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Constitución reformada de Nicaragua: un atentado contra la libertad religiosa

La Asamblea Nacional otorga poder total al presidente Daniel Ortega y su esposa, incluso sobre credos y creencias, bajo la “clara ambigüedad” del artículo 14 de la ley fundamental del país Constitución reformada de Nicaragua: un atentado contra la libertad religiosa | ZENIT - Espanol

El 30 de enero de 2025, la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó, en segunda lectura, la anunciada reforma final de la Constitución. La Asamblea Nacional es el parlamento unicameral del país, dominado actualmente por el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), un partido comunista que gobernó Nicaragua de forma tiránica entre 1979 y 1990 bajo el liderazgo de Daniel Ortega, conduciéndola a una cruenta guerra civil, y que ahora está nuevamente en el poder.

La reforma (último paso tras doce enmiendas previas a lo largo de los años) otorga al presidente Ortega –que volvió al poder en 2007, mediante elecciones, de nuevo al frente del FSLN– una virtual libertad de acción en todos los niveles legislativo, judicial y electoral; en otras palabras, poder total. Además, establece el surrealista título de “copresidente” para su esposa, Rosario Murillo, de quien Ortega parece depender seriamente. Vale la pena señalar que muchos nicaragüenses –un país donde al menos la mitad de la población está formada por católicos romanos practicantes y activos– ven a doña Murillo con gran suspicacia debido a sus conexiones con el ocultismo (que publicita abiertamente, incluso de manera cursi y torpe). Esto le valió los apodos populares de “chamuca” y “bruja”.

Se pueden señalar varios artículos de la Constitución reformada de Nicaragua para demostrar las características totalitarias de la ofensiva legal de Ortega contra el país, como subrayaron muchos comentaristas. “Bitter Winter” se centra en la libertad de religión, credo y creencia, y por lo tanto concentra su atención en el artículo 14 de la ley fundamental reformada del país.

El artículo 14 otorga de hecho la libertad religiosa de una manera que una mirada superficial podría tomar por satisfactoria. Pero el diablo se esconde en los detalles, y la ambigüedad de la formulación del artículo 14 es tan evidente que lo convierte en una herramienta fácil de represión a voluntad en manos del gobierno. Observadores jurídicos y organizaciones dedicadas a la defensa de la libertad religiosa en América Latina lo vienen señalando desde que se anunció la reforma de ese artículo hace meses. “El Estado es laico”, afirma el art. 14, “y asegura la libertad de culto, de fe y de prácticas religiosas en estricta separación entre el Estado y las iglesias”.

Si esto parece establecer una libertad igualitaria e ilimitada para todos, por el contrario, la frase siguiente introduce limitaciones que hacen que ese artículo sea lo contrario de lo que pudiera parecer: “Bajo la protección de la religión”, dice, “ninguna persona u organización puede dedicarse a actividades que atenten contra el orden público. Las organizaciones religiosas deben mantenerse libres de todo control extranjero”. Esto significa de facto que (a) la religión, los credos y las creencias son sospechosos de servir como máscaras para actividades no religiosas de naturaleza sediciosa; (b) el libre ejercicio de la religión, el credo o las creencias debe limitarse cuando entran en juego la seguridad de la sociedad y razones estatales; y (c) la dimensión internacional de los grupos religiosos puede interpretarse como si plantearan problemas al Estado que incluso pudieran llegar a constituir traición.

Aunque todo esto puede referirse también a preocupaciones legítimas, en la práctica todo depende de los límites que separan las actividades religiosas lícitas de lo que se considera ilícito. Si bien esto parece bastante evidente en la teoría, en la práctica no lo es. Se trata más bien del problema de los problemas: ¿quién, de hecho, traza la línea divisoria entre la expresión lícita de las creencias religiosas y su opuesto? ¿Quién tiene derecho a hacerlo y con qué criterios? La respuesta fácil es “la ley”, pero no es nada fácil.

En la Nicaragua neosandinista, donde la Constitución reformada otorga al presidente Ortega poderes totales, incluido el poder judicial, “la ley” significa lo que Ortega decide incontestablemente y tiene el poder de imponer. El principio sería inaceptable en todos los países democráticos.

En Nicaragua, sería inaceptable incluso si Ortega no fuera, como lo es, un perseguidor de la religión. Según la nueva Constitución nicaragüense, esto significa que la ley otorga al Estado el poder legal de perseguir las religiones. Se trata de un vuelco “legal” –entre paréntesis– del estado de derecho y de la justicia. La libertad de cultos fue incluso proclamada por el gobierno soviético mediante decreto del 23 de enero de 1918, recogido en el Art. 124 de la Constitución de la URSS, y la libertad religiosa está garantizada incluso por el Art. 36 de la Constitución de la República Popular China.

En ambos casos, estos regímenes comunistas (como varios otros gobiernos despóticos o totalitarios) invariablemente reprimían y reprimen el libre ejercicio de la religión, credo o creencia bajo la misma lógica de la supremacía incuestionable del Estado entregada ahora como cheque en blanco al presidente Ortega por la Constitución reformada de Nicaragua. Esta deliberada tergiversación de la ley se demuestra fácilmente con la constante y creciente persecución que el gobierno neosandinista de Nicaragua ha librado contra la Iglesia Católica desde el regreso de Ortega al poder, subrayada una vez más por los graves acontecimientos recientes.

Apenas unos días antes de la aprobación de la reforma de la Constitución, el régimen nicaragüense confiscó los bienes de varias órdenes religiosas y expropió a las monjas clarisas de tres monasterios, después de que la policía allanara la curia de la ciudad de Matagalpa, a orillas del río Grande, y el dispensario Nazaret de los franciscanos en San Rafael del Norte, en el departamento de Jinotega.

Las amenazas que el artículo 14 de la Constitución de Nicaragua plantea a la libertad religiosa se ven reforzadas por el artículo 97, que establece una nueva policía ciudadana voluntaria que servirá de apoyo auxiliar a la policía nacional. Si bien esto recuerda a las “milicias ciudadanas” que el Partido Comunista Chino (PCCh) ha instituido para supuestamente mantener el orden público en ciudades y pueblos, en Nicaragua la iniciativa sólo sirve para legalizar los violentos escuadrones paramilitares que, por orden de los Ortega, reprimen sangrientamente las protestas y a los disidentes.

Y, por supuesto, las actividades religiosas.-

Traducción del original en lengua inglesa bajo responsabilidad del director editorial de ZENIT.

Marco Respinti (ZENIT Noticias – Bitter Winter / Roma, 09.02.2025)

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