Levy Benshimol R.*:
Los miembros del Tribunal Inquisidor de la Libertad de Expresión, de información y de Prensa, de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL, han continuado la guerra contra la Constitución de la Reaplica Bolivariana de Venezuela, al violar los artículos 57,58 y 337 y el articulo 3 parágrafo 2 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Ley Resorte), y el artículo 19 de la Declaración de los Derechos Humanos, al cerrar las emisoras: Triunfo 99.3 FM, en la ciudad de Ospino, en el Estado Portuguesa y la emisora Activa 89.3 FM en la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui
El procedimiento guerrista del Tribunal Inquisidor de Conatel, en contra la emisora Triunfo 99.3 FM, que operaba bajo la gestión del actual alcalde opositor del municipio Ospino, Carlos Barrios, era de propiedad del ayuntamiento desde 2010, cuando fue adquirida por el alcalde de ese momento, Geremías Colmenarez, el modo de actuar los Inquisidores de la Libertad de Expresión, de Información y Prensa, no solo se conformaron en sacar del aire la señal de la emisora, sino que se llevaron todos los equipos técnicos de la estación y dejando con esa táctica sin trabajo al personal que laboraba en Triunfo 99.3 FM.
En cuanto la actitud bélica, en contra de la emisora Activa 89.3 FM, en la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui[D1] , el Tribunal Inquisidor de Conatel, le informó a sus propietarios telefónicamente que debían apagar el transmisor porque no contaban con la documentación legal requerida para operar, Activa 89.3 FM suspendió sus transmisiones, pero dado a que la notificación del Tribunal Inquisidor de Conatel, no había cumplido con los procedimientos de regidor previsto en la Ley, nuevamente los equipos de transmisión fueron encendidos y la radio continuó con su programación diaria hasta el pasado viernes 4 de marzo, cuando los funcionarios se apersonaron a la emisora y procedieron a la confiscación de los equipos dejando con esa táctica sin trabajo al personal que laboraba en Activa 89,2 FM.
Tribunal Inquisidor de Conatel, con sus procedimientos bélicos de cierre de estaciones lo que hace es Invadirle al ciudadano su derecho de expresarse y el de estar debidamente informado, y con esos procederes de cierre arremete de plano a lo que pauta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos: Artículo 57. “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión sin que pueda establecerse censura…”. en el Artículo 58. “La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución…” el Artículo 337. “El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas………En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles”
El Tribunal inquisidor, con sus ordenamientos agresivos, contra la Libertad de Expresión y de Información, arremete también con lo que pauta la Ley de Responsabilidad Social en Radio y TV., (Ley Resorte, en el Artículo 3, párrafo 2. “Garantizar el respeto a la libertad de expresión e información, sin censura, dentro de los límites propios de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia y con las responsabilidades que acarrea el ejercicio de dicha libertad, conforme con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados internacionales ratificados por la República en materia de derechos humanos y la ley” amén de lo que establece Declaración Universal de Derechos Humanos en el Artículo 19 “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Tribunal Inquisidor de Conatel, con su manera de proceder, acentúa aún más el desempleo, y deja en la calle a las familias de los trabajadores de las emisoras: Triunfo 99,3 FM, Activa 89.3 FM y crea perjuicios económicos a los propietarios de las emisoras y al comercio de las ciudad de Ospino y de El Tigre, por lo tanto la ofensiva emprendida por Conatel, contra las estaciones de Radio y TV., también acomete con su acción a lo que instituye la Constitución sobre el derecho al trabajo y al libre comercio que tienen los venezolanos.
Esperamos los venezolanos, que el Tribunal Inquisidor de Conatel, no establezcas procedimientos admirativos, censuras y cierres a las estaciones de Radio y de Televisión, y a las plataformas cibernéticas, por cumplir con el mandato constitucional de mantener informado oportuna, veraz, y plural al pueblo sobre la invasión de las tropas rusas a Ucrania.
Levy Benshimol R.*
Expresidente del Colegio Nacional de Periodistas
CNP 269