueve la objeción de conciencia en orden al cuidado de la vida humana: «Los miembros de las fuerzas armadas están moralmente obligados a oponerse a las órdenes que prescriben cumplir crímenes contra el derecho de gentes y sus principios universales» (CDSI, n. 503a); sin embargo, destaca la obligación moral de todo ciudadano de servir a su comunidad humana de una forma diversa al uso de la violencia:

“Los objetores de conciencia, que rechazan por principio la prestación del servicio militar en los casos en que sea obligatorio, porque su conciencia les lleva a rechazar cualquier uso de la fuerza, o bien la participación en un determinado conflicto, deben estar disponibles a prestar otras formas de servicio: «Parece razonable que las leyes tengan en cuenta, con sentido humano, el caso de los que se niegan a tomar las armas por motivo de conciencia y aceptan al mismo tiempo servir a la comunidad humana de otra forma»‘ (Concilio Vaticano II, Gaudium et spes, n. 79)” (CDSI, n. 503b).

Con estos textos, la Iglesia pone de manifiesto la importancia de la conciencia en la vida personal de los fieles puesto que es, a decir de san J.H. Newman el “primer vicario de Cristo” (Carta al Duque de Norfolk) que nos impele a obrar en fidelidad a ella.-

Luis Carlos Frías – publicado el 12/03/25-Aleteia.org

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