A.M.B.A. y Tarifazos
Sumario: Introducción. - Constitución Nacional y Órganos de control (Art. 42). Exorbitancia tarifaria. Conclusiones y propuestas
Roberto Fermín Bertossi (desde Argentina):
Introducción:
Si bien desde el A.M.B.A. debe resultar risueño e incomprensible hablar de exorbitancia tarifaria, esa percepción es diametralmente opuesta e injusta para el interior de la República Argentina.
Es que solamente el AMBA se quedó con alrededor del 80% del total de los subsidios nacionales para energía, gas, agua potable, transporte urbano, peajes, etc., en tanto a todo el Interior le quedaron apenas las migajas de alrededor de un 20% de dichos subsidios, en otra confirmación de flagrante anti federalismo airoso de un centralismo porteño explícito, con la complicidad pasiva decisiva de sus habitantes, pero ya más aguda y cruelmente en aproximadamente los últimos cuatro quinquenios a la fecha.
Obviamente, cada uno y cada cual cargará con su auto reproche ético correspondiente, con su largo y paulatino enriquecimiento ilícito como con la corresponsabilidad omisiva de profundizar el empobrecimiento del interior, también en este aspecto, en este cuadro o perverso campo tarifario; ni más ni menos.
A todo ello, la inminencia de un “tarifazo real» (al menos para el interior del país)- post acuerdo con el Fondo Monetario Internacional-, desautoriza al propio presidente Alberto Fernández tanto cuando pretendió confirmar que los incrementos de tarifas estarían por debajo del crecimiento del coeficiente de variación salarial anual (53% en 2021), cuanto según el mismo Fernández, «En Argentina se acabaron los tarifazos»
Constitución Nacional y Órganos de control (Art. 42).
Precisamente para impedir y/o corregir toda “exorbitancia tarifaria” de los servicios públicos vg., en la provincia de Córdoba (Vg., agua potable, energía eléctrica, transporte público interurbano, peajes, etc.), en el Capítulo 4 de la ley 8835 se institucionalizó la creación del Ente regulador de los servicios públicos.
Así y en este caso, el artículo 4 de dicha ley 8835/2000 o “Carta del Ciudadano”, se estableció como Derechos de los ciudadanos en su relación con el Estado provincial, que TODAS las personas en la provincia tienen derecho a:
- a) Obtener prestaciones y servicios públicos de calidad, efectivos para satisfacer sus necesidades y en plazos adecuados.
- b) Tales prestaciones y servicios deberán prestarse mediante métodos y tecnologías modernos (?), centrados en la satisfacción del ciudadano y darán ayuda – de manera equitativa- a quienes más lo necesiten, etc.; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto sobre otros derechos de los Usuarios de los servicios públicos cordobeses (art. 15)
Exorbitancia tarifaria.
La presunta exorbitancia tarifaria inauditamente autorizada vg., en la provincia de Córdoba por su órgano de control en materia de servicios públicos esenciales como luz o agua domiciliarias, se caracteriza fundamentalmente por: a) Una evidente desproporción entre las tarifas con la imparable pérdida del poder adquisitivo de los salarios ordinarios por una escandalosa inflación interanual (in crescendo) de más del 52,3%; b) La tremenda asimetría entre las posición dominante del prestador con respecto a la posición de un usuario “¡y cautivo!”; c) La inaplicabilidad objetiva y concreta del “principio pro-usuario” por parte del Órgano de control regulatorio, precisamente para atenuar o atemperar y corregir asimetría tal.
No olvidemos que la propia razón de ser, los alcances y el sentido de cada órgano de control o ente de regulación de servicios públicos fueron lograr entes regulatorios pro-usuario; clausurar toda posibilidad de que ningún usuario sea rehén de servicios esenciales caros e irregulares ni víctima paralela de la cooptación política-partidaria e intereses económicos corporativos, aquellos que solapadamente pudieren haberse deslizado y cristalizado en la conformación y el funcionamiento de la agencias o entes regulatorios; aspectos reprochables que nada tienen que ver con las necesidades regulatorias y de control público reales para cuidar la mejor calidad de vida o desempeño posible de cada Usuario o Pyme ni con su derecho al acceso a servicios públicos de calidad, eficientes, con tarifas justas y razonables, acordes a sus derechos y posibilidades como a la muy crítica coyuntura socioeconómica actual; ni, mucho menos, el espíritu de sacrificios compartidos en materia de servicios públicos esenciales.
Conclusiones y propuestas.
Preconclusivamente, la actual o inminente exorbitancia tarifaria de servicios esenciales como la energía urbana, rural y el agua, o los peajes, nada tiene que ver con Córdoba (con provincias similares o no), una provincia mediterránea moderna, turística de fuerte tradición industrial y agroindustrial, la misma que promueve y merece más y mejores inversiones, más y mejor federalismo: (Vg., imparcialidad en la asignación de subsidios ecuánimes, coparticipación equitativa, e infraestructura neutral, geográficamente proporcional, etc.)
Córdoba como el país federal todo, ya exigen y merecen entonces Agencias o Entes reguladores, eficientemente descentralizados, que nos garanticen sacrificios compartidos en la prestación de servicios públicos esenciales, con calidad, eficiencia y tarifas verdaderamente justas, y razonables; tanto para la economía doméstica cuasi milagrosa de los usuarios trabajadores (formales e informales- con ingresos que no alcanzan a cubrir una indispensable canasta básica familiar que ya orbita –reitero- los $100.000), cuanto para sus esforzadas y perseverantes Pymes de reconocida trayectoria, y fuerte compromiso e influencia socio-laboral.
Finalmente, debemos lograr definitiva y transparentemente, que prevalezca la defensa de los intereses y posibilidades reales de los usuarios y consumidores finales, sin eufemismos ni más distracciones como las írritas audiencias públicas que en nada afianzan la justicia regulatoria ni los principios y garantías constitucionales del artículo 42 de nuestra Carta Magna, en todo lo concerniente a usuarios y consumidores de bienes y servicios, ello en función de asegurar el derecho que tienen, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y verás; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Roberto Fermín Bertossi
Docente e investigador universitario
Experto CONEAU
Premio Adepa-Faca, 1990´