Derechos…y deberes
Hay una conexión necesaria entre derechos y deberes. Es una relación recíproca: algo así como la que se da entre lo cóncavo y lo convexo. El derecho de uno requiere de un deber para uno mismo y de unos deberes por parte de otros

Rafael María de Balbín:
Con frecuencia se oye hablar de los derechos del hombre, y es muy bueno que sea así. Pero casi nunca se habla de los correspondientes deberes. Y, sin embargo, hay una conexión necesaria entre derechos y deberes. Es una relación recíproca: algo así como la que se da entre lo cóncavo y lo convexo. El derecho de uno requiere de un deber para uno mismo y de unos deberes por parte de otros.
Así lo considera el Papa S. Juan XXIII en su Encíclica Pacem in Terris: <<Los derechos naturales que hasta aquí hemos recordado están unidos en el hombre que los posee con otros tantos deberes, y unos y otros tienen en la ley natural, que los confiere o los impone, su origen, mantenimiento y vigor indestructible>> (n. 28).
Esta relación es evidente: <<Por ello, para poner algún ejemplo, al derecho del hombre a la existencia corresponde el deber de conservarla; al derecho a un decoroso nivel de vida, el deber de vivir con decoro; al derecho de buscar libremente la verdad, el deber de buscarla cada día con mayor profundidad y amplitud>> (n. 29).
Así hay el deber de respetar los derechos ajenos: <<Es asimismo consecuencia de lo dicho que, en la sociedad humana, a un determinado derecho natural de cada hombre corresponda en los demás el deber de reconocerlo y respetarlo. Porque cualquier derecho fundamental del hombre deriva su fuerza moral obligatoria de la ley natural, que lo confiere e impone el correlativo deber. Por tanto, quienes, al reivindicar sus derechos, olvidan por completo sus deberes o no les dan la importancia debida, se asemejan a los que derriban con una mano lo que con la otra construyen>> (n. 30).
La mutua imbricación de derechos y deberes implica el deber de colaborar con los demás:<<Al ser los hombres por naturaleza sociables, deben convivir unos con otros y procurar cada uno el bien de los demás. Por esto, una convivencia humana rectamente ordenada exige que se reconozcan y se respeten mutuamente los derechos y los deberes. De aquí se sigue también el que cada uno deba aportar su colaboración generosa para procurar una convivencia civil en la que se respeten los derechos y los deberes con diligencia y eficacia crecientes>> (n. 31).
Así: <<No basta, por ejemplo, reconocer al hombre el derecho a las cosas necesarias para la vida si no se procura, en la medida posible, que el hombre posea con suficiente abundancia cuanto toca a su sustento >> (n. 32).
<<A esto se añade que la sociedad, además de tener un orden jurídico, ha de proporcionar al hombre muchas utilidades. Lo cual exige que todos reconozcan y cumplan mutuamente sus derechos y deberes e intervengan unidos en las múltiples empresas que la civilización actual permita, aconseje o reclame>> (n. 33).
La libertad personal lleva consigo el deber de actuar con sentido de responsabilidad: <<La dignidad de la persona humana requiere, además, que el hombre, en sus actividades, proceda por propia iniciativa y libremente. Por lo cual, tratándose de la convivencia civil, debe respetar los derechos, cumplir las obligaciones y prestar su colaboración a los demás en una multitud de obras, principalmente en virtud de determinaciones personales. De esta manera, cada cual ha de actuar por su propia decisión, convencimiento y responsabilidad, y no movido por la coacción o por presiones que la mayoría de las veces provienen de fuera. Porque una sociedad que se apoye sólo en la razón de la fuerza ha de calificarse de inhumana. En ella, efectivamente, los hombres se ven privados de su libertad, en vez de sentirse estimulados, por el contrario, al progreso de la vida y al propio perfeccionamiento>> (n. 34).-
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