El rol de la propiedad intelectual en la sociedad del siglo XXI
Ricardo E. Antequera*:
El estudio racional de la ley, es posible que hoy corresponda al estudioso de la ley escrita, pero el hombre del futuro es el hombre de las estadísticas y el experto de la economía – Oliver Wendell Holmes Jr.[1]
Tradicionalmente se ha tenido la concepción que el sistema de Propiedad Intelectual se encuentra al servicio de grandes industrias, principalmente transnacionales; en consecuencia, resulta de difícil acceso y poco valor para las pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, la Propiedad Intelectual puede convertirse en un pilar de las economías de los países en vías de desarrollo, generando una gran cantidad de empleos y valor de competencia en los mercados internacionales en contraste con el recurso monetario invertido.
En la ejecución de su actividad comercial, la empresa moderna debe hacer frente a procesos de innovación, entendidos como un sistema que comprende desde la concepción de una idea, hasta su desarrollo y la puesta en práctica en el comercio o la industria. Así, debido a las necesidades que va generando el mercado, las empresas se ven forzadas a crear nuevos y valiosos productos o servicios para satisfacer la demanda de un consumidor cada vez más exigente.
El mercado naturalmente suele premiar al innovador por diversas razones, y esta disrupción en el mercado regularmente otorgará ciertas ventajas competitivas. Dentro de ese proceso de satisfacción de la demanda a través de la innovación, participan diversos factores inmersos dentro del sistema de la propiedad intelectual, siendo esta la disciplina encargada de extender la ventaja competitiva del innovador a través del otorgamiento de derechos exclusivos de explotación que, en el caso de las patentes, se limitan a un tiempo determinado.
Vivimos en épocas en donde cada día más, afortunadamente, el consumidor tiene el poder y la capacidad de interactuar en las formas, modos, cantidades y tiempos en los que desea satisfacer sus necesidades, generando a su vez, nuevas formas de ofertas y, por tanto, más competencia entre los agentes económicos.
Ese poder del consumidor, que también pudiéramos llamar interés colectivo, encontraría en ocasiones una barrera en los derechos exclusivos otorgados sobre ciertos bienes inmateriales a través de la Propiedad Intelectual, pues limita, legalmente, la oferta del objeto de protección, a aquella ofrecida por el titular del derecho o las personas autorizadas por éste.
Tal limitación a los intereses colectivos estamos convencidos de que debe ser recompensada. Por ello, no creemos que la Propiedad Intelectual sea un fin en sí mismo, es decir, su función no debe agotarse en el otorgamiento de un derecho exclusivo sobre un bien inmaterial, sino que el beneficio colectivo del sistema de patentes en particular, debe concentrarse en su capacidad de estimular la innovación, el acceso a la ciencia, la investigación y el desarrollo, así como la competencia en el mercado.
Un adecuado sistema de propiedad intelectual encuentra un equilibrio que sea capaz de armonizar los intereses de aquellos que, debido a su esfuerzo intelectual y empresarial, en muchos casos también acompañado de grandes inversiones económicas, han obtenido como resultado un bien inmaterial que sea merecedor de derechos exclusivos, pero también del colectivo que requiere satisfacer sus necesidades a través de bienes o servicios de toda índole en condiciones económicas razonables contestes con su entorno.
Así, el sistema de patentes debe estimular el crecimiento económico, y particularmente el desarrollo, de tal manera que el colectivo sea recompensado por los derechos exclusivos de explotación que se han otorgado sobre tecnologías que mejoran su calidad de vida. En consecuencia, un análisis actual de la protección de las invenciones, no debe partir del derecho otorgado aisladamente considerado, sino que debe entenderse como una política que ayuda a la creación de fuentes de trabajo, creación de riqueza a través de impuestos y aporte al producto interno bruto, en fin, al desarrollo económico sustentable de un país.
El sistema de patentes en particular está siendo nuevamente objeto de cuestionamientos a partir de la crisis generada por el virus COVID-19, no faltando quien alegue que estos derechos son la base limitante para una vacunación global en tiempo y forma.
Sin embargo, quienes sustentan esta teoría olvidan que justamente han sido los derechos de propiedad intelectual la base para el desarrollo de tecnologías disruptivas en el campo de vacunas como las fundamentadas en el ARNm (Pfizer y Moderna), así como las de vectores virales (Johnson & Johnson y Astrazeneca), y que estos derechos han permitido una serie de colaboraciones y licencias entre empresas que naturalmente resultan feroces competidores, bien sea para el desarrollo o la producción de vacunas, por ejemplo, joint ventures entre BioNtech/Pfizer – CureVac/GSK; BioNTech/Pfizer/Sanofi/Novartis; CureVac/Bayer o Moderna/Lonza. El siguiente cuadro puede ejemplificar claramente la cantidad de interacciones corporativas que han sido requeridas hasta tener disponibilidad terapéutica solamente de vacunas de tecnología de ARNm en el mercado[2]:
Asimismo, ya ha quedado suficientemente demostrado que los virus como el COVID-19 mutan en velocidades vertiginosas, y al momento de estas letras, ya estamos enfrentando las variantes Delta y Lambda. Aunque las vacunas existentes han probado eficacia en contra de nuevas variantes, lo cierto es que todo parece indicar que se requerirá mayor esfuerzo, investigación y desarrollo para hacer frente a las variantes de virus emergentes. En un marco sin protección de la propiedad intelectual podría dejar a la sociedad vulnerable a tales variantes emergentes de Covid-19, si los actuales desarrolladores de vacunas abandonaran los esfuerzos de investigación como resultado de la inexistencia de estos derechos.
*Abogado. Especialista en Propiedad Intelectual. Director del Departamento de Patentes y Protección Internacional en Antequera, Parilli & Rodríguez. Profesor Universitario.
Notas:
- Ex presidente de la Suprema Corte de los Estados Unidos, en su trabajo titulado «The Path of the Law» y que fuera publicado en el Harvard Law Review No. 457 de 1897.
- V. Mario Gaviria & Burcu Kilic – A network analysis of COVID-19 mRNA vaccine patents, publicado en
https://www.nature.com/articles/s41587-021-00912-9/figures/1 visitada el 30/07/21.
Revista SIC