Lecturas recomendadas

Encuentros 28

Nelson Martínez Rust:

 

¡Bienvenidos!

Continuando nuestras reflexiones semanales sobre la Sagrada Liturgia y teniendo como fundamento el documento conciliar “Sacrosanctum Concilium”, nos proponemos reflexionar sobre la segunda de las interrogantes antes señaladas:

2º.- ¿Quién celebra?

Para responder correctamente es necesario tener presente la verdad de la siguiente expresión: la liturgia es la “acción del Cristo total”. Detengámonos en la expresión “Cristo total”. Esta expresión hace referencia y, por consiguiente, exige tener presente la triple dimensión de la Iglesia, en cuanto que es “cuerpo de Cristo”, a saber: Iglesia peregrina – realidad terrena -, Iglesia purgante – el purgatorio o purificación – e Iglesia triunfante – el cielo -.

Según esta apreciación, en cada celebración litúrgica se hace presente la creación entera: todos los grandes personajes – los llamados santos – de la Antigua Alianza, los santos del Nuevo Pueblo de Dios (Ap 7,1-8; 14,1) – la Iglesia -, los mártires (Al 6,9-11), la Madre de Dios (Ap 12) y finalmente “la muchedumbre inmensa, que nadie podría contar, de toda nación, razas, pueblos y lenguas, de pie delante del trono y delante del Cordero, vestidos con vestiduras blancas y con palmas en sus manos” (Ap 7, 9). Es toda la triple realidad eclesial quien, por medio del Espíritu Santo, en el hoy de la historia, hace partícipe a la humanidad, y al mismo tiempo ella participa, de los misterios de la salvación establecidos por Cristo, mediante los sacramentos. Por lo tanto, es fundamental tener presente que cuando se celebra un sacramento o se lleva a cabo cualquier acción litúrgica, no debe vérsele como la celebración de un grupo particular, aislado dentro de la realidad de la Iglesia, sino que es la totalidad de la Iglesia, en su triple dimensión, quien celebra y lleva a cabo la doble direccionalidad de la liturgia consistente en el maravilloso intercambio de alabanza y reconocimiento de Dios-Padre como Señor de la historia; al mismo tiempo, que se hace efectiva la acción integral salvadora de Cristo en beneficio de toda la humanidad (Cf. ENCUENTROS  27).

De esta manera es la comunidad de bautizados, Cuerpo de Cristo, quien celebra “Las acciones litúrgicas las cuales no son acciones privadas, sino celebración de la Iglesia, que es “sacramento de unidad”, es decir, pueblo santo congregado y ordenado bajo la dirección de los Obispos” (SC 26). Por consiguiente, “los ritos siempre, y cada uno, según su naturaleza propia, expresan una celebración comunitaria, con asistencia y participación activa de los fieles; por lo tanto, incúlquese que hay que preferirla, en cuanto sea posible, a una celebración individual y casi privada” (SC 27).

No debemos olvidar que es el sacramento del bautismo quien capacita al bautizando para la fructífera participación en los actos litúrgicos al hacerlo partícipe del único sacerdocio de Cristo (LG 10; 34; PO 2). Este sacerdocio que se origina en el sacramento del bautismo o de la “regeneración” es al que se le da el nombre de “sacerdocio bautismal” o “sacerdocio común de los fieles”, distinto en grado, naturaleza y función al otorgado por el sacramento del orden, el cual debe estar y ser visto en función del servicio que puede y debe prestar al sacerdocio bautismal para su realización plena.

De la misma manera y con la finalidad de que el sacerdocio común de los fieles sea ejercido con la mayor prestancia posible y provecho espiritual, existen otros “ministerios particulares”, no consagrados mediante el sacramento del orden, y cuyas funciones deben ser determinadas por los obispos teniendo en cuenta las diversas familias litúrgicas y las respectivas necesidades pastorales: “Los acólitos, lectores, comentadores y cuanto pertenecen a la “schola cantorum” desempeñan un auténtico ministerio litúrgico” (SC 29).

De esta manera se puede y debe decirse que, en la celebración de los sacramentos, toda la asamblea se constituye en “litúrgo”, en cuanto que cada cual, según la función encomendada, en “la unidad del espíritu”, actúa en todos: “En las celebraciones litúrgicas, cada cual, ministro o simple fiel, al desempeñar su oficio, hará todo y sólo aquello que le corresponde por la naturaleza de la acción y las normas litúrgicas” (SC 28).

 

Valencia. Junio 12; 2022

 

 

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