Venezuela

20% de las leyes que la AN sancionó en 2024 atentan contra derechos políticos

Abogados y politólogos consultados han desestimado la aprobación de la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar por considerar que al mejor estilo del régimen de Daniel Ortega, en Nicaragua, el instrumento llega con la amenaza de cerrar más el espacio cívico, con la implementación de acusaciones y penas sesgadas y bajo discrecionalidad del gobierno

Tres de las 17 leyes que la Asamblea Nacional (AN) de 2020 sancionó en el 2024 atentan contra los derechos políticos de la ciudadanía. La cifra representa 20% del total de normas que fueron aprobadas en segunda discusión por el Parlamento que es controlado por el oficialismo.

Se trata de la Ley Orgánica para la Defensa del Esequibo (aprobada el 21 de marzo), la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Afines (aprobada el 15 de agosto) y la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar (aprobada el 28 de noviembre).

Otras normas que inicialmente fueron presentadas como “prioritarias” se quedaron en el tintero, como por ejemplo el proyecto de ley contra el fascismo y neofascismo, aprobada en primera discusión el pasado 2 de abril, y que tenía como objetivo prohibir “la difusión de mensajes que hagan apología o promuevan la violencia como método de acción política o denigren de la democracia”.

El proyecto incluye 30 artículos repartidos en cuatro capítulos, además de dos disposiciones finales donde “quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a esta ley”. En la exposición de motivos se señala que “la historia de los últimos 25 años da cuenta de la existencia de sectores de la sociedad que, recurrentemente, acuden a la violencia como forma de acción política, contrariando abiertamente los postulados constitucionales que, entre otras cosas, protegen el ejercicio democrático de la voluntad popular”.

¿AN busca defender el Esequibo?

Sobre la primera norma sancionada, la Ley Orgánica para la Defensa del Esequibo, el Parlamento la aprobó tres meses después del referendo, que fue realizado el 3 de diciembre de 2023 y en medio de la campaña preelectoral de las pasadas elecciones presidenciales. Entre otras cosas, este instrumento plantea impedir candidaturas a quienes apoyen los argumentos de Guyana o deshonren los símbolos patrios.

Es precisamente el artículo 22 de la ley el que plantea el escenario antes expuesto. Establece que “no podrán ser postulados a cargos de elección popular las personas que, incumpliendo el artículo 130 de la Constitución y esta ley, favorezcan públicamente la posición de Guyana en torno a la Guayana Esequiba o deshonren los símbolos patrios”.

El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Defensa de Esequibo fue aprobado pese a que el artículo 42 de la Constitución establece que “el ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley”.

El instrumento está compuesto por 22 artículos distribuidos en cuatro capítulos. El primer capítulo del proyecto de ley está enfocado en regular las disposiciones fundamentales y la ratificación de la postura de Venezuela del no reconocimiento a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia para resolver la pugna territorial. Quienes no celebren esta disposición podrían ser objeto de sanción.

AN contra el espacio cívico

Otra de las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional dominada por el chavismo fue la de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Afines.

La norma fue presentada a la plenaria por el segundo al mando del Partido Socialista Unido de Venezuela, el entonces diputado Diosdado Cabello, quien alegó, entre otras cosas, que indagaciones del oficialismo evidenciaron que hay organizaciones no gubernamentales que reciben fondos para financiar “guarimbas” y hechos de terrorismo. Agregó que detrás de las oenegés hay partidos políticos y hasta dirigentes. Tildó a estas organizaciones como “apéndices de organismos que operan para garantizar al imperialismo su operación en el mundo entero”.

La norma prohíbe realizar actividades propias de los partidos políticos, “promover el fascismo, la intolerancia o el odio por motivos racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, por orientación sexual, identidad de género, expresión de género o de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación y la violencia”.

El artículo 30 de la ley establece que en caso de existir motivos para considerar que alguna organización ha incurrido en algunas de las prohibiciones establecidas en la ley, el Ministerio de Interior, Justicia y Paz podrá acordar preventivamente, mediante acto motivado, la suspensión del funcionamiento de la ONG y organización social sin fines de lucro.

Ordena a las oenegés y organizaciones sociales domiciliadas fuera del país y que pretendan desarrollar actividades en la nación a inscribirse previamente en el registro de organizaciones no domiciliadas que es llevado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, ente que según el artículo 32 deberá determinar las normas para consumar este procedimiento.

En la norma se enumeran ilícitos formales, entre ellos “el incumplimiento de la obligación de registrar oportunamente los actos y hechos previstos en esta ley”; “el incumplimiento de la obligación de notificar al organismo competente sobre el financiamiento o donaciones que serán recibidas, a los fines de asegurar la licitud de los fondos y las disposiciones de esta ley”; “no mantener los libros que, de conformidad con la forma adoptada por la organización social, que le corresponda mantener y conservar”; “el incumplimiento de la obligación de coadyuvar con el Estado en sus actividades de control y fiscalización y el incumplimiento de las obligaciones previstas en las disposiciones transitorias de esta ley”.

La aprobación de esta ley fue rechazada por las organizaciones. Acceso a la Justicia, por ejemplo, señaló que la sanción de la norma fue un golpe al ya reducido espacio cívico que hay en el país. De acuerdo con Acceso a la Justicia la norma parece estar destinada a acabar con el último reducto de disidencia, denuncia y ayuda social, “justo en un momento que en el país vive una ola de represión sin precedentes y se sigue agravando su emergencia humanitaria compleja”.

Con el nombre de Bolívar

Abogados y politólogos consultados por TalCual han desestimado la aprobación en la AN 2020 de la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar por considerar que al mejor estilo del régimen de Daniel Ortega, en Nicaragua, el instrumento llega con la amenaza de cerrar más el espacio cívico, con la implementación de acusaciones y penas sesgadas y bajo discrecionalidad del gobierno.

El instrumento da al gobierno facultades para sacar del juego político a quienes ellos consideren que “avalan” sanciones o “medidas coercitivas”, con una pena accesoria de hasta 60 años a quienes considere culpable. También establece hasta 30 años de prisión contra quienes participen en hechos que atenten contra la paz del país. Lo antes expuesto está establecido en los artículos 11 y 12.

La norma prevé la creación de un registro nacional en el que se incorporará la identidad de las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, respecto de las cuales exista una presunción fundada de estar incursa en algunas de las acciones contrarias a valores previstos en la ley a los fines de imponer medidas económicas temporales  y de carácter administrativas dirigidas a mitigar sus acciones.

En esta misma línea, el artículo 9 de la mencionada norma establece que no podrán postularse a cargos de elección popular las personas que antes de la elección hayan promovido, invocado, favorecido o participado en la adopción o ejecución de medidas contra la población, los poderes públicos o autoridades por parte del otros Estados. Tampoco lo podrán hacer quienes hayan obtenido lucro o beneficio alguno en la ejecución de las sanciones o quienes actúen, invoquen o respalden acciones armadas que afecten a la soberanía a ataques cibernético.

Más leyes en 2024

Siete de las normas que fueron aprobadas en segunda discusión por la AN 2020 son de carácter económico. Se trata de la Ley de Fomento de Exportaciones no Petroleras, La Ley de Presupuesto para el Ejercicio Económico 2025, la Ley de Endeudamiento para el Ejercicio Económico y Financiero 2025, la Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos, la Ley Aprobatoria de Acuerdo al Gobierno de Venezuela y China sobre Servicios Aéreos, la Ley Aprobatoria para Proteger Inversiones entre Venezuela y China y la Ley Aprobatoria entre Venezuela y Turquía para la promoción y protección recíproca de Inversiones.

Sobre la Ley de Fomento de Exportaciones no Petroleras, la AN señaló que el instrumento busca simplificar los trámites para la comercialización de bienes y servicios en el exterior. Contempla la creación de un Fondo Nacional para la Exportación y la creación de una Ventanilla Única de Comercio Exterior para agilizar los requisitos a los exportadores. Fue a aprobada el pasado 17 de julio.

Sobre las leyes de Presupuesto y Endeudamiento para el Ejercicio Económico 2025, ambas fueron aprobadas el pasado 5 de diciembre. Tras presentarlas a la plenaria, la vicepresidenta Delcy Rodríguez indicó que “el plan operativo anual” asciende a los 906 mil 459 millones 117 mil 540 bolívares, equivalentes en dólares a 22 mil 606 millones 477 mil 939.

El 29 de agosto la AN aprobó la reforma a la Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos. El objetivo es promover el desarrollo de nuevos emprendimientos, además de una cultura orientada a la diversificación y aumento de la producción de bienes y servicios.

De acuerdo con la norma, en su artículo cuatro, el emprendimiento es una actividad económica, con fines de lucro, ejercida por una o más personas, que adquiere personalidad jurídica con la inscripción en el Registro Nacional de Emprendimiento, en los términos previstos en la ley. El artículo séptimo, relacionado al Plan Nacional de Formación Integral, incorpora el órgano rector en materia de emprendimiento, conjuntamente con el Instituto Marca País, quienes diseñarán programas de formación, así como campañas nacionales e internacionales para el fortalecimiento del emprendimiento.

El instrumento jurídico establece que el gobierno, mediante el organismo pertinente, garantizará las condiciones y la certificación de los emprendedores. Asimismo ordena que el órgano rector en materia de emprendimiento, en articulación con el instituto Marca País, diseñarán los programas de formación, así como las campañas nacionales e internacionales para la promoción de estos emprendimientos.

También fue aprobada la Ley de Creación de la Condecoración Orden Bicentenario Victoria de Ayacucho, a petición de Nicolás Maduro, luego que a finales de noviembre el Gobierno estadounidense sancionará a 21 nuevos funcionarios de su cúpula entre ellos Daniela Cabello, hija de Diosdado Cabello.-

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