Opinión

¿Qué busca Venezuela en la Corte Penal Internacional?

La CPI incluirá al caso Venezuela I en el mapa de sus actuaciones exitosas. El próximo paso de la Fiscalía es dictar las órdenes de captura

William Cárdenas Rubio/Análisis Libre, Madrid:

Para una mejor comprensión de los procesos que ocurren ante la Corte Penal Internacional (CPI), en muy importante atender a su origen, que no es otro que un acuerdo de la Comunidad Internacional reunida en las Organización de Naciones Unidas (ONU), plasmado en un Tratado  Internacional.

 

Pero no en cualquier tratado. Desde el año 1.968, cuando se firmó el Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares (TNP), no se había firmado un tratado de tanta importancia para la humanidad.

 

Si el TNP significó, después del cataclismo nuclear con el que finalizó la II Guerra Mundial, el paso más importante dado para evitar que un episodio nuclear volviera a repetirse, con el propósito que implica garantizar ese valor universal que es la Paz, su resultado 56 años después, puede calificarse de aceptable.

 

Se ha cumplido hasta ahora, con aquello que dijo el escritor francés Albert Camus cuando en 1.957 recibió el Premio Nobel de Literatura: ¡Indudablemente, cada generación  se cree destinada a rehacer el mundo. La mía sabe, sin embargo, que no podrá hacerlo. Pero su tarea es quizás mayor. Consiste en  impedir que el mundo se deshaga!

 

El TNP lo han ratificado 191 Estados, de los cuales sólo se permitió la tenencia de armas nucleares a los 5 Estados que ya las tenían para el momento de la firma, USA, Unión Sovietica, China, Francia y Reino Unido; y al día de hoy sólo 4 o 5 Estados proliferantes han accedido a ellas: India, Pakistan, Corea del Norte, Israel, y probablemente Irán.

 

El Estatuto de Roma fue firmado treinta años despues, en 1.998, y a fecha de hoy ha sido ratificado por 124 Estados. Persigue otro valor universal: La Justicia, especialmente para los más graves crímenes contra la Humanidad, a saber, el Genocidio, los Crímenes de Guerra y de Agresión, y los Crímenes de Lesa Humanidad.

 

El Tratado establece, como instrumento fundamental para alcanzar esa Justicia, la creación de la Corte Penal Internacional, con el desarrollo del más complejo sistema normativo de corte penal alguna, siendo ésta la primera de carácter preexistente a los crímenes que se pretenden investigar, juzgar y castigar.

 

Hasta la creación de la CPI, todos los tribunales creados para juzgar este tipo de crímenes después de la II Guerra Mundial, fueron constituidos con posterioridad a la ocurrencia de los hechos, lo que conduciá necesariamente a la aplicación retroactiva de la ley, por permitirlo los acuerdos internacionales que les daban lugar, en contravención al Principio General de  Irretroactividad de la Ley. Así ocurrió con los Tribunales de Nuremberg, Tokio, la exYugoslavia, Ruanda, etc..

 

Pero en el caso de la CPI, esta sólo conoce por razones de competencia temporal, de los hechos ocurridos a partir del 1º de julio del año 2.002, fecha en que entró en vigencia, y su competencia territorial abraza los territorios de los Estados Parte que han ratificado el Tratado, a sus nacionales, y a aquellos Estados que con posterioridad han aceptado su jurisdicción, (Ukrania, y Palestina, por ejemplo).

 

Pero a diferencia del Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares, todavía más de 70 Estados no han ratificado el Estatuto de Roma, entre ellos algunos de los más importantes y fuertes del mundo, como USA, China, India, Rusia, Israel y otros.

 

Esto se puede explicar por el poco tiempo de vigencia de este Tratado, lo que conlleva que se encuentre en evolución, siendo muy importante que los pasos que se vayan dando permitan su afianzamiento y fortaleza, para que cuando cumpla 50 años podamos hablar de un balance favorable, por lo menos tan positivo como el del TNP.

 

La máxima autoridad del sistema de la CPI es la Asamblea de Estados Parte, y a ella están sujetos todos los órganos de la Corte, incluidos aquellos que gozan de una importante dosis de independencia, como la Fiscalía, máximo exponente y ariete de sus procesos, que monopoliza la acción penal, pero que tiene que desarrollar su actividad en un complejo y mixto entramado normativo, que en su relación con los Estados Parte establece la obligación de mantener las exquisitas formas a que obliga la diplomacia, y respetar el Principio de Imparcialidad.

 

Asimismo, al ser el Fiscal el titular de la acción penal, debe mantener el equilibrio entre el rigor que impone el sistema acusatorio, en el que la Fiscalía es el órgano que instruye las investigaciones para imputar a los presuntos culpables, y el hecho de que en muchos casos, las personas señaladas como autores de este tipo de crímenes son altos cargos de los Estados Parte, o altos oficiales de las Fuerzas Armadas, o en términos generales individuos con mucha influencia y poder.

 

No obstante, con la llegada del último Fiscal, ha quedado reflejado que ante la CPI no hay privilegios,  ni cargo oficial que pueda otorgar privilegios o ser eximente de responsabilidades. Ello ha quedado plasmado en las órdenes de captura dictadas contra hombres tan poderosos como Vladimir Putin y Benjamin Netanyahu por 2 Salas de Cuestiones Preliminares de la CPI, integradas cada una por tres Magistrados.

 

Las consecuencias de estas acciones no se han hecho esperar. Contra dos Magistrados de la CPI han sido dictadas órdenes de captura por los órganos jurisdiccionales de países afectados por sus decisiones, y contra el Fiscal Karim Khan se ha puesto en marcha una campaña que persigue desplazarlo de su cargo.

 

Khan ha resumido este momento estelar para la CPI con la siguiente expresión: La  ley es igual para todos”.  Y en el discurso de clausura de la recien finalizada 23ª Asamblea de Estados Parte, la Presidenta de la CPI ha apelado a la unidad de todos los Estados Parte para enfrentar las amenazas contra el sistema.

 

Son momentos clave en la lucha por lograr consolidar el esfuerzo titánico de la Comunidad Internacional, para dotarse de un tribunal de estas características con vocación de permanencia.

 

De manera que, una vez superados los tropiezos vividos durante las dos primeras décadas, que se tradujeron en que la CPI sólo investigaba causas por situaciones ocurridas en el Continente Africano, o en la incorporación de los dos anteriores Fiscales que, por parcialidad o incompetencia, dejaron mucho que desear en lo atinente a las exigencias del cargo que ejercían, hoy se ha dado un salto adelante en relación a los nuevos retos que se enfrentan: Procesar a los más poderosos criminales de la tierra.

 

En medio de esta lucha de la que dependerá el éxito o el fracaso del Tratado, fracaso que sería una derrota para la humanidad, hay otros procesos que se llevan adelante en la sede de la CPI en La Haya. Algunos avanzan mas rápido que otros, y ello da lugar a justificadas quejas, que en algunos casos se fundan en lógicas comparaciones.

 

Sobre alguno de estos asuntos el Fiscal Khan ha dicho recientemente: “Hay una ira palpable y una frustración comprensible. Es obligación de mi oficina no actuar sobre la base de una emoción, sino sobre la base de pruebas objetivas y verificables. Estamos llevando a cabo una investigación criminal con enfoque y urgencia…  Cuando las pruebas que estamos reuniendo alcancen el umbral de las perpectivas realistas de condena, no dudaré en actuar de conformidad con mi mandato.”

 

Despues de lo que hemos visto con Putin y Netanyahu no tenemos porque dudar de ello, y especialmente, entender que nuestras quejas y reclamos no deben perder la perpectiva, atacando a los funcionarios de la CPI. Ellos están haciendo su duro trabajo, que va más allá de nuestros intereses directos y que vive un momento crucial. A los que hay que atacar sin descanso es a los criminales causantes de tanto dolor y tragedia.

 

En nuestro caso Venezuela I, ha quedado claro que el próximo paso de la Fiscalía será dictar las órdenes de comparecencia o captura de los miembros de la cadena de mando que ha atacado de manera sistemática y generalizada con crimenes de lesa humanidad a una parte de la población civil, por razones políticas, y que ha ocasionado el mayor desplazamiento forzoso de seres humanos en el Continente Americano, casi 10 millones de personas, el 30 % de nuestra población sin que haya mediado una guerra, un terremoto, un tsunami o un cataclismo.

 

Es la primera véz que la CPI actúa en territorio americano y es totalmente razonable entender que, existiendo fundamentos suficientes, como los hay, la CPI incoporará a Venezuela en su lista de casos, y al Continente Americano al mapa de sus actuaciones exitosas, en su lento pero imparable avance para alcanzar, dentro de algunos años, los mismos o parecidos resultados del Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares.

Entonces la Paz y la Justicia podrán ir de la mano.-

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