Lecturas recomendadas

Deberes de los gobernantes

 

 

Rafael María de Balbín:

 

Si bien todos los ciudadanos tienen una responsabilidad, en la medida de su función en la sociedad, está claro que a los gobernantes corresponde una especial responsabilidad en cuanto orientan los esfuerzos de todos hacia el bien común. Tal como lo expresa la Encíclica Pacem in Terris, del Papa San Juan XXIII.

En primer lugar deben defender los derechos y deberes del hombre:

<<En la época actual se considera que el bien común consiste principalmente en la defensa de los derechos y deberes de 1a persona humana. De aquí que la misión principal de los hombres de gobierno deba tender a dos cosas: de un lado, reconocer, respetar, armonizar, tutelar y promover tales derechos; de otro, facilitar a cada ciudadano el cumplimiento de sus respectivos deberes. Tutelar el campo intangible de los derechos de 1a persona humana y hacerle llevadero el cumplimiento de sus deberes debe ser oficio esencial de todo poder público>> (n. 60).

<<Por eso, los gobernantes que no reconozcan los derechos del hombre o los violen faltan a su propio deber y carecen, además, de toda obligatoriedad las disposiciones que dicten>> (n. 61).

A lso gobernantes les corresponde la delicada tarea de armonizar y regular estos derechos y deberes. Es una tarea que asegura la paz social:

<<Más aún, los gobernantes tienen como deber principal el de armonizar y regular de una manera adecuada y conveniente los derechos que vinculan entre sí a los hombres en el seno de la sociedad, de tal forma que, en primer lugar, los ciudadanos, al procurar sus derechos, no impidan el ejercicio de los derechos de los demás; en segundo lugar, que el que defienda su propio derecho no dificulte a los otros 1a práctica de sus respectivos deberes, y, por último, hay que mantener eficazmente 1a integridad de los derechos de todos y restablecerla en caso de haber sido violada>> (n.62).

Lejos de ponerles trabas, deben favorecer su ejercicio:

<<Es además deber de quienes están a la cabeza del país trabajar positivamente para crear un estado de cosas que permita y facilite al ciudadano la defensa de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. De hecho, la experiencia enseña que, cuando falta una acción apropiada de los poderes públicos en 1o económico, lo político o lo cultural, se produce entre los ciudadanos, sobre todo en nuestra época, un mayor número de desigualdades en sectores cada vez más amplios, resultando así que los derechos y deberes de 1a persona humana carecen de toda eficacia práctica (n. 63).

Hay unas exigencias concretas en esta materia:

<<Es por ello necesario que los gobiernos pongan todo su empeño para que el desarrollo económico y el progreso social avancen a mismo tiempo y para que, a medida que se desarrolla la productividad de los sistemas económicos, se desenvuelvan también los servicios esenciales, como son, por ejemplo, carreteras, transportes, comercio, agua potable, vivienda, asistencia sanitaria, medios que faciliten la profesión de la fe religiosa y, finalmente, auxilios para el descanso del espíritu. Es necesario también que las autoridades se esfuercen por organizar sistemas económicos de previsión para que al ciudadano, en el caso de sufrir una desgracia o sobrevenirle una carga mayor en las obligaciones familiares contraídas, no le falte lo necesario para llevar un tenor de vida digno. Y no menor empeño deberán poner las autoridades en procurar y en lograr que a los obreros aptos para el trabajo se les dé la oportunidad de conseguir un empleo adecuado a sus fuerzas; que se pague a cada uno el salario que corresponda según las leyes de la justicia y de la equidad; que en las empresas puedan los trabajadores sentirse responsables de la tarea realizada; que se puedan constituir fácilmente organismos intermedios que hagan más fecunda y ágil la convivencia social; que, finalmente, todos, por los procedimientos y grados oportunos, puedan participar en los bienes de la cultura>> (n. 64)

Corresponde a los gobernante guardar un perfecto equilibrio en 1a regulación y tutela de los derechos:

<<Sin embargo, el bien general del país también exige que los gobernantes, tanto en la tarea de coordinar y asegurar los derechos de los ciudadanos como en la función de irlos perfeccionando, guarden un pleno equilibrio para evitar, por un lado, que la preferencia dada a los derechos de algunos particulares o de determinados grupos venga a ser origen de una posición de privilegio en la nación, y para soslayar, por otro, el peligro de que, por defender los derechos de todos, incurran en la absurda posición de impedir el pleno desarrollo de los derechos de cada uno. Manténgase siempre a salvo el principio de que la intervención de las autoridades públicas en el campo económico, por dilatada y profunda que sea, no sólo no debe coartar la libre iniciativa de los particulares, sino que, por el contrario, ha de garantizar la expansión de esa libre iniciativa, salvaguardando, sin embargo, incólumes los derechos esenciales de la persona humana>> (n. 65).

<<Idéntica finalidad han de tener las iniciativas de todo género del gobierno dirigidas a facilitar al ciudadano tanto la defensa de sus derechos como e1 cumplimiento de sus deberes en todos los sectores de la vida social>> (n. 66).

El texto pontificio señalaba algunas de las exigencias de la época, que no son menores en nuestros días:

<<De todo 1o expuesto hasta aquí se deriva con plena claridad que, en nuestra época, lo primero que se requiere en la organización jurídica del Estado es redactar, con fórmulas concisas y claras, un compendio de los derechos fundamentales del hombre e incluirlo en la constitución general del Estado>> (n. 75).

El bien común tiene dimensiones planetarias:

<<Así como no se puede juzgar del bien común de una nación sin tener en cuenta la persona humana, lo mismo debe decirse del bien común general; por lo que la autoridad pública mundial ha de tender principalmente a que los derechos de la persona humana se reconozcan, se tengan en el debido honor, se conserven incólumes y se aumenten en realidad. Esta protección de los derechos del hombre puede realizarla o la propia autoridad mundial por sí misma, si la realidad lo permite, o bien creando en todo el mundo un ambiente dentro del cual los gobernantes de los distintos países puedan cumplir sus funciones con mayor facilidad>> (n. 139).-

(rbalbin19@gmail.com)

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