Experto vaticano explica el documento del Papa que afronta los abusos en la Iglesia
Mons. Juan Ignacio Arrieta, secretario del Dicasterio para los Textos Legislativos y experto en Derecho Canónico, conversó con ACI Prensa acerca de las novedades introducidas en el documento promulgado por el Papa Francisco para afrontar los abusos sexuales en la Iglesia.
Se trata del motu proprio “Vos estis lux mundi” (Ustedes son la luz del mundo), publicado por primera vez en 2019 ad experimentum tras la cumbre mundial de obispos en el Vaticano realizada en febrero de ese año para tratar la problemática de los abusos en la Iglesia.
El pasado 25 de marzo, el Papa Francisco promulgó el documento definitivo, que entrará en vigor el próximo 30 de abril de 2023.
Mons. Juan Ignacio Arrieta es asimismo Doctor en Derecho Canónico por la Universidad de Navarra (España) y catedrático de Derecho Canónico desde 1987. Además, ha seguido de cerca la elaboración de este documento, pues viene sirviendo en lo que era el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos desde el año 2007.
Recepción de las denuncias de forma segura
En declaraciones a ACI Prensa, el obispo español explica que ahora se ha hecho definitivo algo “que era provisional para recoger experiencias desde lo que hizo el Papa en 2019”.
Su objetivo, según aclara Mons. Arrieta, es que las denuncias de abusos u otro tipo de cuestiones “lleguen a quien las tiene que juzgar”.
“Hay que entender que la Iglesia se mueve en cinco continentes, es una realidad que está en contacto con muchos países, y hay determinadas personas como obispos o superiores que dependen del Papa”.
Por ello, “hace falta que las denuncias lleguen desde Filipinas o desde Estados Unidos a Roma de modo seguro”, precisa.
Novedades más destacables
Respecto a las novedades que ofrece la versión definitiva del documento, el obispo del Opus Dei destaca que en los últimos años se han ido introduciendo diversas precisiones al “libro VI del Código de Derecho Canónico, que es sobre derecho penal, con lo cual se han definido mejor algunos delitos canónicos”.
“Hay una nueva experiencia y con estos datos se ha hecho una nueva ley, que es la misma de antes con algunas pequeñas modificaciones”, puntualiza.
Adultos vulnerables
Una de las variaciones que vieron la luz el pasado 25 de marzo de “Vos estis lux mundi” es que establece que las normas se aplican cuando existe “un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo (No cometerás actos impuros) cometido con un menor o con una persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón o con un adulto vulnerable”.
Para el obispo, “el concepto de ‘adulto vulnerable’ todavía no está muy fijado en la doctrina”.
“Como la Iglesia trabaja en 5 continentes, la sensibilidad en India no es la misma que en España o que en otro país”.
Por eso -aclara- “en la legislación canónica universal no se utiliza el término ‘vulnerable’, sino que utiliza el término de ‘personas que en el derecho merecen la misma protección que los menores o que las personas que tienen algún tipo de discapacidad’”.
Asimismo, subraya que todo este tipo de expresiones “son conceptos jurídicos que la Iglesia tiene que aplicar en países muy distintos y que han sido muy definidos en el Código y también en las normas del Dicasterio para la Doctrina de la Fe”.
Laicos responsables
De acuerdo con el documento actualizado, ahora también se podrá investigar a los laicos responsables de movimientos eclesiales.
Mons. Arrieta destaca que con ello “la Santa Sede también quiere proteger esos sectores y dar libertad a que también estas personas que ocupan cargos de mayor responsabilidad estén bajo la garantía de que su comportamiento obedece a lo que es la doctrina de la Iglesia y la correcta moral cristiana”.
“Molestias derivadas del abuso de autoridad”
Asimismo, el nuevo texto contempla las acusaciones que puedan hacer novicios, seminaristas o religiosas no sólo por abusos sexuales, sino por “molestias derivadas del abuso de autoridad”.
El obispo entiende el abuso de autoridad como “la invasión de la conciencia o tratar de influir ilegítimamente en la conciencia de las personas, o bien porque comportan mandatos u órdenes que no son legítimamente dados”.
Se trata, por lo tanto, de “formas de conciencia u órdenes que se dan. No necesariamente están relacionadas con abusos de tipo sexual, sino que pueden ser de otro estilo. Y si son de entidad grave, entran también como delitos que tienen que ser juzgados y castigados eventualmente”.
Plazos y procedimientos
Mons. Arrieta aclara por otro lado que “una cosa es que la denuncia llegue a su sitio y después, una vez verificado el contenido de la denuncia, ya hay que juzgarlo por los procedimientos que establece la Iglesia”.
También aclara que “el Dicasterio que recibe la información tiene que decidir en el plazo de un mes quién tiene que iniciar esa investigación para verificar si la denuncia es correcta o no”.
El objetivo de esta nueva actualización del texto es, en definitiva, “que se pueda concluir mejor y que se puedan llegar a resolver mejor las cosas”.
“Se está mejorando la definición, hay que darse cuenta de que las leyes de la Iglesia son leyes que hay que aplicarlas en contextos muy distintos, por lo que hace falta hacer normas que se adecúen a las exigencias de cada lugar”, insiste el secretario del Dicasterio para los Textos Legislativos.
Por último, señala que es necesario incluso “perfeccionar aspectos que aparecen y a veces son muy técnicos” para mejorarlos y aplicarlos efectivamente en todo el mundo. –