Opinión

Décimo aniversario del inconstitucional Decreto Ley Orgánica del Trabajo

Froilán Barrios Nieves:

El 07 de mayo de 2012 se publicó en Gaceta Oficial Nro. 6076 la nueva ley del trabajo denominada “Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras”, cuyo origen provino de un decreto presidencial en lugar de la aprobación por la Asamblea Nacional como estableció la disposición transitoria 4ta. de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 y el artículo 203 de la CRBV.

En efecto, en la tradición jurídica global se otorga a las normas laborales un rango primigenio luego de la constitución de cada país, ya que debe establecer la regulación del trabajo, sus actores como garantía de bienestar, de producción y productividad en paz y armonía laboral, la resolución de los conflictos colectivos mediante el diálogo social. Siendo en definitiva objetivos que requieren la más amplia consulta con los actores fundamentales de las relaciones de trabajo.

Pues bien, este no fue el caso del decreto presidencial que rige hoy las relaciones de trabajo en nuestro país, cuya evolución histórica registra antecedentes que datan de un primer intento en 1928 por encargo del dictador Juan V. Gómez, para solo justificar nuestro ingreso en la naciente OIT y no aplicarla durante su gestión, y posteriormente conocer la ley del trabajo de 1936 que permitió durante 54 años un desarrollo jurídico analítico, correoso y esforzado, a través de sucesivas reformas de las normas laborales que impulsaron progresivamente el sistema de relaciones de trabajo (SRT), reconocido como uno de los más destacados de América Latina durante el siglo XX.

Todo ese compendio jurídico sirvió de base a la elaboración de la Ley Orgánica del Trabajo de 1990, cuyo diseño fue producto de la consulta a los actores del SRT, a Ongs, a la academia durante 5 años entre 1985-1990, para luego aprobarla en mayo de ese año por una mayoría calificada del extinto Congreso Nacional, otorgándole el calificado rango de Ley Orgánica.

El actual DLOTTT de 2012 fue la respuesta al mandato constitucional disposición transitoria 4ta que establecía: “Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará: Mediante la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales reconocido en el artículo 92 de esta Constitución,  ….”.

De tal manera que el producto del parto de los montes surgido en 2012, fue un decreto gestado por una camarilla del PSUV, en la oscuridad, sin consultarle a centrales sindicales, a gremios empresariales, a universidades, elaborado solo con el objetivo de presentarlo como argumento electoral del candidato oficialista para las presidenciales de octubre 2012.

Su origen bastardo provino de los poderes especiales que la Ley Habilitante, aprobada en diciembre de 2010 a causa de las intensas lluvias, le otorgó a Chávez durante 18 meses para gobernar por decreto sin control de la Asamblea Nacional, cuya integración solo registraba una mayoría simple para el oficialismo, debiendo pactar con la bancada opositora en el caso de aprobar leyes orgánicas. Trago amargo que evitó con el decreto laboral de marras

El infortunado resultado es un pastoso documento plagado de fraseología “revolucionaria” y de propaganda estatal para justificarse en el poder, ya que ni su contenido es aplicado en beneficio de los trabajadores, para muestra, el artículo 111 (aumentos de salario) o el 141 (pago de prestaciones sociales), entre tantos otros.

En el ámbito del derecho colectivo desde los artículos 353, 354 hasta el 498 es un controversial código infectado de controles a la autonomía y a la libertad sindical, esto en el texto, porque en la práctica este ha sido el régimen que más ha encarcelado y perseguido a sindicalistas y a trabajadores. Razones de sobra para la comisión de encuesta designada por la OIT cuya delegación estuvo recientemente en nuestro país en el Foro de Dialogo Social.

En cuanto a los empresarios el “novísimo DLOTTT” es un manifiesto de la lucha de clases contra el patrono explotador, culpable de toda la miseria que vive el trabajador, su contenido orientado al odio ancestral contra el patrono contraviene la posición optimista de algunos voceros de Fedecamaras, quienes recientemente opinan que “el régimen ya no ve a los empresarios como sus enemigos”. Posición controversial ante un mandatario que apuesta a reavivar permanentemente “el resentimiento obrero” para confrontar y dividir a la población, que no es de extrañar en realidad, esta es su esencia política formada en los manuales castro-estalinistas.

Este parapeto ideológico de ley del trabajo oficialista pudo ser reformado por la Asamblea Nacional electa de 2015, cuando la bancada opositora contaba con los votos suficientes para abordar la tarea, pero lamentablemente otras preocupaciones ocupaban a los asambleístas, desperdiciando así una oportunidad de revisar la mencionada ley.

En definitiva, es una ley que deberá ser sustituida cuando los sinos de la historia señalen otros caminos hacia una Venezuela democrática, y tengamos una normativa laboral que garantice la autonomía de los actores frente al Estado, tarea fundamental a lograr específicamente para los trabajadores, quienes han tenido en el Ministerio del Trabajo y otras instituciones públicas unas alcabalas a superar durante casi un siglo de relaciones de trabajo.

Froilán Barrios Nieves            Movimiento Laborista

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