Opinión

Referendo Revocatorio del 2004. Primera Parte: el camino

El autor describe el camino recorrido y las dificultades que se debieron vencer por la oposición democrática, para lograr el Referendo Revocatorio Presidencial de 2004

Ismael Pérez Vigil, Politólogo:

Es importante para nuestro desarrollo político, como país, recordar lo ocurrido —y vivido— en materia política y social en los últimos veintiséis años. Se trata de refrescar la memoria sobre lo ocurrido o para que lo conozcan más del 35% de los venezolanos que o no habían nacido o eran apenas unos niños y adolescentes cuando ocurrieron los acontecimientos que describo.

Respecto al Referendo Revocatorio de agosto de 2004, evento político inédito, uno de los más  importantes de estos años, en artículos anteriores me he referido al proceso de recolección de firmas (ver: https://bit.ly/4jSHcPK) y la confirmación o “reparo” de éstas por parte de la oposición (ver https://bit.ly/3GEQ90M y https://bit.ly/43aS2K6); corresponde ahora describir y recordar el Referendo como tal; en esta primera parte me referiré a sus antecedentes, cómo llegamos a él; y en una próxima entrega, a cuáles fueron sus resultados e impacto. Como ya he explicado, para reflejar lo vivido y cómo fue vivido ese proceso, me basaré en mis notas y las crónicas y análisis que hice en ese momento, hace veintiún años, con ligeras modificaciones para aclarar algunos puntos, que serán indicadas entre paréntesis y en letras cursivas.

Cómo llegamos al Referendo Revocatorio Presidencial.

(notas y crónicas publicadas en septiembre de 2004)

Antecedentes Políticos.

El 4 de febrero de 1992, Hugo Chávez Frías, en ese momento un desconocido Teniente Coronel, con un grupo de oficiales y soldados, fracasó en un intento de “golpe de estado” que dejó varios muertos y llevó a la cárcel a sus cabecillas. El 27 de noviembre de ese mismo año, otro grupo de oficiales fracasó igualmente en una segunda intentona, en la cual también participaron algunos seguidores de Chávez Frías. Después se supo que los oficiales implicados en ambas intentonas formaban parte de un grupo que había estado conspirando desde hacía 10 años para intentar estas acciones.

Chávez Frías, desde la cárcel, llamó a la abstención en las elecciones de 1993, en las que triunfaría Rafael Caldera, quien, una vez que asumió la Presidencia, sobreseyó la causa a los golpistas del 92, quienes quedaron en libertad. Algunos de ellos se incorporaron al Gobierno de Caldera e incluso algunos participaron en las elecciones de Gobernadores de 1995; por ejemplo, Francisco Arias Cárdenas, uno de los más destacados del Golpe de Febrero de 1992, quien resultó electo Gobernador del Estado Zulia (más tarde sería candidato presidencial en contra de Chávez Frías en la elección presidencial del año 2000).

En 1998 Chávez Frías resulto electo presidente de la república, con una abstención del 36.55%; de manera que la mayoría del 56,20% de los votos emitidos que obtuvo, en realidad representaban solo el 33.36% de la población electoral y el 15,69% de la población total del país.

Chávez Frías fue ratificado en julio de 2000 (una elección para relegitimar todos los cargos de elección popular, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, aprobada en 1999); en esa oportunidad la abstención llegó al 43.69%, la más alta de la historia en Venezuela para una elección presidencial; de manera que el 59,76% de los votos emitidos que obtuvo Chávez Frías significaba solo el 32,06% de la población electoral y el 15,55% de la población total del país.

 

El Gobierno “revolucionario” de Chávez Frías.

Con esta precaria mayoría, Chávez Frías emprendió y desarrolló un proceso que él denominó “revolucionario”, algunos de cuyos hechos más significativos los resumo de la siguiente manera:

  • En 1999 nos llevó a un referendo consultivo constitucional, no contemplado en la Constitución vigente, la de 1961, que sin embargo fue aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la época.
  • Después, con el 35% del total de electores, obtuvo el 96% de los delegados para la Asamblea Constituyente, que eliminó el Congreso Nacional, que había sido electo en 1998, sin encontrar mayor resistencia.
  • Con una abstención del 55% y una votación favorable del 30% del total de electores, fue aprobada la Constitución Bolivariana de 1999, que cuando le fue presentada, él modificó parte de los puntos que habían sido acordados por la Asamblea Constituyente en consulta con el resto del país.
  • Fue relegitimado en el año 2000, con la misma espuria mayoría (32% sobre el padrón electoral) que logró en 1998, pero con ello obtuvo las tres cuartas partes de la Asamblea Nacional (AN) y la mayoría de las gobernaciones.
  • Como cabeza del Poder Ejecutivo, maneja los recursos y empresas del Estado y el presupuesto nacional y rinde cuentas ante una AN que domina totalmente.
  • Con la AN fue tomando el control sobre el resto de los poderes públicos: el Poder Ciudadano (Fiscalía, Contraloría y Defensoría del Pueblo), el Poder Judicial, cuya cabeza es el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y, más recientemente, el Poder Electoral.
  • Con una Ley Habilitante aprobada por la Asamblea Nacional, se cambió todo el ordenamiento jurídico del país, que fue el detonante que concluyó en el paro empresarial de diciembre de 2001, que precipitó los sucesos de abril de 2002.
  • El TSJ fue realizando diversas modificaciones: restringió legalmente a la sociedad civil, extendió el mandato presidencial, interpretó la constitución para facilitar la aprobación de leyes orgánicas sin discusión en la AN y permitió que con mayoría simple, se designara un CNE, contra el principio constitucional de despartidización de los organismos electorales.

 

Impacto de los Acuerdos de la Mesa de Negociaciones.

Tras los mencionados sucesos de abril de 2002, que concluyeron en la salida del Gobierno de Chávez Frías por unas horas y su retorno posterior, el TSJ dictaminó que ello se había producido por un “vacío de poder” y, en consecuencia, absolvió de toda responsabilidad a los militares participantes en los sucesos. Pero, el creciente y tenso clima político, que amenazaba la gobernabilidad, llevó a que tanto el Gobierno como la oposición aceptaran ir a un proceso de negociación y diálogo, en presencia de observadores internacionales, especialmente de la Organización de Estados Americanos (OEA) y con la presencia del Secretario General de esta Organización (el expresidente colombiano César Gaviria).

Esa Mesa de Negociación llegó a un acuerdo, que fue firmado el 29 de mayo de 2003, y que en resumen acordó que la salida a la crisis pasaba por cumplir lo establecido en la Constitución Nacional con relación a la posibilidad de realizar un referendo revocatorio. Este acuerdo se vio avalado por una decisión del Consejo Permanente de la OEA, la N.º 833, que en síntesis plantea que las partes “…en negociaciones de buena fe alcancen una solución constitucional, democrática, pacífica y electoral en el marco de la Mesa de Negociación y Acuerdos que cuenta con la facilitación del Secretario General de la OEA.”

 

La lucha por los referendos.

A finales del año 2002 la oposición recogió firmas, que entregó al CNE el 4 de noviembre de ese año, para la realización de un “referendo consultivo”, establecido en el artículo 71 de la Constitución, con la intención de “consultar” si el Presidente de la República debía continuar o renunciar a su cargo. El CNE, vigente para la época, aceptó las firmas que le fueron entregadas por la oposición y organizó dicho referendo para llevarse a cabo en el mes de febrero de 2003. Un grupo de parlamentarios oficialistas introdujo un recurso ante el TSJ alegando que dicho referendo violaba sus derechos constitucionales y, pocos días antes de efectuarse el referendo, el TSJ acordó suspenderlo y prohibió al CNE la realización de cualquier consulta electoral. Merece un comentario está curiosa decisión, pues el TSJ aclaró que el CNE sí podía realizar las actividades que le son propias, pero siempre y cuando las decisiones se adoptaran con la aprobación de la mayoría calificada de cuatro miembros, y puesto que el CNE solo tiene cuatro miembros, tras la renuncia de su Presidente, Roberto Ruiz, las decisiones tienen que ser adoptadas por unanimidad. Dicho en otros términos, la decisión del TSJ introduce la capacidad de veto para cualquiera de sus miembros en esa institución.

Con base en el acuerdo logrado en la Mesa de Negociación, la oposición democrática organizó, tras un paro cívico nacional que duró dos meses, un proceso de recolección de firmas para realizar un “referendo revocatorio presidencial”, establecido en el artículo 72 de la Constitución. Dichas firmas fueron entregadas al CNE, en funciones en ese momento, el 20 de agosto de ese mismo año (2003). Pero un nuevo CNE, el actual, designado por el TSJ por omisión de la Asamblea Nacional (el 25 de agosto de 2003), desconoció esas firmas sin examinarlas siquiera, declarando que su recolección había sido “extemporánea” –por haberse recogido antes de la mitad del mandato del Presidente– y posteriormente definió las condiciones para recoger las firmas para “procesos de revocatorio del mandato a cargos de elección popular”, con base en las cuales se organizaron procesos de recolección de firmas, por parte del sector oficial contra diputados de la oposición y por parte de la oposición contra el Presidente de la República. (Ver https://bit.ly/4jSHcPK ; https://bit.ly/3GEQ90M y https://bit.ly/43aS2K6)

 

El CNE organiza el referendo.

Para ambos procesos, las normas, requisitos y condiciones que definió el CNE fueron las siguientes:

  • La pregunta de solicitud de revocación del mandato, la fecha y el número de días en que se debían recoger las firmas –reduciéndolo a cuatro– fueron decididos por el CNE.
  • El CNE definió también los datos que debían ser recogidos entre los electores que figuraran en el Registro Electoral: Nombre, Apellido, Cédula de Identidad, Firma y Huella Dactilar.
  • Las firmas y datos se recogían en papel de seguridad, impreso en el Banco Central de Venezuela, bajo control y supervisión del CNE.
  • Los centros de recolección, que fueron sugeridos por los solicitantes, fueron aceptados y aprobados por el CNE.
  • El material fue entregado a los solicitantes por la Fuerza Armada, bajo el Plan República, que además de custodiar la entrega y recepción de vuelta del material, cuidó también los centros de recolección.
  • Dos Observadores del CNE fueron designados por este organismo en cada Centro de Recolección, a los cuales entrenó e instruyó acerca de sus responsabilidades, entre las cuales están solicitar la Cédula de Identidad de los firmantes y entregarles una constancia de la planilla y línea en que cada firmante estampe sus datos.
  • El CNE acreditó también a los Testigos de los “solicitantes del revocatorio”, así como a los testigos de los “revocables”, de manera que en cada centro de recolección ambos sectores estuvieron representados.
  • El CNE designó y autorizó observadores internacionales para el proceso, entre los cuales estaban la OEA y el Centro Carter.
  • De acuerdo con esas normas, tanto los Observadores como los Testigos debían firmar las actas de recolección e incluso los Observadores del CNE debían firmar la parte posterior de las planillas de recolección de firmas y llevar personalmente las actas a las sedes del CNE.

De esta manera, el CNE asumió el control completo de un proceso que la Constitución establecía como un “acto civil”, meramente ciudadano, que en todo caso podría apoyar el ente electoral.

 

Las Normas del CNE.

Algunas de estas normas, definidas por el CNE, contradicen la Constitución y la normativa electoral y otras leyes vigentes −la Constitución Nacional, la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, la Ley Orgánica del Poder Electoral, la Ley Orgánica de Simplificación de Trámites Administrativos− y en el desarrollo del proceso el CNE desconoció las Normas sobre Referendos que ellos mismos habían definido. Estas alteraciones, hasta el momento de anunciar los resultados del proceso de verificación de firmas, se pueden resumir de la siguiente manera:

  • Se impidió a los ciudadanos ejercer, de manera individual, el derecho a solicitar revocatoria de mandato a cargos de elección popular (Art. 72 de la Constitución), obligándolos a pasar por los partidos políticos o grupos de electores para ejercer este derecho.
  • Reglamentó sobre los referendos revocatorios, desconociendo los plazos y requisitos para su convocatoria, establecidos en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
  • Se desconoció el principio de celeridad y eficiencia de los procesos electorales al definir normas que atrasaron y entorpecieron el proceso.
  • Decidió, contrario a sentencias del TSJ, que no se podían recoger firmas para revocar el mandato de Gobernadores, Alcaldes y Concejales (Sentencia de la Sala Constitucional del 5 de junio de 2002).
  • Se impidió recoger firmas para el revocatorio presidencial a los venezolanos en el exterior.
  • Se impidió la actividad de los observadores nacionales y discriminó a los observadores internacionales, reduciendo la autorización para observar a solo dos instituciones: OEA y Centro Carter.
  • Escogió a los observadores electorales a partir de listas presentadas por los partidos políticos, contrario al principio de despartidización de los organismos electorales.
  • Definió y cambió reglas de juego a solo pocas horas de iniciarse el proceso de recolección de firmas.
  • Transcurrida la recolección de firmas del oficialismo, estableció para la oposición condiciones y normas nuevas y diferentes a las fijadas para el oficialismo (por ejemplo: la prohibición de usar computadoras para dar información a los firmantes y la fijación de criterios para la actividad de los “recolectores itinerantes de firmas”, con limitaciones que no estaban establecidas en ninguna normativa).
  • Se contrató transcriptores y verificadores y se designó una empresa para hacer la auditoría de la “verificación de firmas”, sin proceso de licitación o de credenciales, sin acto público o una convocatoria abierta y transparente y sin que se conozca el contrato que regirá la prestación de sus servicios.
  • Estableció condiciones y fechas distintas para entregar las firmas de la oposición y del oficialismo, a quienes se permitió hacerlo en varias tandas, mientras que a la oposición se le exigió entregarlas en una determinada fecha.
  • Se pretendió limitar la tarea de observación internacional, hasta que estos se quejaron públicamente.
  • Se seleccionó a los observadores del “proceso de verificación”, contra el principio de despartidización de los procesos electorales.
  • Se modificaron los lapsos para la verificación, establecidos en el artículo 28 de las “Normas para regular los procesos de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular”.

 

Conclusión.

A pesar de las condiciones y anomalías enumeradas en el punto anterior, que además convirtieron un “acto civil” en un acto de carácter oficial, la oposición democrática –con la finalidad de contribuir a una salida pacífica y electoral– aceptó las decisiones del ente comicial, así como las condiciones y requisitos impuestos por este organismo, algunas de cuyas normas calificaron de: “absurdas, ilegales e inconstitucionales”, y procedió de todas maneras a organizar y llevar a cabo su parte de la actividad de recolección de firmas para revocar el mandato presidencial, actividad que se realizó del 28 de noviembre al 1 de diciembre de 2003. (ver: https://bit.ly/4jSHcPK) La semana anterior se había realizado la recolección de firmas, por parte del sector oficialista, para consultar la revocatoria del mandato a diputados de la oposición.

Con base en estas condiciones, la oposición democrática recolectó y entregó al CNE un total de 3.448.747 firmas en 388.143 planillas, es decir, 1.045.770 firmas más de las que se necesitan para solicitar la revocatoria del mandato del Presidente de la República, que son 2.402.977. Copia digitalizada, en CD, de estas firmas también han sido entregadas por la oposición a los organismos internacionales y a los principales embajadores acreditados en Venezuela.

 

Reflexión en la fecha actual.

Como ya he explicado en artículos anteriores, citados varias veces en el texto, un número considerable de estas firmas fueron rechazadas por el CNE y sometidas a un “proceso de rectificación de firmas” o “reparo”, que, a pesar de las innumerables trabas y dificultades, fue concluido exitosamente por la oposición en el mes de mayo de 2004. El 8 de junio de 2004, el referendo revocatorio fue finalmente convocado para ser realizado el 15 de agosto de ese mismo año. En la próxima entrega veremos los resultados y algunas de las consecuencias del referendo.-

20 de mayo de 2025

https://ismaelperezvigil.wordpress.com/

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