Opinión

Difamación, Injuria, Calumnia

 

Gloria Cuenca:

 

 

Los ciudadanos de bien, es decir todos, y especialmente, los periodistas estamos obligados a conocer la ley. ¡Recuérdese! “la ignorancia de la ley, no excusa su cumplimiento”. En democracia cuando el Estado de Derecho funciona, se aplican las leyes. Todos somos venezolanos con igualdad de derechos y deberes. Hace 26 años, vivimos y soportamos, un régimen de violencia, terror y tiránico. El planeta entero, ¡al fin lo sabe! vivímos una dictadura, con clara usurpación de los Derechos Constitucionales del país. Actores y cómplices de la usurpación, no se quejen después, los violadores de Derechos Humanos, delincuentes, arbitrarios, e ilegales, es decir, quienes gustan actuar al margen de la Ley, cuando se vean ante la justicia venezolana, la internacional y, la Divina. O, las 3 a la vez. Ésta última: segura y eterna. Intento que, los amables seguidores y contradictorios lectores, se den cuenta de cómo se violan, a diario, los Derechos en Venezuela.

¿Qué es la Injuria?  Se trata de un delito tipificado en el Código Penal Venezolano. El gran jurista, el Dr. José Rafael Mendoza Troconis, (QEPD) la definió cómo: “una ofensa genérica”. ¿Qué significa ofensa genérica? un insulto. Cuando con rabia, decimos improperios, malas palabras, groserías y vulgaridades, a una persona, desde el carro, la moto, en comercios, en momentos de discusiones entre parejas, familiares, amigos, compañeros de trabajo, entre las más comunes, estamos injuriándolo. (Insultando) Según el mismo Dr. Mendoza, se trata de “un delito de menor cuantía.” La realidad, es qué, sí se procediera conforme a la Ley, la cantidad de detenidos por injuria serían innumerables. Como delito de menor cuantía, la pena es menor. Puede darse disminución del castigo y hasta, perdón total en determinadas circunstancias y actuaciones. Ahora: ¿Qué es la difamación? Corrientemente, utilizamos la palabra para indicar, que alguien se expresa sobre nosotros; sus palabras resultan un agravio al honor o reputación. (El honor, es lo que se piensa de sí mismo, concepto subjetivo; la reputación es lo que piensan los demás de mí, posiblemente, más concreto). Al leer o escuchar lo que se dice, sobre determinada persona, éste/a se puede sentir ofendido/a. La difamación como delito, requiere de condiciones específicas. El hecho difamante, puede ser verdadero, léase bien, es decir, no tiene que ser inventado, para que se produzca el delito.  Dice el código, existe difamación: “Cuando se imputa un hecho, a una persona, capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, o que resulte ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de 6 a 18 meses.” Sí con el hecho imputado, concurre publicidad, la pena se incrementa de una manera importante.( De 5 a 10 años de cárcel). Se trata de  difamación agravada. La ley, en estos casos, busca la protección, no de la parte física, (el cuerpo) sino del  espíritu, sí se puede decir así. Interesante recordar esto, porque se puede difamar con la verdad. No olvidarlo. ¿Por qué? Algo que ha estado oculto, un secreto, por ejemplo y no se conoce; decirlo en público, puede avergonzar. Es decir, un secreto, al ser divulgado, puede resultar que ofenda a la persona. Interesante destacar lo que significa imputar; se trata de un suceso, con descripción detallada de hechos ocurridos, es decir una expresión explícita, de la  situación imputada. Lo más complicado en este delito es que, para probarlo hay que demostrar la “intención de difamar”, (animus difamandi). Otro elemento a considerar, de importancia, es la llamada “prueba de la verdad”. Solo en 3 casos ésta, se puede probar: 1ero, cuando se trata de un funcionario público, con relación a su trabajo. En 2do lugar, cuando por el hecho imputado, se comienza o ya existiera un juicio; y la 3era excepción, cuando el propio imputado lo pide. Finalmente, nos referiremos a la calumnia. Usamos, a menudo, la expresión de forma coloquial, para señalar algo engañoso. (Calumnia, del latín, “calvi=engañar”) Jurídicamente, en Venezuela, es delito grave; va en contra de la administración de justicia. Se trata de engañar a quien cuida y protege el sistema de justicia. De allí la gravedad del delito. No se ubica como la difamación y la injuria, en el grupo de delitos contra el honor, o la reputación de las personas.

Se preguntarán, con razón, ustedes, ¿Por qué esta  explicación sobre esos delitos? ¿A qué se debe? Es importante saber que, en nuestro martirizado país, los peores difamantes, injuriosos y calumniadores en contra de líderes, dirigentes, periodistas y demás ciudadanos comunes y corrientes, amparados por un poder aterrorizante, son los miembros del llamado “alto poder”, es decir la camarilla gobernante y su grupete de cómplices. Quedó demostrado el 28/7, no los quieren en ningún parte del país; se dedican a perseguir, torturar, difamar, injuriar y calumniar (dicho de manera coloquial) creyendo que, son eternos. Convictos y confesos ateos, simulando que creen en algo, (en brujerías sí) para ganarse la voluntad de sectores que venden su alma, usan el poder- cada vez, más disminuido, cómo sí fueran inmortales.  Uno, peor que el otro. ¡Pobres de sus almas, acabarán en el infierno! Siento profunda lástima por sus familiares: el destino que les espera. Nunca podrán encontrar Paz. El mundo entero los repudia. No envidio su situación, menos el futuro de sus hijos y demás descendencia. Sin duda ellos pagaran por éstos. ¡Dios y la Virgen con nosotros! ¡Sin duda ellos nos amparen y protejan!.-

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