Opinión

Estado provincial …  ¿”Confianza” o Idoneidad?

Estaríamos ante un “leadeng case” cordobés dado que se verificó una oscura, amañada y oculta práctica institucional en la contratación de asesores y funcionarios por parte de autoridades electas o designados en los poderes del Estado

Roberto Fermín Bertossi, desde Argentina:

Estaríamos ante un “leadeng case” cordobés dado que se verificó una oscura, amañada y oculta práctica institucional en la contratación de asesores y funcionarios por parte de autoridades electas o designados en los poderes del Estado.

La excusa prevaleciente de los funcionarios públicos implicados, fue “la confianza”, no la ´Idoneidad´ que tiene per sé supremacía constitucional, (Constitución Nacional: Artículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.) En tanto la Constitución de la provincia de Córdoba en su artículo 174 establece como principio infranqueable: “La Administración Pública debe estar dirigida a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad, para lo cual busca armonizar los principios de centralización normativa, descentralización territorial, desconcentración operativa, jerarquía, coordinación, imparcialidad, sujeción al orden jurídico y publicidad de normas y actos. El ingreso a la Administración Pública se hace por idoneidad, con criterio objetivo en base a concurso público de los aspirantes, que aseguren la igualdad de oportunidades. La ley establece las condiciones de dicho concurso, y los cargos en los que por la naturaleza de las funciones, deba prescindirse de aquél.”

Maria Fernanda Leiva, presidenta del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba, al ser preguntada por la Voz del Interior si deben contratar a funcionarios de su confianza, respondió: “Sí, claro”

Así las cosas y dada la recurrente flagrancia en el desaire constitucional de funcionarios en general, cabe afirmar que en el sector público: “la idoneidad” es un requisito esencial e insustituible en términos y categoría de una cualidad personal necesaria y comprobable, para la prestación de un servicio concreto o la asunción de un cargo; en tanto “la confianza”, es una sensación subjetiva y privada, es un compromiso, una esperanza,  o familiaridad que se tiene en alguien; pero en modo alguno es un principio, requisito ni posibilidad constitucional.

Precisamente, en las leyes de un Estado Nuevo impulsadas por el gobierno provincial del mismo signo que el actual, en el mes de marzo del año 2000, las Nros. 8835, 8836 y 8837; en la primera de éstas también conocida como “Carta del Ciudadano”, en su capítulo general sobre los objetivos del Estado provincial y las políticas para alcanzarlos, puntualmente en su artículo 2), se estableció imperativamente en su inciso e): “Información permanente a las personas sobre la gestión estatal y los gastos públicos a través de un sistema informatizado amplio, preciso, transparente, actualizado y de fácil acceso” …

Preconclusivamente, con los datos oficiales tan esforzada, paciente, legal, cívica y valerosamente obtenidos y dados a conocer por La Voz del Interior, ante “su no fácil acceso en la provincia de Córdoba”; una vez más comprobamos que ante el aforismo: ¡la lección del ejemplo, gana a todas en elocuencia!, su reverso escandaloso de estos hechos y dichos considerados inmorales o condenables, los que vienen provocando creciente indignación social dado su alto impacto público en una debilitada y más vulnerable sociedad cordobesa, la que como puede trata de atravesar y superar su crisis económica, con más que difícil pronóstico dada las contradicciones internas del “modelo Milei” y el maremágnum arancelario internacional disparado por un imprevisible e inefable Donald Trump como presidente de la primer potencia mundial, los Estados Unidos de NorteAmérica.

Finalmente, tan impunes inconstitucionalidades funcionales de contrataciones irregulares verificada en este y otros casos, ya merece ser sancionada conforme a un Estado de Derecho Provincial y un mínimo de Ética Pública que se precie de tal; sin perjuicio de acabar con nepotismos y enroques de toda laya y calaña.-

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