«La libertad religiosa es un test del grado de democracia y libertad de una sociedad»
El Secretario General y portavoz de la Conferencia Episcopal Española, monseñor García Magán, ha intervenido hoy en el Club Siglo XXI para abordar el papel de la libertad religiosa en las relaciones Iglesia-Estado, tanto desde el ordenamiento jurídico español como desde la doctrina de la Iglesia católica

El Club Siglo XXI ha acogido hoy, 16 de septiembre de 2025, una intervención de monseñor Francisco César García Magán, obispo auxiliar de Toledo y actual Secretario General y portavoz de la Conferencia Episcopal Española. El acto, presentado por el Teniente General Javier Marcos, reunió a representantes del ámbito civil, militar, eclesiástico y del tercer sector.
García Magán articuló su intervención en tres bloques: la libertad religiosa en el ordenamiento jurídico español, su fundamentación en la doctrina de la Iglesia católica, y la valoración de los distintos modelos de relación Iglesia-Estado a la luz del Concilio Vaticano II. Al inicio, subrayó la relevancia del tema afirmando que «la tutela y el desarrollo del derecho fundamental de libertad religiosa constituyen un test del grado de democracia y de libertad de una sociedad y del ordenamiento jurídico de un Estado».
En el plano jurídico, destacó que la Constitución de 1978 abandona el modelo de Estado confesional para adoptar uno de aconfesionalidad con cooperación. «El Estado español se sitúa en una posición de neutralidad frente a las distintas confesiones», señaló, aclarando que se trata de una neutralidad «positiva y abierta», no de mera tolerancia, ya que «el constituyente hace una valoración positiva de lo religioso».
En este sentido, explicó que la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980 concreta los derechos individuales y comunitarios derivados de este principio, y que España cumple con los estándares internacionales y europeos en esta materia. Recordó también que este derecho queda protegido incluso en situaciones excepcionales: «El artículo 55.1 de la Constitución establece que el derecho de libertad religiosa queda tutelado incluso en los estados de excepción o de sitio».
Desde la perspectiva doctrinal, García Magán explicó que la Iglesia basa este derecho en la dignidad de la persona, y que esta libertad no es una concesión estatal, sino un derecho inherente: «No es una concesión o un regalo que nos hace el Estado, ni siquiera es una mera tolerancia». Enfatizó que «la verdad sólo se impone por la fuerza de la verdad misma», y que el cristianismo ha introducido en la historia una clara distinción entre el poder civil y el religioso.
En relación con los modelos de relación entre Iglesia y Estado, afirmó que «ni el sistema de confesionalidad impide necesariamente la libertad religiosa, ni el sistema de aconfesionalidad la garantiza». Puso como ejemplo que países como Gran Bretaña o Suecia, pese a tener sistemas confesionales, protegen eficazmente la libertad religiosa, mientras que otros con modelos aconfesionales no la garantizan plenamente.
A modo de cierre, destacó el principio de la primacía de la persona humana como base de la cooperación entre Iglesia y Estado: «Ambos servicios confluyen en la unidad de la persona, en sus dimensiones religiosa y social». Y concluyó apelando al compromiso conjunto: «Ni debemos abdicar del diálogo ni de la cooperación, ni debemos asustarnos ante los retos que ello supone».-
(InfoCatólica)




