El caso de los ‘dubia’
¿Puede el Papa Francisco reconocer como suya la interpretación de los obispos de la región pastoral de Buenos Aires sobre Amoris Laetitia?
Más allá de los temas doctrinales, los cardenales de los dubia cuestionan la autoridad del Papa en reconocer como suya la interpretación de los obispos de la región pastoral de Buenos Aires en el documento Criterios básicos para la aplicación del capítulo VIII de la Amoris laetitia
Para el cardenal Müller, tanto el Papa Francisco como los obispos argentinos emitieron opiniones privadas. En consecuencia, sostiene que quedan expresamente excluidas del magisterio, de modo que su asentimiento pudiera llevar a un cisma
También se ha querido poner en duda la autoridad misma de la Risposta del Papa, bajo el argumento —en palabras del cardenal Müller— que es inusitada la forma en que la Risposta constata la aprobación del Santo Padre, con una simple firma fechada, a pie de página
Sin embargo, no hay espacio para dudar que no se cumplió con la formalidad. Ha aquí las razones
El contexto de los dubia
El 19 de septiembre de 2016, los cardenales Brandmuller, Burke, Caffarra y Meisner escribieron al Papa
Francisco una primera dubia de 5 preguntas en la que le exigían que clarificara la doctrina católica de la
exhortación postsinodal Amoris Laetitia. Más recientemente, el 10 de julio de 2023 los cardenales
Brandmüller, Burke, Sandoval Íñiguez, Sarah y Zen Ze-kiun presentaron una segunda dubia con otras 5 preguntas solicitando que aclarara algunos temas como la bendición de las uniones entre personas del
mismo sexo, la sinodalidad como dimensión constitutiva de la Iglesia y la ordenación sacerdotal de las
mujeres, entre otros.
A esto se sumó una última dubia con 10 preguntas que fueron enviadas por el cardenal Dominik Duka, arzobispo emérito de Praga, al Dicasterio para la Doctrina de la Fe en una carta fechada el 13 de julio de 2023. En ella se cuestiona la administración de la Eucaristía a las parejas divorciadas en nueva unión. El cardenal Gerhard L. Müller envió una carta abierta al cardenal Duka manifestando su apoyo y presentando, a su vez, una respuesta crítica al cardenal Víctor Manuel Fernández, Prefecto del Dicasterio
para la Doctrina de la Fe. Las respuestas del Dicasterio a esta dubia fueron aprobadas por el Papa Francisco el 25 de septiembre de 2023 y se hicieron públicas el lunes 2 de octubre de 2023, dos días antes del inicio de la XVI Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos sobre la sinodalidad.
La pregunta del cardenal Müller es relevante para comprender las relaciones entre la teología y el
magisterio. Esta breve y sencilla reflexión no pretende agotar todas las respuestas como tampoco tiene la
intención de tratar los contenidos doctrinarios presentados en estos dubia, sino ofrecer algunos criterios
para discernir la autoridad del Papa Francisco al reconocer como magisterio auténtico; la interpretación del capitulo VIII de Amoris laetitia y sostener que no hay otras interpretaciones.
El caso Amoris Laetitia
La interpretación de algunos obispos argentinos y la respuesta del Papa Francisco
Más allá de los temas doctrinales, los cardenales de los dubia cuestionan la autoridad del Papa en reconocer como suya la interpretación de los obispos de la región pastoral de Buenos Aires en el documento Criterios básicos para la aplicación del capítulo VIII de la Amoris laetitia. El Papa había manifestado que el documento de los obispos argentinos es muy bueno y explicita cabalmente el sentido del capítulo VIII de Amoris laetitia, y concluye afirmando que no hay otras interpretaciones.
En su respuesta al cardenal Duka, Müller expone la situación del siguiente modo: la Risposta a los
dubbia afirma que este texto de Buenos Aires pertenece al magisterio pontificio ordinario, por haber sido
acogido por el mismo Papa. Francisco ha afirmado, de hecho, que la interpretación que ofrecen los
obispos de Buenos Aires es la única posible de Amoris Laetitia.
En consecuencia, la Risposta indica que al texto de Buenos Aires hay que prestar religioso obsequio de la inteligencia y de la voluntad, como a otros textos del Magisterio ordinario del Papa. Para el cardenal Müller, tanto el Papa Francisco como los obispos argentinos emitieron opiniones privadas. En consecuencia, sostiene que quedan expresamente excluidas del magisterio, de modo que su asentimiento pudiera llevar a un cisma.
Sin embargo, la constitución Dogmática sobre la Iglesia Lumen gentium 25 enseña que: este obsequio religioso de la voluntad y del entendimiento de modo particular ha de ser prestado al magisterio auténtico del Romano Pontífice aun cuando no hable ex cathedra; de tal manera que se reconozca con reverencia su magisterio supremo y con sinceridad se preste adhesión al parecer expresado por él, según su manifiesta mente y voluntad, es decir que su mente y voluntad, intención, quede sin lugar a dudas manifestada.
¿Cómo reconocer esta intención explícita en el Papa? Aquí son muy importantes los tres criterios que
afirma la misma Iglesia Lumen gentium: ya sea por la índole de los documentos, ya sea por la frecuente
proposición de la misma doctrina, ya sea por la forma de decirlo (LG 25). Tomando el tercer criterio, la
intención del sujeto docente, en este caso el Papa, queda manifiesta bajo la forma escogida para decirlo
(dicendi ratio). Del texto del Papa Francisco no queda duda que se cumple, de modo particular, la forma
de decirlo. La expresión no hay otras interpretaciones demuestra la mente del Papa y, además, queda explícita la obligatoriedad y el tipo de adhesión que postula de los destinatarios de su magisterio en torno a la interpretación del capítulo VIII de Amoris Laetitia.
En fin, se ha querido poner en duda la autoridad misma de la Risposta del Papa, bajo el argumento —en palabras del cardenal Müller— que es inusitada la forma en que la Risposta constata la aprobación del
Santo Padre, con una simple firma fechada, a pie de página. La fórmula acostumbrada ha sido: ‘el Santo
Padre aprueba el texto y ordena (o permite) la publicación’, pero nada de esto aparece en este descuidado Appunto.
Se abre aquí otra ventana de duda sobre la autoridad de la Risposta. Aunque se puedan dar argumentos en contra de la forma o el estilo como se presentó el documento, no hay espacio para dudar que no se cumplió con la formalidad; establecida, hasta el día de hoy, en el canon 8 §1 del actual Código de Derecho Canónico que establece que las leyes eclesiásticas universales se promulgan mediante su publicación en el Boletín Oficial Acta Apostolicae Sedis, a no ser que, en casos particulares, se hubiera prescrito otro modo de promulgación. El Acta Apostolicae Sedis es el instrumento de gobierno más importante que tiene el Papa para manifestar su intención y voluntad acerca del modo cómo se ha de proceder, con carácter oficial e universal, lo cual no rige sólo para normas estrictamente legales.
Este ha sido el modo de proceder del Papa Francisco, que ha querido cumplir esta formalidad y declara
que el Documento: Criterios básicos para la aplicación del capítulo VIII de la Amoris Laetitia que
hicieron los obispos de la Región Pastoral de Buenos Aires sea emitido mediante publicación en el sitio
web vaticano y en los registros de la sede apostólica como auténtico Magisterio (cf. Acta Apostolicae
Sedis, 5 de septiembre de 2016, pp.1071-1074). De este modo no queda duda de su voluntad de que dicha interpretación se convierta en una norma obligante; que no puede ser apreciada como una opinión
privada. No es la primera vez que esto sucede en la historia de la Iglesia. Una situación análoga ocurrió
con una carta de los obispos alemanes en 1875 que también fue declarada como auténtico Magisterio por
el entonces Papa Pío IX, como veremos a continuación.
El caso del Vaticano I
La interpretación de los obispos alemanes y la respuesta de Pío IX
En medio de los debates que florecieron luego del Vaticano I en relación a la Constitución dogmática Pastor Aeternus, el canciller alemán Otto von Bismarck envió el 14 de mayo de 1872 una carta a otros
gobernantes europeos. La carta, escrita en el contexto del Kulturkampf, decía, entre otras cosas, que: (a)
el Papa se ha apropiado del poder de arrogarse derechos episcopales en cualquier diócesis y de sustituir
el poder territorial del obispo por el poder papal (b) la jurisdicción episcopal ha sido absorbida por la jurisdicción papal (c) y los obispos son ahora meros instrumentos suyos, sin responsabilidad personal (DZ 3112).
Ante esta situación, los obispos alemanes escribieron una aclaratoria al canciller alemán (DZ 3113-14).
Entre los argumentos que ofrecieron como respuesta a Bismarck podemos destacar tres.
Primero, según estas decisiones la autoridad de jurisdicción eclesiástica, poseída por el Papa, es una potestad suprema, ordinaria e inmediata. Segundo, según tal doctrina de la Iglesia católica, el Papa es obispo de Roma, no obispo de alguna otra diócesis o ciudad… Pero en cuanto obispo de Roma es también Papa, a saber, pastor y jefe de la Iglesia universal, jefe de todos los obispos y de todos los fieles; y su autoridad papal no tiene vigor sólo en algunos determinados casos excepcionales, sino que subsiste y obliga siempre, en todo tiempo y lugar. Tercero, en virtud de este oficio suyo, el Papa tiene el deber de velar para que cada obispo en toda la extensión de su misión cumpla sus deberes. El argumento de los obispos alemanes se basada en el principio de la necessitas Ecclesiae de modo que el ejercicio del poder del papado, en tanto ordinario, inmediato y verdaderamente episcopal, no equivalía a considerar normal la intervención permanente del Papa en las diócesis.
Como respuesta al canciller Bismarck, el Papa Pío IX asume la interpretación que ofrecieron los obispos alemanes como auténtica doctrina católica y, para ello, publica la Carta Apostólica Mirabilis illa constantia el 4 de marzo de 1875. Allí denuncia que algunos medios de comunicación de la época
habían difundido la engañosa interpretación del canciller Bismarck. Pío IX lo explica del siguiente
modo. Primero, os propusisteis restablecer el sentido genuino de las definiciones del Concilio Vaticano,
tergiversadas por una engañosa disertación difundida por cierta carta circular. Segundo, la astuta voz de ciertos periódicos (…) ha intentado impugnar la fe de vuestro esfuerzo, insinuando que una doctrina de
las definiciones conciliares era aprobada por Vos y que, por tanto, no respondía en modo alguno a la
intención de esta Santa Sede. Tercero, vuestra declaración contiene la auténtica doctrina católica del sagrado Concilio y de esta Santa Sede, defendida con gran finura por medio de magníficos e insuperables
fundamentos de argumentación y explicada tan claramente como para poder mostrar a cualquier hombre (DH 3117). En fin, Pío IX asume como magisterio auténtico la interpretación que hicieron los obispos alemanes.
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A través de todo lo visto podemos reconocer como un Papa puede asumir como doctrina suya el texto de una Conferencia Episcopal o de un grupo de obispos dejando su manifiesta su mente y voluntad.-