¿Qué dice la Doctrina Social de la Iglesia respecto al matrimonio?
A un mes de que se presentara en el Congreso de Jalisco, México, una iniciativa de reforma para establecer la figura del ‘matrimonio temporal’ (29 mayo 2025), la Cámara de Diputados no la ha desechado a pesar de que un amplio sector de la sociedad se ha manifestado inconforme con ella. Aquí presentamos un breve resumen acerca del matrimonio en la Doctrina Social de la Iglesia como una forma de aportar puntos de discernimiento crítico que ayuden a revalorar la unión matrimonial según el plan de Dios inscrito en la ley natural

La presente iniciativa de reforma al Código Civil de Jalisco señala que los contrayentes podrán optar por definir la caducidad de su matrimonio en periodos de dos y cinco años; al término de los cuales, las partes (los esposos) podrán renovar su unión si así lo desean o dejar que el vínculo se disuelva, sin necesidad de una declaración judicial y su consiguiente juicio de divorcio.
Este proyecto ha motivado dos foros de consulta y discusión, así como diversos pronunciamientos de la sociedad civil, en los que se ha abordado el tema desde diversas disciplinas; principalmente la jurídica, antropológica, histórica y psicológica. De manera generalizada, la sociedad viene apelando al sentido común considerando que la frecuencia de juicios de divorcio no justifica la degradación de la naturaleza de la institución matrimonial a un simple contrato pasajero. Queda claro que el problema del divorcio no se resuelve auto imponiendo una caducidad al amor entre el hombre y la mujer, sino atendiendo a las causas que lo originan y fortaleciendo la institución matrimonial a fin de que esta sea conforme con la infinita dignidad humana que, naturalmente, está llamado a establecer una unión indisoluble y estable pues en ella descansa la familia, célula viva de toda sociedad.
La Doctrina Social de la Iglesia abunda en esta materia, ofreciendo todo su Capítulo Quinto al tema de ‘La familia, célula vital de la sociedad”. Y, concretamente, el matrimonio lo aborda en los numerales 215 al 220.

Naturaleza sagrada del matrimonio

El matrimonio, señala la Doctrina Social de la Iglesia, no solo fue creado por Dios, sino que depende de Él. En este sentido, su naturaleza es sagrada y conforme a la voluntad divina:
“Este vínculo sagrado, en atención al bien, tanto de los esposos y de la prole como de la sociedad, no depende de la decisión humana. Pues es el mismo Dios el autor del matrimonio, al cual ha dotado con bienes y fines varios. La institución matrimonial —fundada por el Creador y en posesión de sus propias leyes, la íntima comunidad conyugal de vida y amor— no es una creación debida a convenciones humanas o imposiciones legislativas, sino que debe su estabilidad al ordenamiento divino”
(CDSI, n. 215).
Derecho divino en el matrimonio
El derecho positivo (leyes humanas) no puede abolir la naturaleza y dignidad del matrimonio; solo puede regular sus efectos civiles:
“Ningún poder puede abolir el derecho natural al matrimonio ni modificar sus características ni su finalidad. El matrimonio tiene características propias, originarias y permanentes. (…) Esta dignidad ha de ser respetada en sus características específicas, que exigen ser salvaguardadas frente a cualquier intento de alteración de su naturaleza. La sociedad no puede disponer del vínculo matrimonial, con el cual los dos esposos se prometen fidelidad, asistencia recíproca y apertura a los hijos, aunque ciertamente le compete regular sus efectos civiles” (CDSI, n. 216).
Rasgos característicos del matrimonio
El matrimonio tiene los siguientes rasgos característicos: Totalidad, unidad, indisolubilidad, fidelidad y fecundidad:
“El matrimonio tiene como rasgos característicos: la totalidad, en razón de la cual los cónyuges se entregan recíprocamente en todos los aspectos de la persona, físicos y espirituales; la unidad que los hace «una sola carne» (Gn 2,24); la indisolubilidad y la fidelidad que exige la donación recíproca y definitiva; la fecundidad a la que naturalmente está abierto. El sabio designio de Dios sobre el matrimonio —designio accesible a la razón humana, no obstante las dificultades debidas a la dureza del corazón (cf. Mt 19,8; Mc 10,5)— no puede ser juzgado exclusivamente a la luz de los comportamientos de hecho y de las situaciones concretas que se alejan de él” (CDSI, n. 217).
Procreación y educación de los hijos
El matrimonio está ordenado a la procreación y educación de los hijos:
”La unión matrimonial, en efecto, permite vivir en plenitud el don sincero de sí mismo, cuyo fruto son los hijos, que, a su vez, son un don para los padres, para la entera familia y para toda la sociedad. El matrimonio, sin embargo, no ha sido instituido únicamente en orden a la procreación: su carácter indisoluble y su valor de comunión permanecen incluso cuando los hijos, aun siendo vivamente deseados, no lleguen a coronar la vida conyugal. Los esposos, en este caso, pueden manifestar su generosidad adoptando niños abandonados o realizando servicios abnegados en beneficio del prójimo” (CDSI, n. 218).
El sacramento del matrimonio
El matrimonio brota del amor esponsal de Cristo por la Iglesia, manifiesto en su entrega total en la cruz:
“Del amor esponsal de Cristo por la Iglesia, cuya plenitud se manifiesta en la entrega consumada en la Cruz, brota la sacramentalidad del matrimonio, cuya Gracia conforma el amor de los esposos con el Amor de Cristo por la Iglesia. (…) El sacramento del matrimonio asume la realidad humana del amor conyugal con todas las implicaciones y capacita y compromete a los esposos y a los padres cristianos a vivir su vocación de laicos, y, por consiguiente, a buscar el Reino de Dios gestionando los asuntos temporales y ordenándolos según Dios” (CDSI, nn. 219 – 220).
Luis Carlos Frías – publicado el 01/07/25-Aleteia.org