Opinión

Despejando Mitos: Participación del CNE

El mandato es claro: la tarea de la CP es hacer todo lo conducente para que se pueda realizar un proceso electoral del que surja ese candidato unitario

 

Ismael Pérez Vigil

Politólogo

14 de enero de 2023

La sociedad civil venezolana, conjuntamente con los partidos políticos, ha participado y organizado diversas consultas políticas y procesos electorales en las dos últimas décadas. Para la segunda tarea, procesos electorales, no requiere, de manera imprescindible, del apoyo y concurso de organismos oficiales, nacionales o internacionales, especializados en el tema electoral; pero qué duda cabe que contar con ese apoyo puede simplificar y hacer menos costosa esa actividad y de paso lograr una mayor participación.

Para el evento de primaria previsto a realizarse este año, la Comisión Nacional de Primaria (CP) recibió, a través del reglamento respectivo, un mandato claro y preciso: se le asignó el objetivo y misión de organizar el proceso de elección de un candidato unitario de la oposición democrática a la Presidencia de la República para la próxima elección presidencial, prevista según la Constitución vigente, en el año 2024. A esa actividad se ha dedicado de manera continua, ininterrumpida −incluso durante el período navideño− cuyo único límite son las atribuciones, funciones e “instrumentos” que le asigna el Reglamento, que le establece también límites y limitaciones para cumplir esa tarea.

De manera pues, que el mandato es claro: la tarea de la CP es hacer todo lo conducente para que se pueda realizar un proceso electoral del que surja ese candidato unitario; si de ese proceso se derivan otros resultados, igualmente importantes, como la organización y movilización de la oposición democrática, la “revelación”, descubrimiento o surgimiento de nuevos líderes opositores u otras actividades y consecuencias adicionales, serán eso: adicionales a su misión fundamental.

Pareciera innecesario decir lo anterior, pero no lo es, porque dada la polémica política con la que cerramos el año 2022 y abrimos el 2023, más el nivel de angustia o de ansiedad de una parte de la oposición democrática, ha surgido en la imaginación de algunos una especie de deseo y asignación de otras tareas para la CP y se le atribuyen “poderes” o capacidades un tanto “mágicas” para solucionar en unos meses algunos problemas políticos que arrastra la política opositora, los partidos políticos, sus líderes y dirigentes, desde hace más de dos décadas.

Modestamente, de la CP aspiramos que haga bien la tarea para la que fue creada; que sea lo mejor posible, aun sabiendo que algunos estarán muy complacidos y otros a lo mejor algo decepcionados porque no todo lo que decida hacer y haga la Comisión será lo que ellos secretamente −o abiertamente− aspiraban. Será difícil complacer a todos. Ya hemos visto como no hay en la oposición democrática un solo pensamiento político, estratégico y táctico y que eso puede conducir a desencuentros y amargas controversias.

De manera que el apoyo de estas organizaciones nacionales e internacionales, especializadas en el tema, debe ser cuidadosamente evaluado pues pudieran ser necesarias para abordar algunas de las tareas que tiene por delante la Comisión y para ello es importante comenzar por disipar algunos mitos, por ejemplo, con relación al Consejo Nacional Electoral, CNE; que por cierto, en estos días ocupa las páginas de sucesos políticos ante la especulación acerca de si será “reorganizado” o si continuará el actual en sus funciones; obviamente llenando previamente la plaza vacante de la rectora original que pasó a formar filas en el TSJ.

La CP tiene entre sus funciones, atribuciones o “mandatos” reglamentarios, la posibilidad de: “Solicitar, si lo estima conveniente, el apoyo logístico o técnico de organismos nacionales o internacionales con competencia o experiencia en materia electoral… (Artículo 16.7 del Reglamento), con una sola limitación: preservar la identidad del votante y con el claro objetivo de lograr la mayor participación posible y el éxito del proceso.

Aun cuando la CP no ha decidido aún si alguna organización electoral, nacional o internacional, participará en el proceso interno de la oposición democrática, tampoco se puede desechar esa participación con base en información parcial o sesgada sobre esos organismos.

En ese sentido, se recordará que en el mes de diciembre la CP se reunió con el CNE, concretamente el 15 de diciembre, al que hizo algunas solicitudes −la utilización de los centros electorales para realizar la primaria, la actualización del Registro Electoral y la conformación de una Comisión Técnica entre el CNE y la CP− de las cuales aún no ha tenido respuesta por parte del ente comicial.

Considero innecesario explicar las razones por las cuales la CP debe evaluar la posibilidad de solicitar al CNE, o a cualquier organismo internacional, su participación en los comicios opositores. Hay abundantes explicaciones y razones al respecto, siendo la más importante la ya mencionada por el Reglamento, que la CP puede buscar la asistencia técnica, nacional e internacional, que sea necesaria para lograr la mayor participación posible y el éxito del proceso. En ese sentido, la reunión con el CNE, que es la organización qué conducirá el proceso electoral presidencial de 2024, para evaluar la conveniencia, posibilidad, modalidades y condiciones de su participación en el proceso de primaria de la oposición, es una actividad absolutamente imprescindible.

Desde luego que en algunos sectores la reunión desató alarmas, críticas, suspicacia y desconfianza y por lo tanto, si como dije más arriba, es innecesario explicar las razones de esta reunión entre ambos organismos, no es ocioso explicar porque son infundadas las alarmas, criticas, suspicacias y desconfianza de esos sectores.

El CNE siempre ha participado en los procesos de primarias más grandes y significativos organizados por la oposición y eso nunca ha supuesto ningún problema para los resultados, para preservar la identidad del votante o para la integridad y solvencia del proceso, porque lo realmente importante no es la participación del CNE, por ejemplo, sino que la CP:

 

–       Controle y conduzca el proceso electoral y de votación el día señalado para ello

–       Esté a cargo y en control de los sistemas y programas, en caso de votación electrónica, de todo el proceso, del escrutinio y la totalización de los votos

–       Defina, controle y verifique la conformación de los cuadernos de votación

–       Garantice el secreto del voto, la confidencialidad y la identidad de los votantes

–       Decida la nucleación de los centros electorales, su ubicación y número, al igual que el número de mesas

–       Decida la integración de las mesas electorales y la selección de los miembros de mesa a través de sus Juntas Regionales

–       Decidida el número máximo, mínimo y la modalidad de las mesas a ser verificadas por los ciudadanos

–       Acredite a los testigos de los respectivos candidatos

–       Decida la duración, hora de apertura y cierre del proceso

–       Controle a través de sus miembros de mesa, el proceso de escrutinio y

–       por supuesto, que dé a conocer y proclame el candidato ganador.

Lo anterior con respecto al día de la votación, pero naturalmente, durante todo el proceso, será la CP y no otro organismo, la que designe las Juntas Regionales −proceso en el que está en estos momentos−; la que decida la fecha de realización del evento de votación; el Registro Electoral que se utilizará y la fecha de “corte” del mismo; la fecha de inscripción de los candidatos; las normas de la campaña electoral y la duración de la misma; la forma en que se registrarán y la modalidad de votación de los venezolanos en el exterior; procesar y resolver las denuncias o reclamos que se presenten sobre eventuales irregularidades en el proceso electoral, etc. Esos elementos se mantendrán en control de la CP y por tanto será dicha Comisión y no otro organismo, del sector oficial o partidista, el que esté al mando o en control del proceso.

Pero hay otros tres elementos importantes, sobre los que la CP tiene también un mandato reglamentario; el artículo 29 del reglamento establece entre las funciones y responsabilidades de la CP, presentar a todo aquel que se postule como candidato para participar en la primaria, tres documentos que debe comprometerse a firmar y aceptar y que implican sellar un verdadero pacto de gobernabilidad.

Los tres documentos que según el Reglamento la CP debe presentar para la firma de los candidatos que participen en la primaria son:

1)      Un compromiso de respetar el Reglamento y los instructivos que establezca la CP y los resultados de la votación, que implica trabajar por la candidatura vencedora;

2)      Una declaración de principios democráticos, para garantizar la gobernabilidad; y

3)      Suscribir un Programa Mínimo de Gobierno

Con estos tres documentos, los factores políticos y sociales que participen en el proceso, con sus respectivos candidatos, estarán sellando un verdadero pacto de gobernabilidad, del que hoy en día se viene hablando en todas las discusiones políticas.

Pero dejaremos la profundización de este punto para una próxima entrega.-

 https://ismaelperezvigil.wordpress.com/

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