Lecturas recomendadas

Desde la concepción…

Rafael María de Balbín:

La vida de toda persona humana debe ser valorada y protegida, desde la     concepción hasta la muerte natural.

            En su homilía del 27 de enero de 1985, pronunciada en Caracas, el Papa S. Juan Pablo II hizo un vibrante llamado a favor de la vida de toda persona humana: “Recordad que nunca es lícito suprimir una vida humana, con el aborto o la eutanasia. Vuestra misma Constitución es bien clara y acertada a este propósito” (Homilía en Montalbán, n. 6). El Papa se refería, sin duda, a lo que establece la Constitución Nacional de 1961, en su art. 74: “La maternidad será protegida, sea cual fuere el estado civil de la madre. Se dictarán las medidas necesarias para asegurar a todo niño, sin discriminación alguna, protección integral, desde su concepción hasta su completo desarrollo, para que éste se realice en condiciones materiales y morales favorables”. En él se establece el apoyo y respeto irrestricto a toda vida humana, desde sus comienzos. Lo cual es un reflejo de la declaración taxativa del art. 58: “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla”.

            No matarás. Es uno de los principales mandamientos de la ley de Dios. Un imperativo de la dignidad personal y de la convivencia social. Si no se comienza por reconocer y respetar el derecho a la vida, resulta un lujo hablar de otros derechos humanos, la calidad de vida y la solidaridad. La vida es un gran don de Dios y, al mismo tiempo, una tarea que compromete al hombre. Suscita asombro y gratitud en la persona libre, y requiere ser aceptado, observado y estimado con gran responsabilidad: al darle la vida, Dios exige al hombre que la ame, la respete y la promueva. El ser humano es el rey de la creación, emergiendo por su inteligencia y por su libre querer sobre todos los demás seres del universo material. Sin embargo, su dominio no ha de ser despótico, sino razonable: el hombre no es dueño absoluto e incensurable de la vida.

Si toda vida humana, incluso la del agresor y delincuente, no debe ser menospreciada, con mayor razón habrá que tomar en consideración la vida de la persona inocente. Así lo ha enseñado unánimemente la Iglesia a lo largo de los siglos: la eliminación directa y voluntaria de un ser humano inocente es siempre gravemente inmoral. El respeto a la vida humana inocente es un deber para todos, cristianos o no cristianos.

            Entre los diversos atentados que el hombre puede cometer contra la vida, el aborto es particularmente cobarde y vergonzoso, porque da la muerte al ser más inocente y débil: el que ya vive, pero ni siquiera ha tenido tiempo de nacer y todavía no puede gritar. Es altamente preocupante la degradación del sentido moral en diversas mentalidades y  ambientes que le restan importancia. Precisamente en el caso del aborto se percibe la difusión de una terminología ambigua, como la de interrupción del embarazo, que tiende a ocultar su verdadera naturaleza y a atenuar su gravedad ante la opinión pública.         

En las personas que procuran un aborto pueden concurrir a veces circunstancias difíciles, dolorosas y hasta dramáticas. Pero estas razones, sean las que fueren, nopueden justificar la eliminación deliberada de un ser humano inocente. No raramente ocurren sobre la mujer que aborta fuertes presiones, familiares y sociales. Quienes concurren a ese atentado se hacen solidariamente responsables. También esa responsabilidad alcanza a los legisladores que contribuyen a amparar su realización, y a las organizaciones que lo promueven y difunden.

            Es un hecho que desde el momento de la concepción se ha iniciado una nueva vida, distinta de la del padre y de la madre. La genética moderna confirma plenamente esta realidad. Desde ese momento debe ser considerado como persona, y respetado su derecho fundamental a la vida.

            Por otra parte se advierte la tendencia, en algunos países, de establecer legalmente la permisión de dar muerte a las personas ancianas, enfermas o impedidas. Al igual que en la legalización del aborto se menosprecia la protección de la vida para las personas más débiles, por hallarse en el ocaso de su vida. No hay que pensar en la supresión egoísta de la vida sino en propiciar los cuidados paliativos para esas personas que sufren. El comienzo y el final de la vida pertenecen a la dignidad de la persona humana.

            En la sesión del 22 de octubre de 1999 de la Asamblea Nacional Constituyente quedó aprobada la redacción del art. 44, que responde sustancialmente a lo que establece la Constitución de 1961 en su art. 58: “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla. El Estado es especialmente responsable de la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad, prestando servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma». No se incluye en él la protección de la vida desde la concepción hasta la muerte natural.

 Es de esperar que ésta última precisión se añada, como complemento  del precepto constitucional,  a lo establecido sobre el derecho a la vida. De lo contrario no tendríamos un progreso, sino un retroceso, en el apoyo a la vida humana cuando se halla más desprotegida.-

(rbalbin19@gmail.com)

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