Iglesia Venezolana

Aldabonazo de la Orden de San Lázaro en Venezuela

Fue la primera versión que circuló denunciando lo ocurrido al Cardenal Porras y su comitiva en el aeropuerto de Maiquetía

Gran Priorato de la Orden Militar y Hospitalaria de San Lázaro de Jerusalén en la República de Venezuela

Cancillería

Caracas, 10 de diciembre de 2025

A la atención de:

* Secretaría de Estado de Su Santidad, Ciudad del Vaticano
* Gran Priorato de la Orden Militar y Hospitalaria de San Lázaro de Jerusalén en España

Muy distinguidos Señores:

En mi condición de Canciller del Gran Priorato de la República de Venezuela, me veo en la obligación de elevar ante sus dignas instancias la presente denuncia formal por los graves atropellos sufridos en la mañana de hoy en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Venezuela, por Su Eminencia el Cardenal Baltazar Enrique Porras Cardozo, Protector Espiritual de nuestro Gran Priorato, y por el Excmo. Sr. Dr. José Antonio Rodríguez Rodríguez, Gran Prior de la Orden en Venezuela, acompañado de su señora esposa.

Los hechos son los siguientes:

* Funcionarios de la policía de inmigración retuvieron injustificadamente a Su Eminencia el Cardenal Porras y al Gran Prior con su esposa.
* Se procedió a la confiscación y anulación del pasaporte venezolano del Cardenal, impidiéndole abordar el vuelo pautado hacia Bogotá, con conexión a Madrid, donde debía participar en la solemne ceremonia de investidura como Protector de la Orden.
* Aun cuando Su Eminencia presentó su pasaporte del Estado Vaticano, emitido en virtud de su dignidad cardenalicia y con las prerrogativas diplomáticas que le corresponden como Príncipe de la Iglesia Católica, se le negó el embarque.
* El Cardenal fue sometido a un trato humillante, incluyendo requisa de sus efectos personales y vestimenta, con la utilización de perros antidrogas, mientras su equipaje fue removido del avión.

Estos actos constituyen una violación flagrante del Derecho Internacional, en particular:

* Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961):• Artículo 29: La persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto United Na… +1.
* Artículo 31: Los agentes diplomáticos gozan de inmunidad de la jurisdicción penal, civil y administrativa del Estado receptor oas.org.
* Artículo 36: Los efectos personales y equipajes diplomáticos están exentos de inspección salvo casos excepcionales, y siempre con respeto a la dignidad del agente oas.org.

* Principios de la Carta de las Naciones Unidas: que garantizan la igualdad soberana de los Estados y el respeto a las prerrogativas diplomáticas de sus representantes

En consecuencia, solicitamos:

1. Que la Secretaría de Estado del Vaticano eleve protesta formal ante las autoridades venezolanas por la violación de las prerrogativas diplomáticas de Su Eminencia el Cardenal Baltazar Porras.
2. Que el Gran Priorato de España se solidarice institucionalmente y comunique este atropello al Gran Maestre de la Orden, a fin de que se tomen las medidas necesarias para salvaguardar la dignidad de nuestros Protectores y autoridades.
3. Que se exija la restitución inmediata de los documentos confiscados y la garantía de libre tránsito internacional para Su Eminencia, conforme a las normas internacionales vigentes.

Con sentimientos de profunda indignación y en defensa de la dignidad de nuestra Orden, sus autoridades y de la Santa Iglesia, suscribo la presente,

Don José Leonardo Carta Tirado
Canciller
Gran Priorato de la Orden Militar y Hospitalaria de San Lázaro de Jerusalén
República de Venezuela

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