Cardenal Baltazar Porras Cardozo:
Hay coincidencias que parecen premonitorias. El 11 de junio de 1923 la Diócesis de Mérida fue elevada a metropolitana. Dieciocho años antes, el 11 de junio de 1905, solemnidad de Pentecostés, el mismo (arz)obispo, Antonio Ramón Silva García promulgó una carta pastoral en la que intimaba a todos los párrocos a adquirir la Instrucción Pastoral del Episcopado Venezolano, promulgada por los señores obispos de entonces en su reunión de 1904. Se daba así cumplimiento a las exigencias del Concilio Plenario de América Latina celebrado en Roma en 1899, del que salió, entre otros muchos asuntos, el que los obispos legislaran de común acuerdo para cada país, poniendo en práctica los asuntos tratados junto al Papa León XIII y los representantes de los episcopados latinoamericanos reunidos en Roma.
Hasta entonces, comienzos del siglo XX, cada obispo residencial promulgaba “instrucciones pastorales” o decretos que regían la disciplina de cada diócesis. Recopilar y publicar las que se dieron a la luz pública en el siglo XIX, después de la Independencia, es un trabajo útil que está por hacerse. Curiosamente, el espíritu colegial estuvo siempre presente en nuestros prelados, pues todos hacen alusión al Concilio Provincial de Caracas del siglo XVII, que tuvo una vigencia de más de dos siglos.
Durante el siglo XIX surgieron los “códigos” civiles en buena parte de los países de occidente para unificar la legislación dispersa y darles unicidad a los muchos asuntos jurídicos concernientes a un país. La Iglesia Católica, mejor la Santa Sede y los obispados del mundo tenían que regirse por decretales, dadas en tiempos y lugares muchas veces lejanos, exigiendo un conocimiento engorroso de las numerosas disposiciones que en ocasiones, daba lugar a interpretaciones contradictorias. El Concilio Plenario Latinoamericano al que hemos hecho alusión fue un primer paso al trabajo que se estaba realizando lentamente en el Vaticano para tener un código jurídico único para la iglesia universal. El Código de Derecho Canónico de 1917 fue, pues, el que le dio unidad jurídica a la Iglesia Católica. Anteriormente, por ejemplo, la nominación de un obispo iba acompañada de varias bulas: en una el nombramiento, en otra u otras, diversas concesiones o privilegios que se daban a la persona designada. De entonces al presente, un obispo designado recibe la bula de su nombramiento nada más. Las obligaciones están claramente expuestas en el Código de Derecho Canónico, que en la actualidad es el de 1983, con numerosas modificaciones en los últimos años, por disposición del Papa Francisco.
Volviendo al tema inicial, la publicación de la primera Instrucción Pastoral del episcopado venezolano tiene fecha de 1905 y entró en vigor inmediatamente. El Obispo Silva García, diligentemente publicó una carta pastoral con fecha 11 de junio de 1905, en la que manda a los sacerdotes a estudiarla y comentarla a los fieles, diligentemente. Uno de los capítulos de esta extensa Instrucción hace referencia a los archivos eclesiásticos. Fue también, el Obispo Antonio Ramón, pionero en esta materia, pues el primer obispo venezolano que creó boletín diocesano (1898), archivo diocesano (1905), imprenta diocesana (1908) y museo diocesano (1911) fue Mons. Silva García. De allí la impronta que tiene la diócesis andina en el cuido y mantenimiento de su patrimonio tangible e intangible.
Que esta fecha centenaria de convertirse en el segundo arzobispado del país, tome nota de la historia particular y haga memoria presente de lo que debe seguir cultivando. Aquella de 1905 en la solemnidad de Pentecostés y la actual, en la solemnidad del Corpus Christi. Buenos compañeros de fe eclesial.-
9-6-23