Opinión

¿Revocatorio o Revolcatorio?

 

Joaquín F. Chaffardet:

Un grupo de venezolanos que presumo que lo han hecho de buena fe, le han solicitado al Consejo Nacional Electoral, oficina de asuntos electorales de la narcodictadura, que se dé inicio al proceso que conduciría a la realización de un Referendo Revocatorio. Con la velocidad de la luz fue aprobada la solicitud.

 

El proceso que conduce a un Referendo Revocatorio está descrito en el Artículo 72 de la malquerida y siquitrillada Constitución de 1999, que se supone que debería encontrarse activa, en vigencia, pero se encuentra en terapia intensiva como cualquier paciente de Covid19.

 

El artículo 72 constitucional a la letra dispone:

 

Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.

Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.

Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley.

 

Es importante ir sobre cada una de las disposiciones contenidas en ese artículo 72 y su subsiguiente desnaturalización:

 

  1. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.

De donde se deduce que el Presidente electo de la República es revocable. La pregunta que surge ¿es Nicolás Maduro Presidente electo? En mi criterio no lo es, tanto así que la Asamblea Nacional, transcurrido el lapso previsto en la constitución sin que se hubiese realizado una elección legítima declaró que había ausencia del presidente y de conformidad con los artículos 233 y 333 procedió a designar un Presidente Encargado, Juan Guaido Márquez. Si se acepta que Maduro puede ser revocado, se está aceptando que es el presidente legítimo en ejercicio del cargo y en consecuencia se está abrogando la decisión de la Asamblea Nacional.

 

  1. Para que sea procedente debe haber transcurrido la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria. Es decir debe estar en ejercicio del cargo producto de una elección válida, legítima, que no es el caso del usurpador Nicolás Maduro.

 

  1. Un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Este es uno de los requisitos aparentemente claros: las circunscripciones son para el caso de los alcaldes y concejales la circunscripción es el municipio correspondiente; para el caso de los diputados de las asambleas legislativas y los gobernadores la circunscripción es el estado. Se trata de que sean los mandantes que le dieron el mandato al funcionario electo los que le puedan revocar el mandato que le otorgaron al funcionario mediante voto.

En el caso del presidente de la república los mandantes TODOS los venezolanos, no existe una “circunscripción” geográfica ya que los venezolanos en el exterior que tienen derecho a votar en la elección del presidente y en consecuencia a otorgarle el mandato,  tienen también el derecho a revocar ese mandato. Es decir, la “circunscripción” en este caso, se extiende más allá de las entidades federales de la república.

Pero el chavismo, para obstaculizar el derecho de los ciudadanos, mandantes, a revocar el mandato presidente han desnaturalizado el concepto de circunscripción en este caso. En efecto, ya no hay una sola “circunscripción” para recoger las firmas del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos, ahora adicionalmente se requiere veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en cada entidad federal. Si en una de las entidades territoriales no se obtiene la firma del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos se da por no satisfecho el requisito para que se proceda a convocar el referendo revocatorio del presidente. En términos prácticos, si en todos los estados se obtuviese la firma el 50% de los electores inscritos y en el estado Delta Amacuro no se obtuviesen las firmas del 20% de los electores inscritos (125.407) la solicitud de convocatoria a un referéndum revocatorio no procedería pues 25.882 ciudadanos de Delta Amacuro (20% +1) no solicitaron el referéndum solicitado por millones de venezolanos.

 

  1. Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria. ¿Cuál elección se tomaría como referencia para determinar el número de electores que “eligieron” a Maduro?

 

  1. Siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley.

 

¿Es el Referendo Revocatorio un asunto jurídico o político?

 

Quienes creen en el referendo revocatorio como una especie de panacea para solucionar la grave crisis que afecta a la nación, cuando se enfrentan a algunas de las preguntas y consideraciones constitucionales argumentan que “no se trata de un asunto jurídico” sino de un “asunto político”. Lo que me hace pensar que para los promotores los asuntos políticos están por encima de la Constitución y las Leyes, es decir, están por encima del estado derecho. Es exactamente la filosofía de la dictadura: la Constitución, las leyes y el estado de derecho, son sutilezas intelectualoides que no se ajustan a la realidad y que se les pasa por encima de acuerdo a sus necesidades o expectativas políticas.

 

La solicitud de inicio del proceso que conduce al referendo revocatorio tiene aspectos jurídicos y políticos. Ambos aspectos se deben considerar y analizar detenidamente. El análisis fundamental y primario es el análisis político, para tratar de evaluar impacto del proceso político. Al día de hoy, los sectores democráticos tenemos, en primer lugar, que proteger y expandir el apoyo internacional a la causa democrática y al rechazo y la censura a la dictadura, cuya imagen internacional se encuentra severamente lesionada. La dictadura hace esfuerzos y maniobra para tratar de lavar su imagen ante la comunidad internacional. Casos como las elecciones en Barinas han sido utilizados por el régimen para tratar de demostrar cuan democrático es y para argumentar que los sectores democráticos desconocen al CNE cuando pierden pero no cuando ganan.

 

La celeridad con que el CNE acogió la solicitud del inicio del proceso para convocar a un referendo revocatorio de Nicolás Maduro como supuesto presidente de la república, es por demás sospechosa. Es IMPOSIBLE que el CNE haya tomado tal decisión independiente, sin el previo y expreso consentimiento de Maduro y los narcomilitares que lo apoyan. Esa decisión del CNE permite inferir, sin duda alguna, que la narcodictadura tiene interés en, por lo menos, darle el inicio del proceso.

 

Los escenarios posibles

Veamos los escenarios que pueden surgir a partir de la decisión del CNE y quien gana y quien pierde en cada uno de ellos

 

Escenario 1.

Aprovechando la complejidad del proceso arriba descrito, y finalizado el lapso para la recolección de firmas el CNE declara que los promotores del referendo revocatorio no pudieron satisfacer los extremos requeridos para que se convoque a un refrendo revocatorio.

Inmediatamente Maduro y el aparato publicitario de la narcodictadura y sus aliados internacionales argumentarán que los sectores democráticos, los promotores del proceso, no encontraron firmas suficientes entre la población porque los repudia y Maduro disfruta del apoyo mayoritario de los venezolanos.

GANADOR: Nicolás Maduro

PERDEDORES: Los Venezolanos, concretamente los sectores democráticos.

 

Escenario 2.

El CNE, es decir Maduro, resuelve que se efectúe el referendo revocatorio. Se lleva a cabo la votación para la revocación. ¿Habrá algún venezolano que en su sano juicio y con las experiencias del pasado crea que el CNE va a declarar que el mandato (¿?) de Maduro ha sido revocado? Eso es más difícil que ir a la luna en bicicleta. Maduro no solamente no será revocado sino que con fundamento en la sentencia Nº 2750 de 21 de octubre de 2003 (Caso: Carlos E. Herrera Mendoza, Interpretación del artículo 72 de la Constitución) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia señaló que cuando no es revocado: “…se trata de una especie de relegitimación del funcionario”.  Inmediatamente Maduro y el aparato publicitario de la narcodictadura y sus aliados internacionales argumentarán que no solamente no fue revocado sino que el “pueblo” lo ha relegitimado pues siempre ha sido un presidente legítimo.

GANADOR: Nicolás Maduro que se lavaría, ante numerosos incautos de la comunidad internacional, su cara de dictador repudiado por los venezolanos y el mundo democrático.

PERDEDORES: Los Venezolanos, concretamente los sectores democráticos que sufrirían una erosión del apoyo internacional que hoy tienen.

 

Los argumentos de quienes apoyan el Referendo Revocatorio

Consideran, como ya hemos dicho que los argumentos jurídicos no tienen mayor relevancia, lo que podría calificarse como un desprecio del estado de derecho. A tal efecto argumentan que aunque no se ajuste a la constitución, el revocatorio, en todo caso, sería un estímulo para reavivar el espíritu combativo de los venezolanos frente a la dictadura. Este argumento es por demás simplista, porque en cualquiera de los dos escenarios Maduro logra sus objetivos, lo que contribuye a profundizar el desencanto y la frustración de la población. Es peor el remedio que la enfermedad.

 

Espero que se imponga el sentido común y evitemos otro descalabro en la lucha por la libertad, la democracia y el estado de derecho. En conclusión por este camino en lugar de Revocatorio tendremos un Revolcatorio: la narcodictadura nos revolcará.

 

 

Joaquín F. Chaffardet

jchaffardet@gmail.com

 

En Houston TX, el 20 de Enero de 2022

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