Iglesia Venezolana

Parroquia: Comunidad de comunidades

“El párroco, con el consejo pastoral parroquial, asegure los medios para que la parroquia sea una auténtica comunidad de comunidades y movimientos, a través de la sectorización, la promoción de la participación, los ministerios confiados a laicos y la realización de asambleas y encuentros pastorales parroquiales”

Mons Ovidio Pérez Morales:

El CPV tuvo como línea teológico-pastoral la categoría comunión, a la cual acompañó con la de solidaridad. El documento 2 La comunión en la vida de la Iglesia en Venezuela profundizó en la concreción eclesiológica de dicha noción. Y el 11, Instancias de comunión del pueblo de Dios para la misión, la aplicó a los varios niveles de Iglesia, desde el más amplio, universal, al más pequeño, la familia (instancia es un término más amplio que nivel, pues designa también organismos o asociaciones como la Conferencia Episcopal).

En secuencia ascendente de niveles aparece la familia, como Iglesia doméstica, en la que “cada bautizado está llamado a la primera experiencia de comunión en la fe, en el amor y en el servicio a los demás” (ICM 93). Luego se refiere a las pequeñas comunidades cristianas (sectores, comunidades eclesiales, comunidades de base, células), que integran familias “en íntima relación interpersonal en la fe” (ICM 96) y “son una instancia primaria de comunión y célula viva de la parroquia” (ICM 97).

De la parroquia se dice que es “la referencia más importante de pertenencia al Pueblo de Dios de la mayoría de nuestro pueblo católico. En general, son muy extensas y altamente pobladas. Por este motivo y por la carencia de agentes pastorales, no se logra atender pastoralmente a todas sus comunidades y sectores” (ICM 27).

En la III Parte, el Actuar, en el Desafío 3 relativo a la renovación de “las actuales instancias y organismos para que puedan ser expresiones más eficaces de la comunión en la misión”, se establece: “El párroco, con el consejo pastoral parroquial, asegure el acompañamiento permanente a las pequeñas comunidades a través de los diáconos, religiosos/as y ministros laicos” (ICM 173).  Y sobre la parroquia, que define como “comunidad de comunidades y movimientos”, determina: “El párroco, con el consejo pastoral parroquial, asegure los medios para que la parroquia sea una auténtica comunidad de comunidades y movimientos, a través de la sectorización, la promoción de la participación, los ministerios confiados a laicos y la realización de asambleas y encuentros pastorales parroquiales” (ICM 179).

En la línea teológico-pastoral de comunión el CPV promueve así una una pastoral orgánica y planificada, al servicio de la comunión eclesial, entendiendo ésta como viva y actuante desde las comunidades más inmediatas, comenzando por la familiar y la básica vecinal. Esto exige una reformulación de la pastoral en tareas, servicios y ministerios.-

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