Opinión

Una república, ¡rota!

“Corruptio Optimi, Pessima Est” como corrupción de los mejores, es la peor de todas; ello ya se entienda en el orden físico, institucional, republicano o ético

Roberto Fermín Bertossi:

 “Corruptio optimi, pessima est”

La Constitución Nacional (CN.) es la ley fundamental que rige nuestro país. Garantiza los derechos y libertades de las personas, regula la organización, el ejercicio y el equilibrio de los poderes del Estado. En resumen, es la ley suprema porque las demás leyes y poderes deben respetar sus lineamientos.

Su Preámbulo es un texto axiológico que ordena, decreta y encabeza nuestra Constitución para la Nación Argentina, expresando las motivaciones y los valores que se tuvieron en cuenta al dictarla, vg.: la unión nacional, la paz, el orden, la justicia, la defensa común, el bienestar general y la protección de la libertad de todos los habitantes.

El concepto república entonces, supone entre otros requisitos: igualdad ante la ley de todos los habitantes; elección popular de las autoridades; división de poderes gubernativos para que no se concentre el poder en unos pocos ni en una sola; el ejercicio de los cargos por tiempo limitado; y así por el estilo.

Conforme dicha Constitución en su Primera parte, Capítulo Primero: Declaraciones, Derechos y Garantías. Artículo 1°- La Nación Argentina adopta y establece para su gobierno la forma representativa, republicana y federal.

Representativa, republicana y federal. Representativa: significa que el pueblo gobierna por medio de representantes que elige por el voto. Republicana: se basa en la división, control y equilibrio entre los tres Poderes: El Poder Legislativo: que hace las leyes, el Poder Ejecutivo: que ejecuta las leyes y un Poder Judicial: que interpreta las leyes y las hace cumplir a través de sus sentencias; porque “Si tienes un sistema que se rige por el estado de derecho, necesitas tener a alguien que te diga cuál es la ley” (John G. Roberts Jr.)

De tal manera por estos días, los argentinos, atónitos, observamos una República flagrantemente desequilibrada, violada, rota e impotente.

Conforme a nuestra Carta Magna, la comunidad nacional se organizó –como vimos- bajo una sola forma, pero no otra.

Infructuosidad institucional

Hoy lo concerniente al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en relación a la elección y composición del Consejo de la Magistratura, lleva a recordar, con similitudes, matices y diferencias, el caos institucional que implica la desobediencia y el alzamiento del poder legislativo al poder judicial, no solamente del fallo de la CSJN que revocó el decreto parlamentario que designó al senador del Frente de Todos Martín Doñate como representante por la segunda minoría en el Consejo de la Magistratura y sostuvo que esa banca corresponde al representante del PRO Luis Juez; sino y en paralelo, al otrora fallo de la misma cuando exigió restablecer en su cargo al ex procurador general de Santa Cruz Eduardo Sosa, quien había sido separado arbitraria y discrecionalmente de esa función en 1995. El Máximo Tribunal ordenó entonces al gobernador de esa provincia, Néstor Kirchner, reponerlo en sus tareas en 30 días bajo apercibimiento de sanciones penales. (¿…?)

Lo institucionalmente anárquico en ambos casos, supone tanto la intervención fáctica del Poder Judicial no obstante las limitaciones constitucionales propias de su supremacía conforme sus Arts. 36, 109 y cc. CN.; pero también la eventual irresponsabilidad, indignidad y falta de decoro e institucionalidad de éste último al admitir finalmente sendas impotencias, sin noticia de la renuncia indeclinable de todos sus ministros.

Por último así las cosas y conforme el artículo 16 CN., si en la Nación Argentina todos sus habitantes son iguales ante la ley; entonces en adelante como ciudadanos ¿daría igual tanto cumplir la ley, asumiendo nuestros deberes y compromisos republicanos; cuánto un no hacerlo?.-

Roberto Fermín Bertossi

Experto en cooperativismo de la Coneau 

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