Cultura Católica

Sobre las indulgencias

 

 

Rafael María de Balbín:

 

Un buen resumen del tema:

Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica

  1. ¿Qué son las indulgencias?

Las indulgencias son la remisión ante Dios de la pena temporal merecida por los pecados ya perdonados en cuanto a la culpa, que el fiel, cumpliendo determinadas condiciones, obtiene para sí mismo o para los difuntos, mediante el ministerio de la Iglesia, la cual, como dispensadora de la redención, distribuye el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos.

Una exposición más amplia:

CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA

INDULGENTIARUM DOCTRINA

DE SU SANTIDAD PABLO VI

SOBRE LA REVISIÓN DE LAS INDULGENCIAS1 1967

 

La doctrina y uso de las indulgencias, vigentes en la Iglesia católica desde hace muchos siglos están fundamentados sólidamente en la revelación divina, que, legada por los Apóstoles «progresa en la Iglesia con la asistencia del Espíritu Santo», mientras que «la Iglesia en el decurso de los siglos, tiende constantemente a la plenitud de la verdad divina, hasta que en ella se cumplan las palabras de Dios»

Según nos enseña la divina revelación, las penas son consecuencia de los pecados, infligidas por la santidad y justicia divinas, y han de ser purgadas bien en este mundo, con los dolores, miserias y tristezas de esta vida y especialmente con la muerte, o bien por medio del fuego, los tormentos y las penas catharterias en la vida futura. Por ello, los fieles siempre estuvieron persuadidos de que el mal camino tenía muchas dificultades y que era áspero, espinoso y nocivo para los que andaban por él.

El pecado es un desorden que ofende a Dios y perjudica a nuestros hermanos. Hace falta restaurar la amistad con Dios y reparar los males que del pecado se derivan.  Y ello por la conversión personal y la aceptación de las justas penas.

La doctrina del Purgatorio nos enseña que las reliquias del pecado permanecen con frecuencia aun después de haber recibido el perdón de la culpa. Las almas de los difuntos que han muerto en amistad con Dios, se purifican allí de sus pecados veniales y del desorden de todos los demás pecados que no hay sido suficientemente reparado. Todos los hombres cometan al menos pecados veniales y están necesitados de la misericordia de Dios.

Todos lo hombres están vinculados entre sí, el pecado de uno perjudica a los demás y la caridad de uno va en beneficio de sus hermanos. Los hombres, siguiendo las huellas de Cristo, siempre han   procurado ayudar a sus hermanos, por la caridad, las buenas obras y la penitencia. Hay una comunión de gracia entre los que militan en la tierra, los bienaventurados de la gloria y las almas que todavía se purifican en el Purgatorio.

La Iglesia tiene un inagotable tesoro de gracias, que se deben a los méritos de Cristo, de la Virgen y de los santos de todos los tiempos. Ella dispone de os los medios para procurar la salvación de los hombres y exhorta a sus hijos a la ayuda mutua y rogar por la conversión de los pecadores. Desde sus comienzos la Iglesia tiene la persuasión de que puede ayudar a sus hijos a borrar las reliquias del pecado por la aplicación de los méritos de Cristo y de los santos. De ahí que los Papas hayan dispuesto del tesoro de que dispone, para conceder indulgencias a los fieles debidamente arrepentidos y confesados.

La remisión de la pena temporal debida por los pecados, perdonados ya en lo que se refiere a la culpa, fue designada con  el nombre de indulgencia.

Cuando los fieles ganan las indulgencias en favor de los difuntos ejercitan de modo excelente la caridad para bien de esas almas y de toda la Iglesia. Para ganar las indulgencias hace falta, junto con la oración y la gracia sacramental, la realización de alguna obra buena. Si la obra buena fuera alguna limosna, de ningún modo debería decirse que hay una compra de la indulgencia. Los bienes espirituales no son susceptibles de compra.

El uso de las indulgencias refuerza la práctica de la fe, la esperanza y la caridad. Y fomenta la unión con Dios, con la santa Iglesia y con sus Pastores.

En la actualización que estableció S. Pablo VI se regulan las indulgencias plenarias, las indulgencias parciales y las llamadas indulgencias locales.

NORMAS

Norma 1. Indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en lo referente a la culpa que gana el fiel, convenientemente preparado, en ciertas y determinadas condiciones, con la ayuda de la Iglesia, que, como administradora de la redención, dispensa y aplica con plena autoridad el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos.

Norma 2. La indulgencia es parcial o plenaria, según libere totalmente o en parte de la pena temporal debida por los pecados.

Norma 3. Las indulgencias, ya parciales ya plenarias, siempre pueden aplicarse por los difuntos a modo de sufragio.

Norma 4. La indulgencia parcial, de ahora en adelante, será indicada exclusivamente por las palabras «indulgencia parcial», sin añadir ninguna determinación de días ni de años.

Norma 5. Al fiel que, al menos con corazón contrito, lleva a cabo una obra enriquecida con indulgencia parcial, se le concede por obra de la Iglesia una remisión tal de la pena temporal cual la que ya recibe por su acción.

Norma 6. La indulgencia plenaria solamente se puede ganar una vez al día, salvo lo prescrito en la norma 18 para los que se encuentran in articulo mortis. En cambio, la indulgencia parcial se puede ganar muchas veces en un mismo día, a no ser que se advierta expresamente otra cosa.

Norma 7. Para ganar la indulgencia plenaria se requiere la ejecución de la obra enriquecida con la indulgencia y el cumplimiento de las tres condiciones siguientes: la confesión sacramental, la comunión eucarística y la oración por las intenciones del Romano Pontífice. Se requiere además, que se excluya todo afecto al pecado, incluso venial. Si falta esta completa disposición, y no se cumplen las condiciones arriba indicadas, salvo lo prescrito en la norma 11 para los impedidos, la indulgencia será solamente parcial.

Norma 8. Las tres condiciones pueden cumplirse algunos días antes o después de la ejecución de la obra prescrita; sin embargo, es conveniente que la comunión y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice se realicen el mismo día en que se haga la obra.

Norma 9. Con una sola confesión sacramental se pueden ganar muchas indulgencias plenarias; en cambio, con una sola comunión eucarística y con una sola oración por las intenciones del Sumo Pontífice solamente se puede ganar una indulgencia plenaria.

Norma 10. La condición de orar por las intenciones del Sumo Pontífice se cumple plenamente recitando un Padrenuestro y un Ave María por sus intenciones; aunque cada fiel puede rezar otra oración, según su devoción y piedad por el Romano Pontífice.

Norma 11. Queda en pie la facultad concedida a los confesores por el canon 935 del Código de Derecho Canónico de conmutar a los «impedidos» tanto la obra prescrita como las condiciones. Los Ordinarios de lugar pueden conceder a los fieles sobre los que ejerzan su autoridad según la norma del derecho, y que habiten en lugares donde de ningún modo o difícilmente puedan practicar la confesión y comunión, el poder ganar la indulgencia plenaria sin la comunión y confesión actual, con tal que estén arrepentidos de corazón y tengan propósito de recibir los citados sacramentos en cuanto les sea posible.

Norma 12. Ya no se empleará más la división de las indulgencias en personales, reales y locales, para que quede bien manifiesto que lo que se enriquece con indulgencias son las acciones de los fieles, aunque a veces sigan unidas a una cosa o sitio determinado.

Norma 13. Se revisará el Enchiridion de indulgencias, con el fin de enriquecer con indulgencias solamente las principales oraciones y obras de piedad, caridad y penitencia.

Norma 14. Las listas y sumarios de las indulgencias de las Órdenes, Congregaciones religiosas, Sociedades de vida en común sin votos, Institutos seculares y pías Asociaciones de fieles serán revisados lo antes posible, de forma que la indulgencia plenaria se pueda ganar solamente en unos días peculiares, que determinará la Santa Sede, a propuesta del moderador general o, si se tratara de pías Asociaciones, del Ordinario del lugar.

Norma 15. En todas las iglesias, oratorios públicos o —por parte de quienes los empleen legítimamente— semipúblicos, puede ganarse una indulgencia plenaria aplicable y solamente en favor de los difuntos, el día 2 de noviembre. Pero en las iglesias parroquiales se puede, además, ganar una indulgencia plenaria dos veces al año: el día de la fiesta del titular y el 2 de agosto, que se celebra la indulgencia de la «Porciúncula», o en otro día más oportuno que establezca el Ordinario. Todas las citadas indulgencias podrán ganarse o en los días indicados o, con permiso del Ordinario, el domingo anterior y el posterior Las demás indulgencias adscritas a iglesias u oratorios serán revisadas cuanto antes.

Norma 16. La obra prescrita para ganar la indulgencia plenaria adscrita a una iglesia u oratorio es una visita piadosa a éstos, en la que se recitan la oración dominical y el símbolo de la fe (Padrenuestro y Credo).

Norma 17. El fiel que emplea con devoción un objeto de piedad (crucifijo, cruz, rosario, escapulario o medalla), bendecido debidamente por cualquier sacerdote, gana una indulgencia parcial. Y si hubiese sido bendecido por el Sumo Pontífice o por cualquier Obispo, el fiel, empleando devotamente dicho objeto, puede ganar también una indulgencia plenaria en la fiesta de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, añadiendo alguna fórmula legítima de profesión de fe.

Norma 18. Si no se pudiera tener en la hora de muerte un sacerdote para administrar los sacramentos y la bendición apostólica con su indulgencia plenaria, de la que se habla en el canon 468, § 2, del Código de Derecho Canónico, la Iglesia, Madre piadosa, concede benignamente al que esté debidamente dispuesto la posibilidad de conseguir la indulgencia plenaria in articulo mortis, con tal que durante su vida hubiera rezado habitualmente algunas oraciones. Para conseguir esta indulgencia plenaria se empleará laudablemente un crucifijo o una cruz. El fiel podrá ganar esta misma indulgencia plenaria in articulo mortis aunque en el mismo día haya ganado ya otra indulgencia plenaria.

Norma 19. Las normas dictadas sobre las indulgencias plenarias, especialmente la número 6, se aplican también a las indulgencia plenarias que hasta hoy se acostumbraban a llamar toties quoties.

Norma 20. La piadosa Madre Iglesia, especialmente solícita con los difuntos, dando por abrogado cualquier otro privilegio en esta materia, determina que se sufrague ampliamente a los difuntos con cualquier sacrificio de la misa.

 

El Papa Francisco ha convocado el Jubileo Ordinario de 2025 mediante la Bula SPES NON  CONFUNDIT: <a cuantos lean esta carta la  esperanza les colme el corazón>.

El Romano Pontífice hace un fuerte llamado a la esperanza, refiriéndola especialmente a los peregrinos a Roma y en las iglesias particulares. El Jubileo ha de ser para todos una ocasión de renovar la esperanza. Aquí se desarrolla una larga consideración sobre la esperanza teologal, con referencia a la Carta a los Romanos, de San Pablo.

Desde el primer Jubileo  en 1300 y a lo largo de la Historia, los cristianos consideran la peregrinación como un camino de esperanza. El Papa recomienda que “en las Iglesias particulares se cuide de modo especial la preparación de los sacerdotes y de los fieles para as confesiones y el acceso al sacramento en su forma individual”.

El Jubileo comenzará con la apertura de la Puerta Santa de la Basílica de San Pedro el 24 de diciembre de 2024 y en las Iglesias particulares con la celebración de la Eucaristía en la Catedral el 29 de diciembre de 2024. El Jubileo ordinario concluirá con el cierre de la Puerta Santa de San Pedro el 6 de enero de 2026. El Papa llama a apreciar los signos de esperanza: la paz, la transmisión de la vida, la solidaridad con los pobres y los presos, la abolición de la pena de muerte, los enfermos, los jóvenes, los migrantes, los ancianos, la condonación de la deuda externa y la constitución de un fondo mundial para remediar el hambre y otras necesidades.

Anclados en la esperanza hay que avanzar en la evangelización. “Alegres en la esperanza, pacientes en la tribulación y perseverantes en la oración” (Rom 12, 12). De cara a la vida eterna confiamos en la misericordia de Dios, más allá de la muerte.

La indulgencia nos permite descubrir cuán ilimitada es la misericordia de Dios, que nos facilita el perdón de los pecados y de sus residuos, con la limpieza del alma, y nos encamina hacia la felicidad del Cielo.

Los diversos estamentos y sectores de la sociedad tendrán fechas especiales para su jubileo, desde el mundo de la comunicación, en enero de 2024, hasta los presos, en diciembre de 2024.-

(rbalbin19@gmail.com)

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